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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1947
                  VE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y          de Catacaos y de Marcavelica. La citada transfe-
                  52/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 769 293,52).     rencia de recursos se efectuará dentro del primer
                                                              trimestre del año 2011.
                  Para tal fin, el referido gobierno regional puede
                  realizar modificaciones presupuestarias en el ni-  Trigésima Quinta.— Los ministerios y entida-
                  vel funcional programático, quedando exceptua-  des rectoras de programas presupuestales estra-
                  do de lo establecido por el artículo 41.° numeral   tégicos, en un plazo no mayor a dos (2) meses de
                  41.1 literal c) de la Ley N.° 28411, Ley General   publicada la presente norma, conforman equipos
                  del Sistema Nacional de Presupuesto, previa opi-  técnicos especiales, conducidos por las Oficinas
                  nión favorable de la Gerencia Regional de Pla-  de Planificación y Presupuesto (OPP), para que
                  neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento   coordinen, a dedicación exclusiva, la implemen-
                  Territorial del Gobierno Regional del Departa-  tación de los programas presupuestales estraté-
                  mento de Moquegua, y la Dirección General del   gicos. El jefe de la oficina de planificación y pre-
                  Presupuesto Público del Ministerio de Econo-  supuesto rinde cuenta en períodos trimestrales
                  mía y Finanzas.                             ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene-
                                                              ral de la República del Congreso de la República
                  Trigésima Tercera.— Constituye una priori-  respecto de los avances en la implementación de
                  dad del Estado el aseguramiento de la transita-  los programas presupuestales estratégicos que
                  bilidad y el funcionamiento permanente de las   les correspondan según la ley.
                  carreteras de la red vial nacional, departamen-
                  tal y vecinal, así como la implementación de po-  Trigésima Sexta.— El Ministerio de Economía
                  líticas adecuadas para la atención de las emer-  y Finanzas, mediante decreto supremo, establece
                  gencias viales y para la conservación integral de   los responsables de la coordinación de la gestión
                  la infraestructura vial.                    para la programación, formulación y ejecución de
                                                              los programas presupuestales estratégicos en el
                  La estrategia de desarrollo de la red vial nacio-  marco del presupuesto por resultados.
                  nal debe orientarse a la implementación de con-
                  tratos de gestión y conservación vial por resulta-  Trigésima Sétima.— El Ministerio de Econo-
                  dos o niveles de servicio, para lo cual se autoriza   mía y Finanzas en coordinación con la Presiden-
                  al Ministerio de Transportes y Comunicaciones   cia del Consejo de Ministros (PCM), el Centro Na-
                  para que, en forma progresiva, garantice el fi-  cional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), el
                  nanciamiento para la continuidad de este tipo   Instituto Nacional de Estadística e Informática
                  de programas durante el año fiscal.         (INEI) y las entidades involucradas, crea y man-
                                                              tiene un Sistema de Información Interactivo en
                  Trigésima Cuarta.— Autorízase al Ministe-   Web para la Toma de Decisiones Estratégicas y de
                  rio de Educación a afectar los recursos que haya   Gestión Presupuestal (Sidecide), el mismo que de-
                  destinado en su presupuesto institucional a pro-  be poner a disposición de las autoridades de las di-
                  yectos de inversión pública, con el objeto de des-  ferentes entidades y niveles de gobierno, así como
                  tinar recursos hasta por la suma de SESENTA   de la población en general, información de tipo fi-
                  MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS         nanciero-presupuestario e información de indica-
                  MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100        dores sociales, económicos, demográficos, etcéte-
                  NUEVOS SOLES (S/. 60 966 629,00), mediante   ra para la correcta toma de decisiones.
                  modificaciones presupuestarias a nivel institu-
                  cional, aprobadas por decreto supremo refren-  Trigésima Octava.— Dispónese que los recur-
                  dado por el Ministro de Economía y Finanzas y   sos que correspondan a la Universidad Nacional
                  el Ministro de Educación, con la finalidad de fi-  de Frontera en el marco del artículo 4.° inciso a)
                  nanciar la ejecución de proyectos de inversión   de la Ley N.° 29568, Ley que crea la Universidad
                  pública en infraestructura educativa de los Go-  Nacional de Frontera en Sullana sobre la base de
                  biernos Regionales de la Provincia Constitucio-  la sede de la Universidad Nacional de Piura en
                  nal del Callao, del Departamento de Junín y del   dicha ciudad, pliego que se crea por la presente
                  Departamento de La Libertad; las Municipalida-  disposición, serán depositados en una cuenta que
                  des Provinciales de La Convención - Santa Ana   para tal efecto determine la Dirección Nacional
                  y de Puno; y las Municipalidades Distritales de   del Tesoro Público en el Banco de la Nación, en
                  San Miguel de Chaccrampa, de Ranracancha, de   tanto no se implemente su funcionamiento.
                  Santillana, de San Juan de Cutervo, de Cahuac,
                  de Yanas, de Churubamba, de Tournavista, de   Asimismo, dispónese que la transferencia estable-
                  Daniel Alomía Robles, de Amarilis, de Janjaillo,   cida en la Quinta Disposición Transitoria de la
                  de Pimentel, de Puinahua, de Morona, de Frías,   Ley N.° 29568, se aprueba mediante decreto su-


                                                                13.   d sesión (vesPertina) 29-11-2010 - Diario de los Debates
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