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Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates     1971
                  y a los gobiernos locales, y a sus organismos   sujetan a las limitaciones legales establecidas
                  públicos.                                   por la presente Ley.

                  Igualmente, es de alcance al Seguro Social de Sa-  5.2 Dicha prohibición incluye el incremento de re-
                  lud (EsSalud), en lo que le resulte aplicable.  muneraciones que pudieran efectuarse dentro del
                                                              rango o tope fijado para cada cargo en las escalas
                  Artículo 4.°.— De la responsabilidad y las   remunerativas respectivas, y aquellos incrementos
                  acciones administrativas en el gasto pú-    que se autoricen dentro de dicho rango, con excep-
                  blico                                       ción de los Presidentes y Consejeros que vinieron
                                                              percibiendo ingresos menores a los topes estable-
                  4.1 Los actos administrativos, de administración   cidos en el Decreto de Urgencia N.° 038-2006.
                  o las resoluciones administrativas que autoricen
                  gastos no son eficaces si no cuentan con el crédi-  5.3 Las entidades públicas independientemente
                  to presupuestario correspondiente en el presu-  del régimen laboral que las regule y sin excep-
                  puesto institucional, bajo exclusiva responsabi-  ción, no se encuentran autorizadas para efec-
                  lidad del Titular de la entidad, así como del Jefe   tuar gastos por concepto de horas extras. En ca-
                  de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi-  so se requiera mantener al personal en el centro
                                                              de labores, se deben establecer turnos u otros me-
                  cina de Administración, o los que hagan sus ve-  canismos que permitan el adecuado cumplimien-
                  ces, y según lo dispuesto por el artículo 7.° de la   to de las funciones de la entidad.
                  Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacio-
                  nal de Presupuesto.                         Artículo 6.°.— De los aguinaldos y escola-
                                                              ridad
                  4.2 En materia de asignación de recursos, las
                  entidades se sujetan estrictamente a los crédi-  6.1 Los funcionarios y servidores nombrados y
                  tos presupuestarios que les hayan sido autori-  contratados bajo el régimen del Decreto Legis-
                  zados en la Ley Anual de Presupuesto, y mo-  lativo N.° 276; obreros permanentes y eventua-
                  dificatorias, aprobada por el Congreso de la   les del Sector Público; el personal de las Fuerzas
                  República.                                  Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los
                                                              pensionistas a cargo del Estado comprendidos en
                               Subcapítulo II                 los regímenes de la Ley N.° 15117, Decretos Ley
                                                              núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo N.° 051-
                      Del Gasto en Ingresos de Personal       88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley
                                                              N.° 28091, en el marco del numeral 2 de la quin-
                  Artículo 5.°.— De los ingresos del perso-   ta disposición transitoria de la Ley N.° 28411,
                  nal                                         Ley General del Sistema Nacional de Presupues-
                                                              to, percibirán por los siguientes conceptos en el
                  5.1 En las entidades públicas, incluyendo el Se-  Año Fiscal 2009:
                  guro Social de Salud (EsSalud), organismos re-
                  guladores y la Empresa Petróleos del Perú (PE-  a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad,
                  TROPERÚ S.A.), queda prohibido el reajuste   que se incluyen en la planilla de pagos correspon-
                  o incremento de remuneraciones, bonificacio-  diente a los meses de julio y diciembre, respecti-
                  nes, dietas, asignaciones, retribuciones, incen-  vamente, cuyos montos ascienden, cada uno, has-
                  tivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea   ta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
                  su forma, modalidad, mecanismo y fuente de   SOLES (S/.200,00).
                  financiamiento. Asimismo, queda prohibida la
                  aprobación de nuevas bonificaciones, asigna-  b) La bonificación por escolaridad, que se inclu-
                  ciones, retribuciones, dietas y beneficios de to-  ye en la planilla de pagos correspondiente al mes
                  da índole; excepto para el Cuerpo de Gerentes   de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma
                                                              de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  Públicos regulado por el Decreto Legislativo   (S/.300,00).
                  N.° 1024, contratados en el marco del Decre-
                  to Legislativo N.° 1026, el Ministerio del Am-  6.2 Las entidades públicas que cuenten con per-
                  biente, la Contraloría General de la República   sonal sujeto al régimen laboral de la actividad
                  y el Servicio Nacional de Capacitación para la   privada que por disposición legal vienen entre-
                  Industria y la Construcción (Sencico). Los ar-  gando montos distintos a los señalados en los li-
                  bitrajes en materia laboral que se efectúen de   terales a) y b) del párrafo 6.1, continuarán otor-
                  acuerdo con la normatividad de la materia se   gándolos durante el Año Fiscal 2009.



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