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1940 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii
000 000,00) a la cuenta que dicha dirección na- de su reglamento, aprobado por Decreto Supre-
cional determine a nombre del Fondo de Gestión mo N.° 012-2001-PE, concordado con el Decreto
y Modernización Municipal (2011-2013), desti- Supremo N.° 002-2008-PRODUCE.
nándose hasta la suma de QUINIENTOS MI-
LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 Cuarta.— Dispónese que, a partir del año 2011,
000 000,00) al financiamiento del Programa de el Ministerio de Economía y Finanzas, a través
Modernización Municipal y hasta la suma de SE- de la Dirección General de Programación Mul-
TECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES tianual del Sector Público, lleve a cabo un inven-
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 777 000 000,00) tario anual de los proyectos de inversión pública
al financiamiento del citado plan de incentivos. culminados, así como de aquellos no culminados
Asimismo, la citada dirección nacional queda cuya ejecución se suspendió por períodos mayo-
autorizada a transferir directamente y por úni- res a un (1) año y que a la fecha de entrada en
ca vez la suma de QUINIENTOS MILLONES Y vigencia de la presente Ley se encuentren pen-
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), a dientes de liquidación. Para tal efecto, bajo res-
la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión ponsabilidad de su titular, las entidades y em-
Pública Regional y Local (Foniprel), los que se presas del sector público no financiero sujetas al
sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 de la Sistema Nacional de Inversión Pública deben in-
Ley N.° 29125. La asignación de dichos recursos formar a la citada dirección general, en la última
se sujeta a las disposiciones legales vigentes que semana de cada trimestre, sobre los proyectos de
regulan el referido fondo. inversión que se encuentran en los supuestos an-
tes mencionados. Los lineamientos para la apli-
Segunda.— Autorízase al Ministerio de Econo- cación de la presente disposición, así como para
mía y Finanzas a transferir CINCUENTA MI- la liquidación de los proyectos son establecidos
LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 por la Dirección General de Programación Mul-
000,00) de la Reserva de Contingencia destinada tianual del Sector Público. El inventario es infor-
al ‘Fondo DU N.° 037-94’, creado mediante De- mado a la Contraloría General de la República y
creto de Urgencia N.° 051-2007. publicado en el portal del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas.
Para la transferencia de los recursos aprobados
en el primer párrafo de la presente disposición, Quinta.— Dispónese la evaluación independien-
el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el te de la implementación del Plan Piloto de la Mu-
procedimiento establecido en el artículo 45.° de la nicipalización de la Gestión Educativa en las 35
Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional municipalidades incorporadas en dicho plan. Di-
de Presupuesto, a propuesta de la oficina gene- cha evaluación, cuya conducción estará a cargo
ral de administración del citado ministerio, con del Ministerio de Economía y Finanzas y el Mi-
el objeto de que las entidades comprendidas en nisterio de Educación, se realiza siguiendo los
los alcances del Decreto de Urgencia N.° 051-2007 criterios de las evaluaciones independientes del
continúen atendiendo directamente los abonos en presupuesto por resultados. La continuación de
las cuentas bancarias correspondientes y las car- la implementación del citado plan piloto duran-
gas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos te los años fiscales subsiguientes está sujeta a la
beneficiarios informados por las entidades, hasta referida evaluación.
el 31 de diciembre de 2010, conforme al procedi-
miento establecido en el artículo 6.° del Decreto Sexta.— Autorízase, en el marco del Progra-
Supremo N.° 114-2010-EF. Mediante decreto su- ma Piloto de Asistencia Solidaria GRATITUD, a
premo refrendado por el Ministro de Economía y efectuar transferencias directas monetarias a la
Finanzas, se emiten, de ser necesario, las normas población de setenta y cinco (75) o más años de
complementarias y reglamentarias para la mejor edad, que se encuentre en situación de extrema
aplicación de la presente disposición. pobreza en áreas urbanas y rurales, que no per-
ciban pensión de jubilación bajo algún régimen
Tercera.— Establécese, a partir del presente previsional u otro que otorgue prestación econó-
año fiscal, que lo dispuesto en el artículo 42.° de mica por parte del Estado, incluyendo EsSalud,
la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Na- así como que no sea beneficiaria de algún pro-
cional de Presupuesto, es aplicable para la in- grama social, a excepción del Seguro Integral de
corporación de los Recursos Directamente Re- Salud (SIS), y el Programa Nacional de Movili-
caudados del Ministerio de la Producción en los zación por la Alfabetización (Pronama). La iden-
organismos públicos del sector, en el marco de lo tificación de los beneficiarios será efectuada con
dispuesto por el artículo 17.° del Decreto Ley N.° base a la información registrada en el Sistema de
25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27.° Focalización de Hogares (Sisfoh).
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Diario de los Debates - 13. d sesión (vesPertina) 29-11-2010