Page 22 - 2008\Debate-2008\Debate(4)
P. 22
1972 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
Subcapítulo III Las transferencias de recursos a que hace refe-
rencia el presente numeral no podrán ser desti-
Medidas de Austeridad, Racionalidad y nadas, bajo responsabilidad, a fines distintos pa-
Disciplina en el Gasto Público ra los cuales fueron transferidos.
Artículo 7.°.— Medidas en materia de ges- 7.2 Las entidades públicas que hayan efectuado
tión administrativa de gasto transferencias financieras en el marco del artícu-
lo 75.° de la Ley N.° 28411, Ley General del Sis-
7.1 Suspéndese la aplicación del artículo 75.° de tema Nacional de Presupuesto, durante los Años
la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Na- Fiscales 2007 y 2008, deben emitir un informe so-
cional de Presupuesto, y modificatorias, salvo las bre su aplicación y resultados respecto de la fina-
transferencias financieras contenidas en los lite- lidad para la cual se autorizaron. Dicho informe
rales b), d), e), f), h), i) y j) del numeral 75.4 del es publicado en la página web del Pliego y remiti-
citado artículo, respectivamente, así como las que do a la Contraloría General de la República den-
se realicen para el cumplimiento de los compro- tro del primer semestre del año 2009.
misos pactados en los convenios de cooperación
internacional u operaciones oficiales de crédi- Establécese la transferencia a las cuentas del Te-
to celebrados en el marco de la normatividad vi- soro Público del saldo financiero al 31 de marzo
gente; para el financiamiento y cofinanciamiento de 2009, y los saldos de años anteriores, que ten-
de los proyectos de inversión pública, incluido el gan las entidades de destino de las transferen-
mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos cias financieras, que se hayan realizado a su fa-
regionales y gobiernos locales y de éstos a favor vor con la Fuente de Financiamiento Recursos
del Gobierno Nacional; las del Proyecto Especial Ordinarios, conforme a lo que disponga la Direc-
de Infraestructura de Transporte Descentrali- ción Nacional del Tesoro Público.
zado del Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones (Provías Descentralizado) en el marco 7.3 Las entidades públicas del Gobierno Nacio-
de los convenios de préstamo ‘Programa de Ca- nal y gobiernos regionales registran y man-
minos Departamentales – PCD’ y ‘Programa de tienen actualizada, con la información co-
Transporte Rural Descentralizado – PTRD’; y las rrespondiente, la base de datos del ‘Aplicativo
transferencias a las universidades nacionales en Informático para el Registro Centralizado de
aplicación del numeral 6.2 del artículo 6.° de la Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
Ley N.° 27506 y modificatorias. del Sector Público’ que está a cargo del Minis-
terio de Economía y Finanzas para fines presu-
Asimismo, están exceptuadas las transferencias puestales, en coordinación con la Autoridad Na-
financieras que realicen los gobiernos locales en cional del Servicio Civil.
el marco de programas sociales; para el financia-
miento y cofinanciamiento de proyectos de inver- 7.4 Es requisito para la creación de nuevas uni-
sión pública; para la aplicación de lo dispuesto en dades ejecutoras, que éstas cuenten con un pre-
el artículo 133.° de la Ley N.° 27972, Ley orgánica supuesto por toda fuente de financiamiento no
de municipalidades; y aquellas orientadas a sus inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS
organismos públicos para la prestación de servi- SOLES (S/. 10 000 000,00).
cios y para el mantenimiento de infraestructura
vial de su competencia. A pedido de los gobiernos regionales y debida-
mente sustentados, el Ministerio de Economía y
El pliego que transfiere es responsable del moni- Finanzas podrá establecer requisitos diferencia-
toreo y seguimiento de los fondos públicos trans- dos, incluido el monto mínimo, para la creación
feridos y del cumplimiento de los fines, metas de nuevas unidades ejecutoras.
físicas y financieras para los cuales fueron trans-
feridos. 7.5 Las entidades públicas disponen, a través de
sus respectivas Oficinas Generales de Adminis-
Los demás supuestos establecidos en el numeral tración, medidas de ecoeficiencia para el Sector
75.4 no considerados en el párrafo precedente se Público tales como ahorro de consumo de ener-
transfieren al Pliego de destino vía modificación gía, agua y papel, así como gastos de combusti-
presupuestaria en el nivel institucional median- ble en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas
te decreto supremo, refrendado por el Ministro serán aprobadas dentro del primer bimestre del
de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector año 2009, debiendo ser publicadas en la página
correspondiente, a propuesta de éste último, se- web institucional de la entidad, así como sus re-
gún corresponda. sultados de manera mensual.
a
Diario de los Debates - 21. C sesión (matinaL) 28-11-2008