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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates 1847
Quincuagésima.— Los gobiernos locales es- Quincuagésima Cuarta.— Autorízase a los go-
tán autorizados a utilizar el cero coma cinco biernos regionales y gobiernos locales, con car-
por ciento (0,5%) de su presupuesto a favor de go a su presupuesto institucional, a convertir en
la realización de obras, reparación o modificacio- plazas orgánicas presupuestadas las plazas de do-
nes destinadas a mejorar o proveer de accesibili- centes y de auxiliares de educación o el servicio
dad a la infraestructura urbana de las ciudades, brindado por estos que a la entrada en vigencia
incluyendo el acceso a los palacios municipales, de la presente norma, son atendidas por necesi-
que están al servicio de todos los ciudadanos y dad de servicio y sin presupuesto previsto en la
en especial a los que presenten situaciones de partida correspondiente.
discapacidad.
Quincuagésima Quinta.— Autorízase a los
Quincuagésima Primera.— Los gobiernos pliegos de los gobiernos regionales y gobiernos
locales y regionales están autorizados a uti- locales para que a partir de la vigencia de la pre-
lizar hasta una (1) Unidad Impositiva Tribu- sente norma efectúen las acciones necesarias a
taria (UIT) mensual para financiar los gastos efectos de realizar la conversión de las Institu-
operativos, planes, programas y servicios que ciones Educativas de Gestión Comunal (IEGE-
por ley deben realizar las oficinas municipa- COM), existentes a la fecha de la publicación de
les de atención a la persona con discapacidad la presente norma, a Instituciones Educativas
(OMAPEDS) y las oficinas regionales de aten- de Gestión Pública en el ámbito rural de extre-
ción a la persona con discapacidad (OREDIS)
a favor de la población con discapacidad de su ma pobreza, previa evaluación del respectivo go-
bierno regional o gobierno local sobre la necesi-
jurisdicción.
dad de la conversión. Las plazas docentes serán
Quincuagésima Segunda.— Autorízase el habilitadas y financiadas con cargo al presupues-
nombramiento de personal contratado en entida- to institucional de los respectivos gobiernos re-
des del sector público, que a la fecha de entrada gionales y locales sin demandar recursos adicio-
en vigencia de la presente Ley cuenten con más nales al Tesoro Público.
de tres (3) años de servicios consecutivos en ca-
lidad de contratados por servicios personales y Quincuagésima Sexta.— Créase en el Plie-
ocupen plaza presupuestal vacante. Los funcio- go Ministerio de Educación la Unidad Ejecuto-
narios competentes de las entidades del Gobierno ra Marcahuamachuco, cuya finalidad es inven-
Nacional, gobiernos regionales y gobiernos loca- tariar, delimitar, registrar, conservar, restaurar,
les expedirán las resoluciones de nombramiento promover, difundir y poner en valor los monu-
a solicitud de los interesados que cumplan con los mentos arqueológicos de Marcahuamachuco, Vi-
requisitos señalados en la presente Ley. racochapampa y los sitios ubicados en los cerros
Miraflores, Amaru y otros lugares de la jurisdic-
Quincuagésima Tercera.— Autorízase el nom- ción de la provincia Sánchez Carrión, departa-
bramiento de los auxiliares de educación de todos mento de La Libertad.
los niveles educativos que al 31 de diciembre del
año 2009 cuenten con no menos de dos (2) años Las funciones de la Unidad Ejecutora Marca-
de servicios continuos o alternos, bajo cualquier huamachuco con sede en Huamachuco, provin-
modalidad de contrato en instituciones educa- cia de Sánchez Carrión, departamento de La Li-
tivas públicas. Dicho nombramiento será en la bertad, se financiarán con cargo al Presupuesto
plaza que se encuentren ocupando en el presen- Institucional del Ministerio de Educación; y con
te año lectivo o en otra plaza equivalente dentro Recursos Directamente Recaudados, Donaciones
del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa y otros ingresos que sirvan a los fines de la Uni-
Local en la que laboran. dad Ejecutora.
Para acreditar los dos (2) años de servicios reque- Autorízase al Ministerio de Economía y Finan-
ridos para nombramiento, se considerará equiva- zas para que, mediante decreto supremo, trans-
lente a un (1) año, cada diez (10) meses de trabajo fiera las partidas presupuestales por toda fuente
efectivo en el mismo nivel, sin importar el perío- de financiamiento para el Año Fiscal 2010, com-
do calendario durante el cual laboraron. prendidas en el Pliego del Ministerio de Educa-
ción, a la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco.
El Ministerio de Educación aprobará en el plazo Los Ministerios de Educación y de Economía y
máximo de treinta (30) días las normas que esta- Finanzas dictarán, de ser necesario, las dispo-
blezcan el procedimiento para efectuar los nom- siciones complementarias para la mejor aplica-
bramientos a que se hace referencia. ción de la presente disposición.
15. B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
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