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1844 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii
el servicio de la deuda derivada de operaciones Para el cumplimiento de la presente disposición,
de endeudamiento, contratadas o garantizadas el Gobierno Regional de Huánuco deberá sanear
por el Gobierno Nacional destinadas a financiar las propiedades donde se ejecutarán los proyec-
obras de infraestructura en la respectiva región, tos de inversión pública señalados en los párra-
siempre que: fos precedentes.
a. Tales obras de infraestructura beneficien a Trigésima Segunda.— Autorízase al Ministe-
no menos de quince por ciento (15%) de la po- rio de Educación en aplicación del Decreto de Ur-
blación o que involucren a tres (3) o más provin- gencia N.° 004-2009 y la Resolución Ministerial
cias de la región; y, N.° 0050-2009-ED a incluir dentro de sus parti-
das presupuestarias el mejoramiento y construc-
b. El plazo total de cancelación no exceda de vein- ción del colegio emblemático Institución Educa-
ticinco (25) años. tiva Leoncio Prado de Huánuco.
2. Para efectos de esta disposición, entiéndese por Trigésima Tercera.— En el presente ejercicio
canon regional anual a los recursos destinados al fiscal, los pliegos presupuestarios destinarán al
canon, sobrecanon y regalías que corresponden a cumplimiento de sentencias judiciales en calidad
los distintos niveles de gobierno y entidades bene- de cosa juzgada, de los adeudos por beneficios so-
ficiadas, a excepción de las universidades públicas, ciales, el seis por ciento (6%) del Presupuesto Ins-
los institutos públicos de investigación científica titucional de Apertura (PIA) con excepción de los
y tecnológica; y, los gobiernos locales que no ha- fondos de las fuentes de financiamiento donacio-
yan recibido beneficio directo de las operaciones nes y transferencias, operaciones oficiales de cré-
de endeudamiento de los gobiernos regionales de dito interno y externo, la reserva de contingencia
su respectiva circunscripción territorial. y los gastos vinculados al pago de remuneracio-
nes, pensiones y servicio de deuda, debiéndose
3. Previamente a la distribución de recursos a priorizar el pago a cesantes y jubilados y en pri-
que se refiere el artículo 5.° de la Ley N.° 27506, mer orden aquellos que su ejecución de senten-
Ley del Canon, y sus modificatorias, y el artícu- cia, hayan superado los cinco (5) años del plazo
lo 8.° de la Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, que señala la Ley.
se deducen los recursos del canon regional anual
comprometidos para cumplir con los fines seña- En las ampliaciones presupuestales que se aprue-
lados en los numerales 1 y 2. ben con cargo a recursos ordinarios durante el
año 2010, se destina el cinco por ciento (5%) pa-
4. Mediante decreto supremo refrendado por el ra la atención de lo establecido en el primer pá-
Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán rrafo de la presente disposición.
las normas reglamentarias que se requieran para
implementar lo normado en esta disposición, y se Trigésima Cuarta.— Autorízase al Ministerio
establecen los límites cuantitativos referidos a los de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a
recursos del canon regional anual que podrán ser la reserva de contingencia, a incorporar cincuenta
comprometidos en tales operaciones de endeuda- (50) inspectores auxiliares bajo el régimen laboral
miento en función al período del mandato de cada del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento
administración de un gobierno regional. del Empleo, mediante concurso público que será
ejecutado por una entidad especializada. El mon-
Trigésima Primera.— Autorízase al Ministe- to que irrogue esta incorporación no demandará
rio de Economía y Finanzas para que, median- mayores recursos al Tesoro Público.
te decreto supremo, transfiera los recursos des-
tinados a la elaboración del expediente técnico Trigésima Quinta.— Autorízase a los órganos
y ejecución de los siguientes proyectos de inver- del Sistema Electoral para exonerarse de lo dis-
sión pública: puesto por el Decreto Legislativo N.° 1057, De-
creto Legislativo que Regula el Régimen Especial
– Mejoramiento de la capacidad resolutiva del de Contratación Administrativa, a efectos de rea-
Hospital de Tingo María, con código de SNIP lizar las contrataciones de servicios necesarios a
N.° 51581. través de locaciones de servicios autónomos. Asi-
mismo, déjase sin efecto los porcentajes de pago
– Mejoramiento de la capacidad resolutiva del de remuneraciones de los trabajadores del Jurado
servicio de salud del Hospital Regional Hermi- Nacional de Elecciones, establecidos en el Decre-
lio Valdizán de Huánuco, con código de SNIP to Supremo N.° 055-2001-EF, por el que Aprueban
N.° 133630. la Reestructura Organizativa del Jurado Nacio-
Diario de los Debates - 15. B sesión (matinaL) 27-11-2009
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