Page 17 - 2008\Debate-2008\Debate(4)
P. 17
Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates 1967
‘Artículo 57.°.— Representación ante el BIRF, to aprobatorio del Consejo de Ministros y refren-
BID y CAF dado por el Presidente del Consejo de Ministros
y el Ministro de Economía y Finanzas.
57.1 El Ministro de Economía y Finanzas es el Go-
bernador Titular de la República del Perú ante el 59.3 La contratación de los financiamientos men-
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el cionados en los párrafos 59.1 y 59.2 no está suje-
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomen- ta a los límites ni a los procedimientos de aproba-
to (BIRF), así como el Director Titular de las Ac- ción para las operaciones de endeudamiento que
ciones de la Serie ‘A’ en la Corporación Andina de fija la Ley General y la Ley de Endeudamiento
Fomento (CAF); y el Viceministro de Hacienda es del Sector Público para cada año fiscal.
el Gobernador Alterno o Director Suplente, según
corresponda, en dichas entidades multilaterales. 59.4 El Ministerio de Economía y Finanzas in-
formará al Congreso de la República sobre las
57.2 El Director Suplente que representa a los operaciones e instrumentos de cobertura que se
tenedores del Sector Público del Perú de las Ac- han mencionado en los párrafos 59.1, 59.2 y 59.3,
ciones de la Serie ‘B’ en la Corporación Andina dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles si-
de Fomento (CAF), es el Viceministro de Eco- guientes a la celebración de los contratos corres-
nomía.’ pondientes.
Segunda.— Adiciónase el Capítulo VI al Título 59.5 No están comprendidos dentro de los alcan-
VII de la Ley General, con el texto siguiente: ces del presente Capítulo la contratación de pó-
lizas y seguros específicos contra riesgo de desas-
‘Capítulo VI tres naturales y tecnológicos que las entidades
públicas realicen para asegurar sus bienes mue-
De la Atención de Desastres y Situaciones bles e inmuebles.
De Emergencia
Artículo 60.°.— Aprobación
Artículo 59.°.— Financiamientos contingentes y
mecanismos de cobertura para desastres natura- Los financiamientos contingentes y los instru-
mentos de cobertura que se mencionan en el ar-
les, tecnológicos y crisis financiera
tículo 59.° serán aprobados por decreto supremo
59.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
y refrendado por el Presidente del Consejo de Mi-
nanzas, a través de la Dirección Nacional de En- nistros y el Ministro de Economía y Finanzas.
deudamiento Público, a negociar y celebrar fi-
nanciamientos contingentes, tales como líneas Artículo 61.°.— Atención del servicio y otros gas-
de crédito, operaciones de endeudamiento, así co- tos
mo instrumentos de cobertura existentes o que
el mercado desarrolle, que tengan por objeto ob- El servicio de amortización, intereses, comisio-
tener recursos ante la eventual ocurrencia de un nes y demás gastos que genere la celebración de
desastre de origen natural y/o tecnológico, para los financiamientos contingentes, así como aque-
destinarlos a financiar la rehabilitación y recons- llos otros costos derivados de la contratación de los
trucción de la infraestructura y de servicios pú- instrumentos de cobertura indicados en el artícu-
blicos ubicados en las zonas que eventualmente lo 59.° de esta norma legal, serán atendidos por el
pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a
desastres y atender de manera inmediata las ne- los recursos presupuestarios asignados al pago del
cesidades de la población afectada, así como para servicio de la deuda pública.’
mitigar los riesgos de situaciones de emergencia
y crisis de tipo económico en el país. Tercera.— Adiciónase el Título VIII a la Ley Ge-
neral, con el texto siguiente:
59.2 Las contrataciones de los referidos financia-
mientos contingentes y de los instrumentos de ‘Título VIII
cobertura con organismos multilaterales de cré-
dito están exceptuadas de las normas relativas Del Endeudamiento de Corto Plazo
a las contrataciones y adquisiciones del Estado.
En el caso que tales contrataciones sean realiza- Artículo 62.°.— Definición
das con otras entidades financieras, las mismas se
efectuarán de acuerdo a un procedimiento a ser Las operaciones de endeudamiento de corto plazo
establecido mediante decreto supremo con el vo- son los financiamientos sujetos a reembolso acor-
21. C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
a