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1842   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii

                  tidas por el Pliego 028: Congreso de la República   prometido o devengado al 31 de diciembre de di-
                  en el marco de la autonomía, relacionadas con bo-  cho año para dichos proyectos. La incorporación
                  nificaciones extraordinarias adicionales otorga-  solo debe comprender los recursos para proyectos
                  das a título de liberalidad a favor de los ex par-  de inversión pública que se encuentren en ejecu-
                  lamentarios pensionistas.                   ción o para aquellos que hayan iniciado procesos
                                                              de selección debidamente registrados en el SEA-
                  Corresponde al Congreso de la República reali-  CE, debiendo realizarse hasta el 28 de febrero
                  zar las precisiones que resulten necesarias so-  del año 2010, mediante decreto supremo refren-
                  bre esta materia.                           dado por el Ministro de Economía y Finanzas y
                                                              el ministro del sector respectivo —en el caso de
                  Décima Octava.— Todas las entidades señala-  las entidades del Gobierno Nacional—, y median-
                  das en los numerales 1 y 2 del artículo 2.° de la   te decreto supremo refrendado por el Ministro de
                  Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional   Economía y Finanzas y el Presidente del Conse-
                  de Presupuesto, antes del 30 de enero de cada año   jo de Ministros —en el caso de los gobiernos re-
                  fiscal, bajo responsabilidad del titular del pliego,   gionales—.
                  informan a la Dirección Nacional de Contabilidad
                  Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,   Los recursos antes indicados están exceptuados
                  los saldos de fondos públicos existentes en todas   de lo establecido en el artículo 7.°, numeral 7.1,
                  las cuentas bancarias u otros instrumentos de co-  literal a) de la Ley N.° 27245, Ley de Responsabi-
                  locación de fondos, que mantenga la entidad en   lidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias.
                  cualquier institución del sistema financiero y no
                  financiero, correspondiente al año fiscal anterior,   Lo establecido en la presente norma es aplicable
                  señalando la fuente de financiamiento y la enti-  siempre y cuando tal financiamiento no haya si-
                  dad depositaria correspondiente.            do considerado en el presupuesto institucional del
                                                              Año Fiscal 2010 de la entidad respectiva, para el
                  La Dirección Nacional de Contabilidad Pública   mismo proyecto de inversión pública y la misma
                  sistematiza la información sobre saldos de fon-  meta presupuestaria.
                  dos públicos recibida y la publica en el portal del
                  Ministerio de Economía y Finanzas.          Exceptúase al Ministerio de Educación de lo dis-
                                                              puesto por esta norma, autorizándose al Poder
                  La información de saldos de fondos públicos que   Ejecutivo a incorporar los créditos presupuesta-
                  suministren a la Dirección Nacional de Conta-  rios de la Fuente de Financiamiento Recursos Or-
                  bilidad Pública se realizará con conocimiento de   dinarios asignados en el Año Fiscal 2009, para la
                  la Contraloría General de la República, la cual   ejecución de proyectos de inversión priorizados
                  ejercerá la supervisión del cumplimiento de in-  para este año fiscal, debiendo realizarse hasta el
                  formar de dichas entidades.                 28 de febrero del año 2010, mediante decreto su-
                                                              premo refrendado por el Ministro de Economía y
                  El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante   Finanzas y el ministro del sector respectivo.
                  resolución ministerial, reglamenta la aplicación
                  de lo preceptuado en la presente disposición.  Vigésima Primera.— Autorízase al Progra-
                                                              ma de Emergencia Social Productivo ‘Constru-
                  Décima Novena.— Autorízase la aprobación    yendo Perú’ a ejecutar directamente proyectos
                  de nuevas escalas remunerativas de los proyec-  de obras y servicios en bienes públicos y priva-
                  tos especiales a cargo del Gobierno Regional del   dos generadores de empleos temporales, hasta
                  Cusco, conforme a la normatividad vigente, con   por el veinte por ciento (20%) de su presupues-
                  cargo a su presupuesto institucional y sin deman-  to institucional.
                  dar recursos adicionales al Tesoro Público. Es-
                  ta medida es aplicable a aquellos proyectos cu-  Vigésima Segunda.— Con el propósito de con-
                  yas escalas remunerativas hayan sido aprobadas   tinuar con el cumplimiento de los objetivos de
                  hasta el año 1995.                          la capacitación laboral juvenil, a partir del ini-
                                                              cio del ejercicio presupuestal 2010, el Ministerio
                  Vigésima.— Con el objeto de garantizar la con-  de Trabajo y Promoción del Empleo continua-
                  tinuidad de proyectos de inversión pública, auto-  rá con las acciones de capacitación técnica a fa-
                  rízase al Poder Ejecutivo a incorporar los créditos   vor de los jóvenes de escasos recursos, con cargo
                  presupuestarios de la Fuente de Financiamien-  al presupuesto asignado a dicho portafolio, pre-
                  to Recursos Ordinarios asignados en el Año Fis-  servando su nivel programático de unidad ejecu-
                  cal 2009 a las entidades del Gobierno Nacional   tora a nivel de actividad y exceptuándose de lo
                  y gobiernos regionales que no se hubieran com-  dispuesto en el artículo 41.°, inciso c), de la Ley


                                      a
                   Diario de los Debates - 15.   B sesión (matinaL) 27-11-2009
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