Page 32 - 2009\Debate-2009\Debate(3)
P. 32

1844   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii

                  el servicio de la deuda derivada de operaciones   Para el cumplimiento de la presente disposición,
                  de endeudamiento, contratadas o garantizadas   el Gobierno Regional de Huánuco deberá sanear
                  por el Gobierno Nacional destinadas a financiar   las propiedades donde se ejecutarán los proyec-
                  obras de infraestructura en la respectiva región,   tos de inversión pública señalados en los párra-
                  siempre que:                                fos precedentes.

                  a. Tales obras de infraestructura beneficien a   Trigésima Segunda.— Autorízase al Ministe-
                  no menos de quince por ciento (15%) de la po-  rio de Educación en aplicación del Decreto de Ur-
                  blación o que involucren a tres (3) o más provin-  gencia N.° 004-2009 y la Resolución Ministerial
                  cias de la región; y,                       N.° 0050-2009-ED a incluir dentro de sus parti-
                                                              das presupuestarias el mejoramiento y construc-
                  b. El plazo total de cancelación no exceda de vein-  ción del colegio emblemático Institución Educa-
                  ticinco (25) años.                          tiva Leoncio Prado de Huánuco.
                  2. Para efectos de esta disposición, entiéndese por   Trigésima Tercera.— En el presente ejercicio
                  canon regional anual a los recursos destinados al   fiscal, los pliegos presupuestarios destinarán al
                  canon, sobrecanon y regalías que corresponden a   cumplimiento de sentencias judiciales en calidad
                  los distintos niveles de gobierno y entidades bene-  de cosa juzgada, de los adeudos por beneficios so-
                  ficiadas, a excepción de las universidades públicas,   ciales, el seis por ciento (6%) del Presupuesto Ins-
                  los institutos públicos de investigación científica   titucional de Apertura (PIA) con excepción de los
                  y tecnológica; y, los gobiernos locales que no ha-  fondos de las fuentes de financiamiento donacio-
                  yan recibido beneficio directo de las operaciones   nes y transferencias, operaciones oficiales de cré-
                  de endeudamiento de los gobiernos regionales de   dito interno y externo, la reserva de contingencia
                  su respectiva circunscripción territorial.  y los gastos vinculados al pago de remuneracio-
                                                              nes, pensiones y servicio de deuda, debiéndose
                  3. Previamente a la distribución de recursos a   priorizar el pago a cesantes y jubilados y en pri-
                  que se refiere el artículo 5.° de la Ley N.° 27506,   mer orden aquellos que su ejecución de senten-
                  Ley del Canon, y sus modificatorias, y el artícu-  cia, hayan superado los cinco (5) años del plazo
                  lo 8.° de la Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera,   que señala la Ley.
                  se deducen los recursos del canon regional anual
                  comprometidos para cumplir con los fines seña-  En las ampliaciones presupuestales que se aprue-
                  lados en los numerales 1 y 2.               ben con cargo a recursos ordinarios durante el
                                                              año 2010, se destina el cinco por ciento (5%) pa-
                  4. Mediante decreto supremo refrendado por el   ra la atención de lo establecido en el primer pá-
                  Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán   rrafo de la presente disposición.
                  las normas reglamentarias que se requieran para
                  implementar lo normado en esta disposición, y se   Trigésima Cuarta.— Autorízase al Ministerio
                  establecen los límites cuantitativos referidos a los   de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a
                  recursos del canon regional anual que podrán ser   la reserva de contingencia, a incorporar cincuenta
                  comprometidos en tales operaciones de endeuda-  (50) inspectores auxiliares bajo el régimen laboral
                  miento en función al período del mandato de cada   del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento
                  administración de un gobierno regional.     del Empleo, mediante concurso público que será
                                                              ejecutado por una entidad especializada. El mon-
                  Trigésima Primera.— Autorízase al Ministe-  to que irrogue esta incorporación no demandará
                  rio de Economía y Finanzas para que, median-  mayores recursos al Tesoro Público.
                  te decreto supremo, transfiera los recursos des-
                  tinados a la elaboración del expediente técnico   Trigésima Quinta.— Autorízase a los órganos
                  y ejecución de los siguientes proyectos de inver-  del Sistema Electoral para exonerarse de lo dis-
                  sión pública:                               puesto por el Decreto Legislativo N.° 1057, De-
                                                              creto Legislativo que Regula el Régimen Especial
                  – Mejoramiento de la capacidad resolutiva del   de Contratación Administrativa, a efectos de rea-
                  Hospital de Tingo María, con código de SNIP   lizar las contrataciones de servicios necesarios a
                  N.° 51581.                                  través de locaciones de servicios autónomos. Asi-
                                                              mismo, déjase sin efecto los porcentajes de pago
                  – Mejoramiento de la capacidad resolutiva del   de remuneraciones de los trabajadores del Jurado
                  servicio de salud del Hospital Regional Hermi-  Nacional de Elecciones, establecidos en el Decre-
                  lio Valdizán de Huánuco, con código de SNIP   to Supremo N.° 055-2001-EF, por el que Aprueban
                  N.° 133630.                                 la Reestructura Organizativa del Jurado Nacio-


                   Diario de los Debates - 15.   B sesión (matinaL) 27-11-2009
                                      a
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37