Page 21 - 2008\Debate-2008\Debate(4)
P. 21
Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates 1971
y a los gobiernos locales, y a sus organismos sujetan a las limitaciones legales establecidas
públicos. por la presente Ley.
Igualmente, es de alcance al Seguro Social de Sa- 5.2 Dicha prohibición incluye el incremento de re-
lud (EsSalud), en lo que le resulte aplicable. muneraciones que pudieran efectuarse dentro del
rango o tope fijado para cada cargo en las escalas
Artículo 4.°.— De la responsabilidad y las remunerativas respectivas, y aquellos incrementos
acciones administrativas en el gasto pú- que se autoricen dentro de dicho rango, con excep-
blico ción de los Presidentes y Consejeros que vinieron
percibiendo ingresos menores a los topes estable-
4.1 Los actos administrativos, de administración cidos en el Decreto de Urgencia N.° 038-2006.
o las resoluciones administrativas que autoricen
gastos no son eficaces si no cuentan con el crédi- 5.3 Las entidades públicas independientemente
to presupuestario correspondiente en el presu- del régimen laboral que las regule y sin excep-
puesto institucional, bajo exclusiva responsabi- ción, no se encuentran autorizadas para efec-
lidad del Titular de la entidad, así como del Jefe tuar gastos por concepto de horas extras. En ca-
de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi- so se requiera mantener al personal en el centro
de labores, se deben establecer turnos u otros me-
cina de Administración, o los que hagan sus ve- canismos que permitan el adecuado cumplimien-
ces, y según lo dispuesto por el artículo 7.° de la to de las funciones de la entidad.
Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacio-
nal de Presupuesto. Artículo 6.°.— De los aguinaldos y escola-
ridad
4.2 En materia de asignación de recursos, las
entidades se sujetan estrictamente a los crédi- 6.1 Los funcionarios y servidores nombrados y
tos presupuestarios que les hayan sido autori- contratados bajo el régimen del Decreto Legis-
zados en la Ley Anual de Presupuesto, y mo- lativo N.° 276; obreros permanentes y eventua-
dificatorias, aprobada por el Congreso de la les del Sector Público; el personal de las Fuerzas
República. Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los
pensionistas a cargo del Estado comprendidos en
Subcapítulo II los regímenes de la Ley N.° 15117, Decretos Ley
núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo N.° 051-
Del Gasto en Ingresos de Personal 88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley
N.° 28091, en el marco del numeral 2 de la quin-
Artículo 5.°.— De los ingresos del perso- ta disposición transitoria de la Ley N.° 28411,
nal Ley General del Sistema Nacional de Presupues-
to, percibirán por los siguientes conceptos en el
5.1 En las entidades públicas, incluyendo el Se- Año Fiscal 2009:
guro Social de Salud (EsSalud), organismos re-
guladores y la Empresa Petróleos del Perú (PE- a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad,
TROPERÚ S.A.), queda prohibido el reajuste que se incluyen en la planilla de pagos correspon-
o incremento de remuneraciones, bonificacio- diente a los meses de julio y diciembre, respecti-
nes, dietas, asignaciones, retribuciones, incen- vamente, cuyos montos ascienden, cada uno, has-
tivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea ta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
su forma, modalidad, mecanismo y fuente de SOLES (S/.200,00).
financiamiento. Asimismo, queda prohibida la
aprobación de nuevas bonificaciones, asigna- b) La bonificación por escolaridad, que se inclu-
ciones, retribuciones, dietas y beneficios de to- ye en la planilla de pagos correspondiente al mes
da índole; excepto para el Cuerpo de Gerentes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma
de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
Públicos regulado por el Decreto Legislativo (S/.300,00).
N.° 1024, contratados en el marco del Decre-
to Legislativo N.° 1026, el Ministerio del Am- 6.2 Las entidades públicas que cuenten con per-
biente, la Contraloría General de la República sonal sujeto al régimen laboral de la actividad
y el Servicio Nacional de Capacitación para la privada que por disposición legal vienen entre-
Industria y la Construcción (Sencico). Los ar- gando montos distintos a los señalados en los li-
bitrajes en materia laboral que se efectúen de terales a) y b) del párrafo 6.1, continuarán otor-
acuerdo con la normatividad de la materia se gándolos durante el Año Fiscal 2009.
21. C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
a