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1966   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
                  ta por un monto que no exceda la cantidad de   de Economía y Finanzas adquirirá la calidad
                  CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES Y            de responsable solidario de las referidas deu-
                  00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 470          das tributarias.
                  000 000,00) en concordancia con lo que esta-
                  blece el párrafo 22.3 del artículo 22.° de la Ley   El Ministerio de Economía y Finanzas y la Mu-
                  N.° 28563, Ley General del Sistema Nacional   nicipalidad Metropolitana de Lima compensa-
                  de Endeudamiento.                           rán, hasta donde alcance, la deuda materia de
                                                              asunción por dicho Ministerio y la deuda trans-
                      Disposiciones Complementarias           ferida por EMMSA, mencionadas en los párra-
                                                              fos precedentes.
                            Disposiciones Finales
                                                              Si efectuada la compensación señalada en el pá-
                  Primera.— Las operaciones de endeudamiento   rrafo precedente resultara un saldo pendiente de
                  que, para cada año fiscal, celebre la Empresa Pe-  la deuda de EMMSA al Ministerio de Economía
                  tróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la ga-  y Finanzas, este pasivo seguirá a cargo de EMM-
                  rantía del Gobierno Nacional se sujetarán a lo   SA, quien negociará directamente con el citado
                  dispuesto en el Título IV de la Ley General.  Ministerio las condiciones financieras hasta su
                                                              cancelación.
                  Segunda.— El registro previo a que se refiere
                  el artículo 5.° de la Ley N.° 28875, Ley que crea   Facúltase a la Dirección Nacional de Endeuda-
                  el Sistema Nacional Descentralizado de Coope-  miento Público del Ministerio de Economía y Fi-
                  ración Internacional No Reembolsable, para el   nanzas a establecer el plazo y los procedimientos
                  caso de los proyectos de inversión pública, cu-  para que las entidades correspondientes concilien
                  yos estudios de preinversión son financiados   y suscriban las respectivas actas de conciliación
                  con cargo a una Cooperación Internacional No   con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
                  Reembolsable, se efectuará cuando se conclu-
                  yan los citados estudios.                   Cuarta.— Apruébase la propuesta para la Déci-
                                                              mo Quinta Reposición de los recursos de la Aso-
                  Tercera.— Dispónese la compensación de obli-  ciación Internacional de Fomento (AIF), entidad
                                                              del Banco Mundial, mediante la cual la Repúbli-
                  gaciones mutuas entre el Ministerio de Econo-  ca del Perú contribuirá con el monto de CIEN-
                  mía y Finanzas y la Municipalidad Metropoli-  TO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN Y
                  tana de Lima, hasta por el importe máximo de   00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 221,00).
                  DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100
                  DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 200 000,00)       Quinta.— Las empresas a las cuales el Estado
                  que represente la deuda tributaria cuya asun-  garantizó para que obtengan recursos del exte-
                  ción se dispone en el párrafo siguiente.    rior que, por el incumplimiento de dichas obliga-
                                                              ciones, se han convertido en deuda pública, no po-
                  Dispónese la asunción por parte del Ministerio   drán ser postores, contratistas y/o participar en
                  de Economía y Finanzas de las deudas que man-  acciones de promoción de la inversión que reali-
                  tienen diversos pliegos presupuestarios con la   za el Estado, hasta que culminen de honrar su
                  Municipalidad Metropolitana de Lima por con-  deuda con el Estado.
                  cepto de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular,
                  Arbitrios Municipales, Alcabala y Multas Tri-  Sexta.— La programación, gestión, negociación,
                  butarias, así como de las deudas que por con-  aprobación y registro de las cooperaciones inter-
                  cepto de Impuesto Predial mantiene el Fondo   nacionales y nacionales no reembolsables, de ca-
                  Consolidado de Reservas Previsionales y la Ofi-  rácter técnico y financiero, ligadas a operaciones
                  cina de Normalización Previsional (ONP). Es-  de endeudamiento, que se otorguen a favor de las
                  ta asunción está sujeta a la condición suspen-  entidades pertenecientes al Gobierno Nacional,
                  siva de que la Empresa Municipal de Mercados   gobiernos regionales y gobiernos locales, están a
                  S.A. (EMMSA) transfiera a la Municipalidad   cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  Metropolitana de Lima la deuda que mantie-
                  ne con el citado Ministerio, proveniente de las   Sétima.— La presente Ley entra en vigencia el
                  honras de aval del préstamo aprobado por De-  1 de enero de 2009.
                  creto Supremo N.° 574-84-EFC, publicado el 2
                  de febrero de 1985.                               Disposiciones Modificatorias
                  Una vez cumplida la condición suspensiva se-  Primera.— Modifícase el artículo 57.° de la Ley
                  ñalada en el párrafo precedente, el Ministerio   General, por el siguiente texto:


                   Diario de los Debates - 21.   C sesión (matinaL) 28-11-2008
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