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1932 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii
Fuentes de Financiamiento Nuevos Soles
Recursos Ordinarios 59 230 605 379,00
Recursos Directamente Recaudados 8 096 753 521,00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 7 851 617 261,00
Donaciones y Transferencias 522 958 192,00
Recursos Determinados 12 758 685 560,00
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TOTAL S/. 88 460 619 913,00
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Capítulo II Administración, o los que hagan sus veces, con-
forme a lo establecido en el artículo 7.° de la Ley
Normas para la Gestión Presupuestaria N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Subcapítulo I
Artículo 5.°.— Del control del gasto
Disposiciones Generales
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el je-
Artículo 3.°.— Del alcance fe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Ofi-
cina de Administración, o los que hagan sus ve-
Las disposiciones contenidas en el presente capí- ces en el pliego presupuestario, son responsables,
tulo son de obligatorio cumplimiento por las en- en el marco de los artículos 6.° y 7.° de la Ley N.°
tidades integrantes de los Poderes Legislativo, 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-
Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado supuesto, de la debida aplicación de lo dispues-
Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Pro- to en la presente Ley, en el marco del principio
cesos Electorales; Registro Nacional de Identifi- de legalidad, recogido en el artículo IV del Títu-
cación y Estado Civil; Contraloría General de la lo Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Pro-
República; Consejo Nacional de la Magistratu- cedimiento Administrativo General.
ra; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucio-
nal; universidades públicas; y demás entidades 5.2 La Contraloría General de la República ve-
y organismos que cuenten con un crédito presu- rifica el cumplimiento de lo dispuesto en la pre-
puestario aprobado en la presente Ley. Asimis- sente Ley y las demás disposiciones vinculadas
mo, son de obligatorio cumplimiento por los go- al gasto público.
biernos regionales y los gobiernos locales y sus
respectivos organismos públicos. Subcapítulo II
Artículo 4.°.— De las acciones administrati Del Gasto en Ingresos de Personal
vas en la ejecución del gasto público
Artículo 6.°.— De los ingresos del perso
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de nal
sus gastos a los créditos presupuestarios autori-
zados en la Ley de Presupuesto del Sector Públi- 6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de Go-
co y modificatorias, aprobada por el Congreso de bierno Nacional, gobiernos regionales y gobier-
la República, en el marco del artículo 78.° de la nos locales, el reajuste o incremento de remu-
Constitución Política del Perú y el artículo I del neraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
Título Preliminar de la Ley N.° 28411, Ley Gene- retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios
ral del Sistema Nacional de Presupuesto. de toda índole, cualquiera sea su forma, modali-
dad, periodicidad, mecanismo y fuente de finan-
4.2 Todo acto administrativo, acto de adminis- ciamiento. Asimismo, queda prohibida la apro-
tración o las resoluciones administrativas que bación de nuevas bonificaciones, asignaciones,
autoricen gastos no son eficaces si no cuentan incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y be-
con el crédito presupuestario correspondiente neficios de toda índole con las mismas caracterís-
en el presupuesto institucional o condicionan la ticas señaladas anteriormente. El Seguro Social
misma a la asignación de mayores créditos pre- de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia la-
supuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del boral y la Empresa Petróleos del Perú (Petrope-
titular de la entidad, así como del jefe de la Ofi- rú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales es-
cina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de tablecidas por la presente norma.
Diario de los Debates - 13. d sesión (vesPertina) 29-11-2010
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