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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1931
                  diante decreto supremo se transfieren, hasta el 31   Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) por
                  de enero del año 2011, los créditos presupuesta-  las fuentes de financiamiento: i) recursos deter-
                  rios correspondientes a los gobiernos regionales   minados en los rubros Fondo de Compensación
                  y gobiernos locales con competencias transferidas   Municipal (Foncomún), y canon, sobrecanon y re-
                  en el marco del Plan Piloto de Municipalización,   galías, incluidos los recursos transferidos por el
                  de acuerdo al Decreto de Urgencia N.° 044-2009   Fondo de Promoción a la Inversión Pública Re-
                  y Decretos Supremos N.° 130-2009-EF y N.° 201-  gional y Local (Foniprel); ii) donaciones y trans-
                  2009-EF, a propuesta del Ministerio de Educación,   ferencias; iii) operaciones oficiales de crédito, con-
                  previo informe del citado Ministerio respecto a la   sideradas todas las fuentes antes mencionadas de
                  consistencia de la información que sustenta la va-  manera conjunta. Dichos proyectos de inversión
                  lidación de las plazas materia de la contratación,   pública deben estar orientados a obras en mate-
                  así como la necesidad de la plaza.          ria de agua y saneamiento, salud, educación, elec-
                                                              trificación e infraestructura vial
                  h) Hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES
                  MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL         k) Hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
                  CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100        MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 180
                  NUEVOS SOLES (S/. 53 135 482,00), en el plie-  000 000,00), en el pliego Ministerio de Educa-
                  go Ministerio de Salud, destinados a financiar el   ción, para ser destinados al financiamiento de la
                  nombramiento a que hace referencia el inciso c)   implementación y mejora de centros de recursos
                  del párrafo 9.1 del artículo 9.° de la presente Ley.   tecnológicos en instituciones educativas públicas
                  La distribución de los recursos se efectúa mediante   priorizadas en el marco de la normativa vigente,
                  modificación presupuestaria a nivel institucional,   lo que incluye el desarrollo de capacidades y la
                  aprobada por decreto supremo. Para tal fin, se re-  adquisición de computadoras, así como sus res-
                  quiere del informe previo de la Oficina de Gestión   pectivos accesorios, equipos y servicios comple-
                  de Recursos Humanos del Ministerio de Salud para   mentarios. Para tal efecto, el citado ministerio
                  efecto de validar los beneficiarios del nombramien-  queda autorizado para suscribir el correspondien-
                  to en el marco de las Leyes núms. 28498 y 28560,   te convenio de cooperación con la Asociación One
                  sus normas modificatorias y complementarias.  Laptop Per Child (OLPC) para la adquisición de
                                                              computadoras Laptop XO y para convocar los pro-
                  i) Hasta por la suma de OCHOCIENTOS CIN-    cesos de adquisición complementarios que fueran
                  CUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUE-       necesarios, así como para efectuar las correspon-
                  VOS SOLES (S/. 855 000 000,00), en el pliego   dientes modificaciones presupuestarias en el mes
                  Ministerio de Transportes y Comunicaciones,   de enero del año fiscal 2011, exceptuándosele de
                  destinados al financiamiento del pago de las ex-  las limitaciones establecidas en la presente Ley
                  propiaciones de los terrenos adyacentes al Ae-  y la normativa presupuestaria vigente.
                  ropuerto Internacional Jorge Chávez, para la
                  construcción de la segunda pista del citado ae-  1.5 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser
                  ropuerto, en el marco del contrato de concesión   otorgadas durante el año fiscal 2011 por los pliegos
                  suscrito con fecha 14 de febrero de 2001.   presupuestarios están contenidas en los anexos: ‘A:
                                                              Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fis-
                  Autorizar al Ministerio de Transportes y Comu-  cal 2011’ y ‘B: Cuotas Internacionales - Año Fis-
                  nicaciones a efectuar las modificaciones que se   cal 2011’ de la presente Ley. Durante el año fiscal
                  requieran al Fideicomiso constituido en el marco   2011, previa evaluación y priorización por el Minis-
                  del citado contrato de concesión – ‘Cuenta de Ex-  terio de Relaciones Exteriores se puede modificar
                  propiación’ a fin de que los recursos depositados y   el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado
                  que se depositen en la referida cuenta, orientados   por el Ministro de Relaciones Exteriores.
                  a la atención de las expropiaciones materia de la
                  presente disposición, sean depositados, bajo res-  Artículo 2.°.— Recursos que financian el
                  ponsabilidad, hasta cubrir el monto antes seña-  Presupuesto del Sector Público
                  lado, en la Cuenta Única del Tesoro Público, pa-
                  ra ser destinados al financiamiento de las Leyes   Los recursos que financian el Presupuesto del
                  Anuales de Presupuesto del Sector Público.  Sector Público para el Año Fiscal 2011 se es-
                                                              timan por Fuentes de Financiamiento, por el
                  j) Hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLO-  monto total de OCHENTA Y OCHO MIL CUA-
                  NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000      TROCIENTOS SESENTA MILLONES SEIS-
                  000,00), para el financiamiento de proyectos de   CIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS
                  inversión pública de desarrollo en los gobiernos   TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 460
                  locales que reciben menos de TRES MILLONES   619 913,00), conforme al siguiente detalle:


                                                                13.   d sesión (vesPertina) 29-11-2010 - Diario de los Debates
                                                                  a
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