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1840   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii

                  miento, para que el Ministerio de Defensa lleve   les estarán a cargo de la Dirección General de la
                  a cabo los procesos de contrataciones y adquisi-  Dirección Nacional del Presupuesto Público, que
                  ciones en el marco del Núcleo Básico de Defen-  a su vez contará con una dirección ejecutiva.
                  sa y las adquisiciones para las operaciones mili-
                  tares en la zona del Valle de los Ríos Apurímac   Para tales fines, la oficina general de administra-
                  y Ene (VRAE).                               ción de dicho ministerio, a propuesta de la citada
                                                              dirección nacional, modificará los documentos de
                  Quinta.— Autorízase al Ministerio de Economía   gestión pertinentes, incluido el CAP, mediante re-
                  y Finanzas a transferir CIENTO TREINTA Y    solución ministerial. Adicionalmente, dicha ofici-
                  CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES        na general queda autorizada a realizar directa-
                  (S/. 135 000 000,00) de la reserva de contingencia   mente las acciones administrativas para adecuar
                  destinada al ‘Fondo DU N.° 037-94’, creado me-  el CAP y el PAP del Ministerio de Economía y Fi-
                  diante Decreto de Urgencia N.° 051-2007.    nanzas con las funciones de carácter profesional
                                                              que a la fecha vienen desempeñando los servido-
                  Para la transferencia de los recursos aprobados   res públicos a cargo de dicho ministerio, ubican-
                  en el primer párrafo de la presente disposición,   do directamente, previa evaluación, al personal
                  el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el   conforme al CAP adecuado y aprobado por reso-
                  procedimiento establecido en el artículo 45.° de la   lución ministerial, asignando todos los ingresos
                  Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional   que correspondan a la plaza. Para lo antes señala-
                  de Presupuesto, a propuesta de la Oficina Gene-  do, quedan suspendidas las normas que se opon-
                  ral de Administración del citado ministerio, con   gan o limiten la aplicación de esta disposición,
                  el objeto de que las entidades comprendidas en   incluidas las relativas al trámite de tales docu-
                  los alcances del Decreto de Urgencia N.° 051-2007   mentos de gestión.
                  continúen atendiendo directamente los abonos
                  en las cuentas bancarias correspondientes y las   Octava.— Dispónese que el Ministerio de Eco-
                  cargas sociales respectivas. Mediante decreto su-  nomía y Finanzas, a través de la Dirección Gene-
                  premo refrendado por el Ministro de Economía y   ral de Programación Multianual del Sector Públi-
                  Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas   co, lleve a cabo un inventario de los proyectos de
                  complementarias y reglamentarias para la mejor   inversión pública culminados, así como de aque-
                  aplicación de la presente disposición.      llos no culminados cuya ejecución se suspendió
                                                              por períodos mayores a un (1) año y que a la fe-
                  Sexta.— Autorízase al Ministerio de Economía   cha de entrada de vigencia de la presente Ley se
                  y Finanzas para que, a través de la Dirección Na-  encuentren pendientes de liquidación. Para tal
                  cional del Presupuesto Público y mediante reso-  efecto, las entidades y empresas del sector públi-
                  lución directoral, apruebe modificaciones en el   co no financiero sujetas al Sistema Nacional de
                  clasificador funcional programático en los años   Inversión Pública deben informar a la citada di-
                  fiscales respectivos, para la compatibilización de   rección general, antes del 30 de junio de 2010, los
                  la asignación de los créditos presupuestarios y las   proyectos de inversión que se encuentran en los
                  Funciones, Programas Funcionales y Subprogra-  supuestos antes mencionados. Los lineamientos
                  mas Funcionales a cargo de las entidades públi-  para la aplicación de la presente disposición, así
                  cas, en el marco de lo establecido en el artículo   como para la liquidación de los proyectos se es-
                  13.° de la Ley N.° 28411, Ley General del Siste-  tablecen por la Dirección General de Programa-
                  ma Nacional de Presupuesto.                 ción Multianual del Sector Público.

                  Sétima.— Facúltase al Ministerio de Economía   Novena.— De conformidad con el artículo 85.°
                  y Finanzas a reestructurar la organización de la   de la Constitución Política del Perú, el Banco
                  Dirección Nacional del Presupuesto Público, en   Central de Reserva del Perú requiere autoriza-
                  un plazo que no excederá al primer trimestre del   ción por ley a fin de efectuar operaciones y cele-
                  año 2010, con el objeto de adecuarla a los cam-  brar convenios de crédito para cubrir desequili-
                  bios en materia de gestión presupuestaria y de   brios transitorios en la posición de las reservas
                  resultados; la modernización de la programación,   internacionales cuando el monto de las mismas
                  seguimiento y evaluación por productos y resul-  supere una suma equivalente a diez (10) veces el
                  tados; y el fortalecimiento de las acciones en ma-  valor de la cuota del Perú en el Fondo Moneta-
                  teria presupuestaria en los gobiernos subnacio-  rio Internacional.
                  nales, en beneficio de los usuarios intermedios y
                  finales del Sistema Nacional de Presupuesto Pú-  Décima.— Los presupuestos de los gobiernos
                  blico. Tal reestructuración comprenderá la crea-  regionales aprobados en la presente ley para la
                  ción, fusión o eliminación de direcciones, las cua-  ejecución de proyectos de inversión pública que


                                      a
                   Diario de los Debates - 15.   B sesión (matinaL) 27-11-2009
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