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1938 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii
15.2 Previamente a la transferencia de recursos, d) Las que realicen los gobiernos regionales a fa-
los proyectos de inversión pública deben contar vor de las universidades públicas conforme al nu-
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional meral 6.2 del artículo 6.° de la Ley N.° 27506, Ley
de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de Canon, modificatorias y complementarias.
de recursos que se efectúen en el marco de la pre-
sente disposición solo se autorizan hasta el se- e) Las que efectúen los gobiernos locales para las
gundo trimestre del año 2011. acciones siguientes:
Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacio- e.1 En el marco de programas sociales.
nal es responsable de la verificación y seguimien-
to del cumplimiento de las acciones contenidas en e.2 En aplicación de la Ley N.° 29029, Ley de la
el convenio y en el cronograma de ejecución del Mancomunidad Municipal, y modificatorias.
proyecto de inversión pública, para lo cual reali-
za el monitoreo correspondiente. e.3 La prestación de los servicios públicos dele-
gados a las municipalidades de centros poblados,
Artículo 16.°.— De las transferencias finan según el artículo 133.° de la Ley N.° 27972, Ley
cieras permitidas entre entidades durante Orgánica de Municipalidades.
el año fiscal 2011
e.4 La prestación de servicios y el mantenimien-
16.1 Autorízase en el presente año fiscal la rea- to de la infraestructura vial de su competencia,
lización, de manera excepcional, de las transfe- a cargo de sus organismos públicos.
rencias financieras entre entidades que a conti-
nuación se detallan: e.5 Por la imposición de papeletas por infraccio-
nes al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor
a) Las referidas: i) al Seguro Integral de Salud del Ministerio del Interior, conforme al artículo
(SIS); ii) al Instituto Nacional de Defensa Ci- 13.° de la Ley N.° 28750, Ley que autoriza Cré-
vil (Indeci) para la atención de desastres; iii) a dito Suplementario en el Presupuesto del Sec-
la Presidencia del Consejo de Ministros con car- tor Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras
go al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía medidas.
Nacional del Perú; iv) a la operatividad del Plan
Integral de Reparaciones (PIR) y del Programa f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacio-
Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres; v) nal a los gobiernos regionales a favor de las au-
al Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Es- toridades portuarias regionales, en el marco de lo
pecial de Administración del Dinero Obtenido dispuesto por el artículo 30.° de la Ley N.° 27943,
Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi); Ley del Sistema Portuario Nacional.
vi) al Programa de Emergencia Social Produc-
tivo ‘Construyendo Perú’; vii) al Ministerio de 16.2 Las transferencias financieras autorizadas en
Vivienda, Construcción y Saneamiento para el el párrafo 16.1 se realizan, en el caso de las entida-
Banco de Materiales S.A.C y Fondo MI VIVIEN- des del Gobierno Nacional, mediante resolución del
DA; y, viii) para las actividades y proyectos en el titular del pliego, la misma que se publica en el dia-
marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha con- rio oficial El Peruano, y, en el caso de los gobiernos
tra las Drogas. regionales y los gobiernos locales, mediante acuer-
do de consejo regional o concejo municipal, respec-
b) Las que se realicen para el cumplimiento de tivamente, requiriéndose en ambos casos, el pre-
los compromisos pactados en los convenios de vio informe favorable de la oficina de presupuesto
cooperación internacional reembolsables y no o la que haga sus veces en la entidad. Salvo lo dis-
reembolsables, y las operaciones oficiales de puesto en el literal d) del párrafo 16.1 del presen-
crédito, celebrados en el marco de la normati- te artícu lo, que se tramita mediante resolución del
va vigente. titular del pliego del gobierno regional.
c) Para el financiamiento y cofinanciamiento de 16.3 La entidad pública que transfiere, con excep-
los proyectos de inversión pública, y el manteni- ción de los literales d) y e.5 del párrafo 16.1 del
miento de carreteras, entre los niveles de gobier- presente artículo, es responsable del monitoreo,
no subnacional y de estos al Gobierno Nacional, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas
previa suscripción del convenio respectivo. Las físicas y financieras para los cuales les fueron en-
transferencias de recursos que se efectúen en el tregados los recursos. Los recursos públicos, ba-
marco del presente literal solo se autorizan has- jo responsabilidad, deberán ser destinados solo a
ta el tercer trimestre del año 2011. los fines para los cuales se autorizó su transferen-
Diario de los Debates - 13. d sesión (vesPertina) 29-11-2010
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