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Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates     1967
                  ‘Artículo 57.°.— Representación ante el BIRF,   to aprobatorio del Consejo de Ministros y refren-
                  BID y CAF                                   dado por el Presidente del Consejo de Ministros
                                                              y el Ministro de Economía y Finanzas.
                  57.1 El Ministro de Economía y Finanzas es el Go-
                  bernador Titular de la República del Perú ante el   59.3 La contratación de los financiamientos men-
                  Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el   cionados en los párrafos 59.1 y 59.2 no está suje-
                  Banco Internacional de Reconstrucción y Fomen-  ta a los límites ni a los procedimientos de aproba-
                  to (BIRF), así como el Director Titular de las Ac-  ción para las operaciones de endeudamiento que
                  ciones de la Serie ‘A’ en la Corporación Andina de   fija la Ley General y la Ley de Endeudamiento
                  Fomento (CAF); y el Viceministro de Hacienda es   del Sector Público para cada año fiscal.
                  el Gobernador Alterno o Director Suplente, según
                  corresponda, en dichas entidades multilaterales.  59.4 El Ministerio de Economía y Finanzas in-
                                                              formará al Congreso de la República sobre las
                  57.2 El Director Suplente que representa a los   operaciones e instrumentos de cobertura que se
                  tenedores del Sector Público del Perú de las Ac-  han mencionado en los párrafos 59.1, 59.2 y 59.3,
                  ciones de la Serie ‘B’ en la Corporación Andina   dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles si-
                  de Fomento (CAF), es el Viceministro de Eco-  guientes a la celebración de los contratos corres-
                  nomía.’                                     pondientes.

                  Segunda.— Adiciónase el Capítulo VI al Título   59.5 No están comprendidos dentro de los alcan-
                  VII de la Ley General, con el texto siguiente:  ces del presente Capítulo la contratación de pó-
                                                              lizas y seguros específicos contra riesgo de desas-
                                 ‘Capítulo VI                 tres naturales y tecnológicos que las entidades
                                                              públicas realicen para asegurar sus bienes mue-
                    De la Atención de Desastres y Situaciones    bles e inmuebles.
                                De Emergencia
                                                              Artículo 60.°.— Aprobación
                  Artículo 59.°.— Financiamientos contingentes y
                  mecanismos de cobertura para desastres natura-  Los financiamientos contingentes y los instru-
                                                              mentos de cobertura que se mencionan en el ar-
                  les, tecnológicos y crisis financiera
                                                              tículo 59.° serán aprobados por decreto supremo
                  59.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-  con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
                                                              y refrendado por el Presidente del Consejo de Mi-
                  nanzas, a través de la Dirección Nacional de En-  nistros y el Ministro de Economía y Finanzas.
                  deudamiento Público, a negociar y celebrar fi-
                  nanciamientos contingentes, tales como líneas   Artículo 61.°.— Atención del servicio y otros gas-
                  de crédito, operaciones de endeudamiento, así co-  tos
                  mo instrumentos de cobertura existentes o que
                  el mercado desarrolle, que tengan por objeto ob-  El servicio de amortización, intereses, comisio-
                  tener recursos ante la eventual ocurrencia de un   nes y demás gastos que genere la celebración de
                  desastre de origen natural y/o tecnológico, para   los financiamientos contingentes, así como aque-
                  destinarlos a financiar la rehabilitación y recons-  llos otros costos derivados de la contratación de los
                  trucción de la infraestructura y de servicios pú-  instrumentos de cobertura indicados en el artícu-
                  blicos ubicados en las zonas que eventualmente   lo 59.° de esta norma legal, serán atendidos por el
                  pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos   Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a
                  desastres y atender de manera inmediata las ne-  los recursos presupuestarios asignados al pago del
                  cesidades de la población afectada, así como para   servicio de la deuda pública.’
                  mitigar los riesgos de situaciones de emergencia
                  y crisis de tipo económico en el país.      Tercera.— Adiciónase el Título VIII a la Ley Ge-
                                                              neral, con el texto siguiente:
                  59.2 Las contrataciones de los referidos financia-
                  mientos contingentes y de los instrumentos de              ‘Título VIII
                  cobertura con organismos multilaterales de cré-
                  dito están exceptuadas de las normas relativas   Del Endeudamiento de Corto Plazo
                  a las contrataciones y adquisiciones del Estado.
                  En el caso que tales contrataciones sean realiza-  Artículo 62.°.— Definición
                  das con otras entidades financieras, las mismas se
                  efectuarán de acuerdo a un procedimiento a ser   Las operaciones de endeudamiento de corto plazo
                  establecido mediante decreto supremo con el vo-  son los financiamientos sujetos a reembolso acor-


                                                                 21.   C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
                                                                   a
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