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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1935
                  merciales y ambientales, negociaciones económi-  la modalidad de Contratación Administrativa de
                  cas y financieras y las acciones de promoción de   Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legisla-
                  importancia para el Perú.                   tivo N.° 1057. La misma restricción es aplicable a
                                                              las partidas de gasto vinculadas al mantenimien-
                  b) Los viajes que realicen los inspectores de la   to de infraestructura, las cuales tampoco pueden
                  Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi-  ser objeto de modificación presupuestaria para
                  nisterio de Transportes y Comunicaciones para   habilitar recursos destinados al financiamiento
                  las acciones de inspección y vigilancia de activi-  de contratos CAS no vinculados a dicho fin.
                  dades de aeronáutica civil.
                                                              La Contratación Administrativa de Servicios
                  c) Los titulares de los organismos constitucional-  (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyec-
                  mente autónomos y los altos funcionarios y au-  tos de inversión pública.
                  toridades del Estado a que se refiere la Ley N.°
                  28212, Ley que Regula los Ingresos de los Al-  10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servi-
                  tos Funcionarios Autoridades del Estado y Dic-  cios de telefonía móvil, servicio de comunicacio-
                  ta Otras Medidas, y modificatoria.          nes personales (PCS) y servicio de canales múlti-
                                                              ples de selección automática (troncalizado) puede
                  d) Los viajes que realicen los funcionarios del Mi-  exceder al monto resultante de la multiplica-
                  nisterio de Relaciones Exteriores.          ción del número de equipos por DOSCIENTOS
                                                              Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Consi-
                  El requerimiento de excepciones adicionales a las   dérase dentro del referido monto, al costo por el
                  señaladas en los literales precedentes, en el caso   alquiler del equipo, así como al valor agregado al
                  de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá cana-  servicio, según sea el caso.
                  lizarse a través de la Presidencia del Consejo de
                  Ministros y se autoriza mediante resolución su-  La Oficina General de Administración de la enti-
                  prema refrendada por el Presidente del Consejo   dad, o la que haga sus veces, establece, median-
                  de Ministros. En el caso de los organismos consti-  te directiva, los montos que se cubren por equipo
                  tucionalmente autónomos, la excepción es autori-  sujeto al gasto mensual antes señalado. La dife-
                  zada por resolución del titular de la entidad; y en   rencia de consumo en la facturación es abonada
                  los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se   por el funcionario o servidor que tenga asignado
                  autoriza mediante acuerdo del consejo regional o   el equipo conforme al procedimiento que se esta-
                  concejo municipal, respectivamente. En todos los   blezca en la mencionada directiva. No puede asig-
                  casos, la resolución o acuerdo de excepción es pu-  narse más de un (1) equipo por persona.
                  blicada en el diario oficial El Peruano.
                                                              A los altos funcionarios y autoridades del Esta-
                  Los viajes que se autoricen en el marco de la pre-  do a que se refiere la Ley N.° 28212 y modificato-
                  sente disposición deben realizarse en categoría   ria, viceministros y secretarios generales, no le
                  económica.                                  es aplicable la restricción de gasto señalada en el
                                                              primer párrafo del presente numeral.
                  10.2 Establécese como monto máximo por con-
                  cepto de honorarios mensuales el tope de ingresos   10.5 Queda prohibida la adquisición de vehícu-
                  señalado en el artículo 2.° del Decreto de Urgen-  los automotores, salvo en los casos de pérdida to-
                  cia N.° 038-2006 para la contratación por locación   tal del vehículo, adquisiciones de ambulancias,
                  de servicios que se celebre con personas natura-  vehícu los de rescate y autobombas y los desti-
                  les, de manera directa o indirecta, y el Contrato   nados a la limpieza pública, seguridad ciudada-
                  Administrativo de Servicios (CAS) regulado por   na, seguridad turística en el marco de la Ley N.°
                  el Decreto Legislativo N.° 1057, Decreto Legis-  29408, Ley General de Turismo, seguridad inter-
                  lativo que regula el régimen especial de contra-  na y defensa nacional, así como la que se realice
                  tación administrativa de servicios. Dicho monto   para la consecución de las metas de los proyectos
                  máximo no es aplicable para la contratación de   de inversión pública, la adquisición de vehículos
                  abogados y peritos independientes para la defen-  automotores con el objeto de renovar los vehícu-
                  sa del Estado en el exterior.               los que tengan una antigüedad igual o superior a
                                                              diez (10) años, para el caso de las entidades que,
                  10.3 Quedan prohibidas las modificaciones pre-  en el marco de sus funciones, desarrollen opera-
                  supuestarias en el nivel funcional programático   ciones o actividades de campo que requieran la
                  con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de   renovación de los mismos. Asimismo, están com-
                  Activos No Financieros, con el objeto de habilitar   prendidas en esta excepción las entidades de re-
                  recursos para la contratación de personas bajo   ciente creación que necesiten vehículos para el


                                                                13.   d sesión (vesPertina) 29-11-2010 - Diario de los Debates
                                                                  a
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