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1940   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii

                  000 000,00) a la cuenta que dicha dirección na-  de su reglamento, aprobado por Decreto Supre-
                  cional determine a nombre del Fondo de Gestión   mo N.° 012-2001-PE, concordado con el Decreto
                  y Modernización Municipal (2011-2013), desti-  Supremo N.° 002-2008-PRODUCE.
                  nándose hasta la suma de QUINIENTOS MI-
                  LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500       Cuarta.— Dispónese que, a partir del año 2011,
                  000 000,00) al financiamiento del Programa de   el Ministerio de Economía y Finanzas, a través
                  Modernización Municipal y hasta la suma de SE-  de la Dirección General de Programación Mul-
                  TECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES          tianual del Sector Público, lleve a cabo un inven-
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 777 000 000,00)   tario anual de los proyectos de inversión pública
                  al financiamiento del citado plan de incentivos.   culminados, así como de aquellos no culminados
                  Asimismo, la citada dirección nacional queda   cuya ejecución se suspendió por períodos mayo-
                  autorizada a transferir directamente y por úni-  res a un (1) año y que a la fecha de entrada en
                  ca vez la suma de QUINIENTOS MILLONES Y     vigencia de la presente Ley se encuentren pen-
                  00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), a   dientes de liquidación. Para tal efecto, bajo res-
                  la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión   ponsabilidad de su titular, las entidades y em-
                  Pública Regional y Local (Foniprel), los que se   presas del sector público no financiero sujetas al
                  sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 de la   Sistema Nacional de Inversión Pública deben in-
                  Ley N.° 29125. La asignación de dichos recursos   formar a la citada dirección general, en la última
                  se sujeta a las disposiciones legales vigentes que   semana de cada trimestre, sobre los proyectos de
                  regulan el referido fondo.                  inversión que se encuentran en los supuestos an-
                                                              tes mencionados. Los lineamientos para la apli-
                  Segunda.— Autorízase al Ministerio de Econo-  cación de la presente disposición, así como para
                  mía y Finanzas a transferir CINCUENTA MI-   la liquidación de los proyectos son establecidos
                  LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000    por la Dirección General de Programación Mul-
                  000,00) de la Reserva de Contingencia destinada   tianual del Sector Público. El inventario es infor-
                  al ‘Fondo DU N.° 037-94’, creado mediante De-  mado a la Contraloría General de la República y
                  creto de Urgencia N.° 051-2007.             publicado en el portal del Ministerio de Econo-
                                                              mía y Finanzas.
                  Para la transferencia de los recursos aprobados
                  en el primer párrafo de la presente disposición,   Quinta.— Dispónese la evaluación independien-
                  el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el   te de la implementación del Plan Piloto de la Mu-
                  procedimiento establecido en el artículo 45.° de la   nicipalización de la Gestión Educativa en las 35
                  Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional   municipalidades incorporadas en dicho plan. Di-
                  de Presupuesto, a propuesta de la oficina gene-  cha evaluación, cuya conducción estará a cargo
                  ral de administración del citado ministerio, con   del Ministerio de Economía y Finanzas y el Mi-
                  el objeto de que las entidades comprendidas en   nisterio de Educación, se realiza siguiendo los
                  los alcances del Decreto de Urgencia N.° 051-2007   criterios de las evaluaciones independientes del
                  continúen atendiendo directamente los abonos en   presupuesto por resultados. La continuación de
                  las cuentas bancarias correspondientes y las car-  la implementación del citado plan piloto duran-
                  gas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos   te los años fiscales subsiguientes está sujeta a la
                  beneficiarios informados por las entidades, hasta   referida evaluación.
                  el 31 de diciembre de 2010, conforme al procedi-
                  miento establecido en el artículo 6.° del Decreto   Sexta.— Autorízase, en el marco del Progra-
                  Supremo N.° 114-2010-EF. Mediante decreto su-  ma Piloto de Asistencia Solidaria GRATITUD, a
                  premo refrendado por el Ministro de Economía y   efectuar transferencias directas monetarias a la
                  Finanzas, se emiten, de ser necesario, las normas   población de setenta y cinco (75) o más años de
                  complementarias y reglamentarias para la mejor   edad, que se encuentre en situación de extrema
                  aplicación de la presente disposición.      pobreza en áreas urbanas y rurales, que no per-
                                                              ciban pensión de jubilación bajo algún régimen
                  Tercera.— Establécese, a partir del presente   previsional u otro que otorgue prestación econó-
                  año fiscal, que lo dispuesto en el artículo 42.° de   mica por parte del Estado, incluyendo EsSalud,
                  la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Na-  así como que no sea beneficiaria de algún pro-
                  cional de Presupuesto, es aplicable para la in-  grama social, a excepción del Seguro Integral de
                  corporación de los Recursos Directamente Re-  Salud (SIS), y el Programa Nacional de Movili-
                  caudados del Ministerio de la Producción en los   zación por la Alfabetización (Pronama). La iden-
                  organismos públicos del sector, en el marco de lo   tificación de los beneficiarios será efectuada con
                  dispuesto por el artículo 17.° del Decreto Ley N.°   base a la información registrada en el Sistema de
                  25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27.°   Focalización de Hogares (Sisfoh).


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                   Diario de los Debates - 13.   d sesión (vesPertina) 29-11-2010
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