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1966 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
ta por un monto que no exceda la cantidad de de Economía y Finanzas adquirirá la calidad
CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES Y de responsable solidario de las referidas deu-
00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 470 das tributarias.
000 000,00) en concordancia con lo que esta-
blece el párrafo 22.3 del artículo 22.° de la Ley El Ministerio de Economía y Finanzas y la Mu-
N.° 28563, Ley General del Sistema Nacional nicipalidad Metropolitana de Lima compensa-
de Endeudamiento. rán, hasta donde alcance, la deuda materia de
asunción por dicho Ministerio y la deuda trans-
Disposiciones Complementarias ferida por EMMSA, mencionadas en los párra-
fos precedentes.
Disposiciones Finales
Si efectuada la compensación señalada en el pá-
Primera.— Las operaciones de endeudamiento rrafo precedente resultara un saldo pendiente de
que, para cada año fiscal, celebre la Empresa Pe- la deuda de EMMSA al Ministerio de Economía
tróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la ga- y Finanzas, este pasivo seguirá a cargo de EMM-
rantía del Gobierno Nacional se sujetarán a lo SA, quien negociará directamente con el citado
dispuesto en el Título IV de la Ley General. Ministerio las condiciones financieras hasta su
cancelación.
Segunda.— El registro previo a que se refiere
el artículo 5.° de la Ley N.° 28875, Ley que crea Facúltase a la Dirección Nacional de Endeuda-
el Sistema Nacional Descentralizado de Coope- miento Público del Ministerio de Economía y Fi-
ración Internacional No Reembolsable, para el nanzas a establecer el plazo y los procedimientos
caso de los proyectos de inversión pública, cu- para que las entidades correspondientes concilien
yos estudios de preinversión son financiados y suscriban las respectivas actas de conciliación
con cargo a una Cooperación Internacional No con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Reembolsable, se efectuará cuando se conclu-
yan los citados estudios. Cuarta.— Apruébase la propuesta para la Déci-
mo Quinta Reposición de los recursos de la Aso-
Tercera.— Dispónese la compensación de obli- ciación Internacional de Fomento (AIF), entidad
del Banco Mundial, mediante la cual la Repúbli-
gaciones mutuas entre el Ministerio de Econo- ca del Perú contribuirá con el monto de CIEN-
mía y Finanzas y la Municipalidad Metropoli- TO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN Y
tana de Lima, hasta por el importe máximo de 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 221,00).
DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 200 000,00) Quinta.— Las empresas a las cuales el Estado
que represente la deuda tributaria cuya asun- garantizó para que obtengan recursos del exte-
ción se dispone en el párrafo siguiente. rior que, por el incumplimiento de dichas obliga-
ciones, se han convertido en deuda pública, no po-
Dispónese la asunción por parte del Ministerio drán ser postores, contratistas y/o participar en
de Economía y Finanzas de las deudas que man- acciones de promoción de la inversión que reali-
tienen diversos pliegos presupuestarios con la za el Estado, hasta que culminen de honrar su
Municipalidad Metropolitana de Lima por con- deuda con el Estado.
cepto de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular,
Arbitrios Municipales, Alcabala y Multas Tri- Sexta.— La programación, gestión, negociación,
butarias, así como de las deudas que por con- aprobación y registro de las cooperaciones inter-
cepto de Impuesto Predial mantiene el Fondo nacionales y nacionales no reembolsables, de ca-
Consolidado de Reservas Previsionales y la Ofi- rácter técnico y financiero, ligadas a operaciones
cina de Normalización Previsional (ONP). Es- de endeudamiento, que se otorguen a favor de las
ta asunción está sujeta a la condición suspen- entidades pertenecientes al Gobierno Nacional,
siva de que la Empresa Municipal de Mercados gobiernos regionales y gobiernos locales, están a
S.A. (EMMSA) transfiera a la Municipalidad cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Metropolitana de Lima la deuda que mantie-
ne con el citado Ministerio, proveniente de las Sétima.— La presente Ley entra en vigencia el
honras de aval del préstamo aprobado por De- 1 de enero de 2009.
creto Supremo N.° 574-84-EFC, publicado el 2
de febrero de 1985. Disposiciones Modificatorias
Una vez cumplida la condición suspensiva se- Primera.— Modifícase el artículo 57.° de la Ley
ñalada en el párrafo precedente, el Ministerio General, por el siguiente texto:
Diario de los Debates - 21. C sesión (matinaL) 28-11-2008
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