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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1945
                  mación de desempeño para lograr dicha vincula-  MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93
                  ción, se establece, como requisito indispensable   000 000,00), quedando exceptuados los citados
                  para su inclusión en el presupuesto, primero, que   pliegos para el mismo fin, del párrafo 11.1 del ar-
                  todo programa o intervención pública que haya   tículo 11.° de la presente Ley. En ningún caso se
                  sido evaluada en el marco de los instrumentos   pueden autorizar habilitaciones con cargo a anu-
                  de evaluación del presupuesto por resultados de-  laciones presupuestarias vinculadas al gasto de
                  berá cumplir con firmar una matriz de compro-  inversión ni disponer de ninguna fuente distin-
                  misos de mejora del desempeño derivada de las   ta a sus Recursos Directamente Recaudados, ba-
                  recomendaciones de las evaluaciones correspon-  jo responsabilidad del titular. Como consecuen-
                  dientes; segundo, que aquellos programas o in-  cia de la aplicación de la presente disposición, el
                  tervenciones públicas que cuenten con matriz de   Poder Judicial y el Ministerio Público no deman-
                  compromisos de mejora del desempeño deberán   darán mayores recursos para la partida de bie-
                  presentar los informes de seguimiento de com-  nes y servicios.
                  promisos de acuerdo a los plazos establecidos en
                  la matriz correspondiente.                  Los lineamientos para el otorgamiento del bono
                                                              por productividad, de acuerdo al marco legal vi-
                  Para el caso de los nuevos programas o interven-  gente, se establecen, en coordinación con el Po-
                  ciones públicas, planteados por las entidades pa-  der Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio
                  ra su inclusión en el presupuesto del año fiscal   de Economía y Finanzas, y se aprueban median-
                  correspondiente, se evaluará el cumplimiento de   te decreto supremo, incluyéndose lo referido a
                  parámetros y criterios mínimos que establecerá   la evaluación de las metas y el pago del bono. El
                  el Ministerio de Economía y Finanzas, y que in-  Ministerio de Economía y Finanzas efectúa dicha
                  cluirán, entre otros aspectos, los siguientes: (i)   aprobación dentro de los treinta (30) días calen-
                  tener una estructura funcional programática que   dario de remitida la información por los citados
                  claramente identifique al programa y sus produc-  pliegos, conforme al requerimiento que haya rea-
                  tos; (ii) contar con una estructura orgánica que   lizado para tal fin.
                  permita rendir cuentas sobre el desempeño del
                  programa; (iii) haber definido una población ob-  El bono no constituye base de cálculo para el re-
                  jetivo y un área de intervención; (iv) vincular los   ajuste de las bonificaciones que establece el De-
                  resultados esperados del programa con los obje-  creto Supremo N.° 051-91-PCM, para la Compen-
                  tivos nacionales del Plan Estratégico Nacional;   sación por Tiempo de Servicios o cualquier otro
                  (v) identificar claramente la vinculación causal   tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
                  entre los productos entregados y los resultados
                  esperados, sobre la base de la evidencia disponi-  Vigésima Novena.— Créanse, durante el año
                  ble, así como los indicadores de desempeño y su-  fiscal 2011, las siguientes unidades ejecutoras, ac-
                  puestos para su seguimiento; (vi) presentar la es-  ción que se sujeta al presupuesto institucional de
                  tructura de costo del programa.             las entidades respectivas, sin demandar recursos
                                                              adicionales al Tesoro Público, y a las disposicio-
                  Vigésima Octava.— Autorízase al Poder Judi-  nes establecidas en la Ley N.° 28411, Ley Gene-
                  cial y al Ministerio Público a otorgar, durante el   ral del Sistema Nacional de Presupuesto:
                  año 2011, un bono de productividad por las ac-
                  ciones efectuadas en el marco del desarrollo de la   a) Secretaría Nacional de la Juventud, en el Plie-
                  gestión institucional, a favor de su personal, su-  go Ministerio de Educación.
                  jeto al régimen laboral de los Decretos Legislati-
                  vos Núms. 276, 728 y 1057, con excepción de los   b) Dirección Territorial Piura, en el Pliego Mi-
                  jueces y fiscales de todas las instancias. El costo   nisterio del Interior.
                  que irrogue el bono de productividad, en el caso
                  del Poder Judicial, será financiado íntegramen-  c) Educación UGEL Celendín, Educación UGEL
                  te con cargo a los Recursos Directamente Recau-  Cajamarca, Educación UGEL San Marcos, Edu-
                  dados; en el caso del Ministerio Público, será fi-  cación UGEL Contumazá, Educación UGEL San
                  nanciado con cargo a la fuente de financiamiento   Miguel y Educación UGEL San Pablo, en el Plie-
                  Recursos Ordinarios.                        go Gobierno Regional del Departamento de Ca-
                                                              jamarca.
                  Con tal fin, los Pliegos Poder Judicial y Ministerio
                  Público quedan facultados a realizar modificacio-  d) Educación UGEL Tumbes, Educación UGEL
                  nes presupuestarias en el nivel funcional progra-  Contralmirante Villar Zorritos y Educación
                  mático que, en el caso del Pliego Poder Judicial   UGEL Zarumilla, en el Pliego Gobierno Regio-
                  será hasta por la suma de NOVENTA Y TRES    nal del Departamento de Tumbes.


                                                                13.   d sesión (vesPertina) 29-11-2010 - Diario de los Debates
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