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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates 1933
6.2 La prohibición incluye el incremento de re- Judicial, respectivamente, porcentaje que incluye,
muneraciones que pudiera efectuarse dentro del según corresponda, al personal de dichas dependen-
rango o tope fijado para cada cargo en las escalas cias sujeto al Decreto Legislativo N.° 1057, Decreto
remunerativas respectivas. Legislativo que regula el régimen especial de con-
tratación administrativa de servicios. El monto de
Artículo 7.°.— De los aguinaldos, gratifica los recursos a ser distribuidos a través de dicho bo-
ciones y escolaridad no es equivalente al uno por ciento (1%) de la pla-
nilla de remuneraciones anualizada y es otorgado
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y en el mes de diciembre de dicho año.
contratados bajo el régimen del Decreto Legis-
lativo N.° 276; obreros permanentes y eventua- 8.2 El Ministerio de Economía y Finanzas regla-
les del sector público; el personal de las Fuerzas menta mediante decreto supremo el otorgamien-
Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los to del citado bono, incluyendo disposiciones so-
pensionistas a cargo del Estado comprendidos bre indicadores y compromisos de gestión. Para
en los regímenes de la Ley N.° 15117, Decretos tal fin, las entidades comprendidas en el alcance
Leyes Núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo de esta disposición, a más tardar el 31 de diciem-
N.° 051-88-PCM y la Ley N.° 28091, en el marco bre de 2010, remiten al Ministerio de Economía
del numeral 2 de la Quinta Disposición Transi- y Finanzas una propuesta de línea de base para
toria de la Ley N.° 28411, Ley General del Siste- la elaboración del citado reglamento.
ma Nacional de Presupuesto, perciben en el año
fiscal 2011 los siguientes conceptos: 8.3 Autorízase, en el marco de la implementación
progresiva de los números máximos de las Asig-
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navi- naciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial
dad, que se incluyen en la planilla de pagos co- (AETA) establecidos en los Decretos de Urgencia
rrespondiente a los meses de julio y diciembre, Núms. 032-2002 y 046-2002 y la Ley N.° 28700, el
respectivamente, cuyos montos ascienden, cada otorgamiento de AETA o productividades adicio-
uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 nales en los gobiernos regionales, dentro de los
NUEVOS SOLES (S/. 300,00). montos y las disposiciones que establecen los ci-
tados decretos de urgencia y la mencionada Ley,
b) La bonificación por escolaridad, que se inclu- según corresponda, quedando el número de dicha
ye en la planilla de pagos correspondiente al mes asignación y/o productividad, a partir del presen-
de enero y cuyo monto asciende hasta la suma te año, en diez (10) AETA a favor del personal mé-
de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SO- dico cirujano de los gobiernos regionales, que in-
LES (S/. 400,00). cluye a los médicos residentes; en diecinueve (19)
AETA a favor de los profesionales de la salud no
7.2 Las entidades públicas que cuenten con per- médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial;
sonal del régimen laboral de la actividad privada y en diecinueve (19) productividades a favor del
se sujetan a lo establecido en la Ley N.° 27735, referido personal médico cirujano cuando ejerza
para efecto de abonar las gratificaciones corres- labor administrativa. Para tal fin, se requiere in-
pondientes por Fiestas Patrias y Navidad en los forme previo y favorable del Ministerio de Eco-
meses de julio y diciembre, respectivamente. Asi- nomía y Finanzas, a través de la Dirección Ge-
mismo, otorgan la bonificación por escolaridad neral del Presupuesto Público.
hasta por el monto señalado en el literal b) del
párrafo precedente, salvo que por disposición le- 8.4 Otórgase CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES
gal, vengan entregando monto distinto al seña- (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales,
lado en el citado literal. a través de los Comités de Administración de los
Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al per-
Artículo 8.°.— Otorgamiento de asignacio sonal administrativo de los centros educativos de
nes para el año fiscal 2011 educación superior y técnico profesional, y edu-
cación técnico-productiva, que a la fecha de en-
8.1 Autorízase al Ministerio del Interior, al Minis- trada en vigencia de la presente norma no perci-
terio Público y al Poder Judicial a otorgar un bo- ben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su
no por desempeño por el cumplimiento de metas y otorgamiento se efectúa en un tramo de CIEN Y
objetivos institucionales del año 2011, a favor del 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), a partir del
diez por ciento (10%) del personal que presta servi- mes de enero de 2011.
cios en las comisarías de la Policía Nacional del Pe-
rú y en las dependencias jurisdiccionales de carác- 8.5 Para el otorgamiento de los conceptos referi-
ter permanente en el Ministerio Público y el Poder dos en los párrafos 8.1, 8.3 y 8.4, los pliegos presu-
13. d sesión (vesPertina) 29-11-2010 - Diario de los Debates
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