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1842 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii
tidas por el Pliego 028: Congreso de la República prometido o devengado al 31 de diciembre de di-
en el marco de la autonomía, relacionadas con bo- cho año para dichos proyectos. La incorporación
nificaciones extraordinarias adicionales otorga- solo debe comprender los recursos para proyectos
das a título de liberalidad a favor de los ex par- de inversión pública que se encuentren en ejecu-
lamentarios pensionistas. ción o para aquellos que hayan iniciado procesos
de selección debidamente registrados en el SEA-
Corresponde al Congreso de la República reali- CE, debiendo realizarse hasta el 28 de febrero
zar las precisiones que resulten necesarias so- del año 2010, mediante decreto supremo refren-
bre esta materia. dado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el ministro del sector respectivo —en el caso de
Décima Octava.— Todas las entidades señala- las entidades del Gobierno Nacional—, y median-
das en los numerales 1 y 2 del artículo 2.° de la te decreto supremo refrendado por el Ministro de
Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional Economía y Finanzas y el Presidente del Conse-
de Presupuesto, antes del 30 de enero de cada año jo de Ministros —en el caso de los gobiernos re-
fiscal, bajo responsabilidad del titular del pliego, gionales—.
informan a la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Los recursos antes indicados están exceptuados
los saldos de fondos públicos existentes en todas de lo establecido en el artículo 7.°, numeral 7.1,
las cuentas bancarias u otros instrumentos de co- literal a) de la Ley N.° 27245, Ley de Responsabi-
locación de fondos, que mantenga la entidad en lidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias.
cualquier institución del sistema financiero y no
financiero, correspondiente al año fiscal anterior, Lo establecido en la presente norma es aplicable
señalando la fuente de financiamiento y la enti- siempre y cuando tal financiamiento no haya si-
dad depositaria correspondiente. do considerado en el presupuesto institucional del
Año Fiscal 2010 de la entidad respectiva, para el
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública mismo proyecto de inversión pública y la misma
sistematiza la información sobre saldos de fon- meta presupuestaria.
dos públicos recibida y la publica en el portal del
Ministerio de Economía y Finanzas. Exceptúase al Ministerio de Educación de lo dis-
puesto por esta norma, autorizándose al Poder
La información de saldos de fondos públicos que Ejecutivo a incorporar los créditos presupuesta-
suministren a la Dirección Nacional de Conta- rios de la Fuente de Financiamiento Recursos Or-
bilidad Pública se realizará con conocimiento de dinarios asignados en el Año Fiscal 2009, para la
la Contraloría General de la República, la cual ejecución de proyectos de inversión priorizados
ejercerá la supervisión del cumplimiento de in- para este año fiscal, debiendo realizarse hasta el
formar de dichas entidades. 28 de febrero del año 2010, mediante decreto su-
premo refrendado por el Ministro de Economía y
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Finanzas y el ministro del sector respectivo.
resolución ministerial, reglamenta la aplicación
de lo preceptuado en la presente disposición. Vigésima Primera.— Autorízase al Progra-
ma de Emergencia Social Productivo ‘Constru-
Décima Novena.— Autorízase la aprobación yendo Perú’ a ejecutar directamente proyectos
de nuevas escalas remunerativas de los proyec- de obras y servicios en bienes públicos y priva-
tos especiales a cargo del Gobierno Regional del dos generadores de empleos temporales, hasta
Cusco, conforme a la normatividad vigente, con por el veinte por ciento (20%) de su presupues-
cargo a su presupuesto institucional y sin deman- to institucional.
dar recursos adicionales al Tesoro Público. Es-
ta medida es aplicable a aquellos proyectos cu- Vigésima Segunda.— Con el propósito de con-
yas escalas remunerativas hayan sido aprobadas tinuar con el cumplimiento de los objetivos de
hasta el año 1995. la capacitación laboral juvenil, a partir del ini-
cio del ejercicio presupuestal 2010, el Ministerio
Vigésima.— Con el objeto de garantizar la con- de Trabajo y Promoción del Empleo continua-
tinuidad de proyectos de inversión pública, auto- rá con las acciones de capacitación técnica a fa-
rízase al Poder Ejecutivo a incorporar los créditos vor de los jóvenes de escasos recursos, con cargo
presupuestarios de la Fuente de Financiamien- al presupuesto asignado a dicho portafolio, pre-
to Recursos Ordinarios asignados en el Año Fis- servando su nivel programático de unidad ejecu-
cal 2009 a las entidades del Gobierno Nacional tora a nivel de actividad y exceptuándose de lo
y gobiernos regionales que no se hubieran com- dispuesto en el artículo 41.°, inciso c), de la Ley
a
Diario de los Debates - 15. B sesión (matinaL) 27-11-2009