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1974 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
para labores de naturaleza permanente que ha- párrafo se canalizan a través de la Presidencia
yan superado el período fijado en el artículo 15.° del Consejo de Ministros y se autorizan median-
del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de bases de te resolución suprema refrendada por el Presi-
la carrera administrativa y de remuneraciones dente del Consejo de Ministros. En el caso de los
del Sector Público. Organismos Constitucionalmente Autónomos,
la excepción es autorizada por resolución del ti-
Artículo 9.°.— Medidas en materia de bie- tular de la entidad; y en los gobiernos regiona-
nes y servicios les y los gobiernos locales, se autoriza mediante
acuerdo del Consejo Regional o Concejo Munici-
9.1 El gasto total a ejecutarse durante el año pal, respectivamente. En todos los casos, la reso-
2009, en materia de Contratación Administra- lución o acuerdo de excepción es publicada en el
tiva de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Diario Oficial El Peruano.
Legislativo N.° 1057, incluido el gasto de las con-
tribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en 9.4 Queda prohibida la adquisición de vehículos au-
ningún caso, al monto ejecutado durante el año tomotores, salvo en los casos de pérdida total del ve-
2008 por concepto de las Específicas de Gasto 27. hículo, cambios de vehículos que tengan una anti-
‘Servicios No Personales’, 33. ‘Servicio de Con- güedad superior a cinco (5) años, adquisiciones de
sultoría’ y 39. ‘Otros Servicios de Terceros’, en ambulancias, vehículos de rescate y autobombas y
lo que respecta a la contratación de personas na- las destinadas a la limpieza pública, seguridad ciu-
turales, conforme al Clasificador de Gastos apli- dadana, seguridad interna y defensa nacional, así
cable en el año 2008. como las que se realicen para la consecución de las
metas de los proyectos de inversión.
9.2 Establécese como monto máximo por concep-
to de honorarios mensuales el tope de ingresos se- 9.5 En ningún caso, el gasto mensual por servicios
ñalado en el artículo 2.° del Decreto de Urgencia de telefonía móvil, servicio de comunicaciones per-
N.° 038-2006 para la contratación por locación de sonales (PCS) y servicio de canales múltiples de se-
servicios que se celebre con personas naturales, lección automática (troncalizado) podrá exceder al
de manera directa o indirecta, y el Contrato Ad- monto resultante de la multiplicación del número
ministrativo de Servicios (CAS) regulado por el de equipos por CIENTO CINCUENTA Y 00/100
Decreto Legislativo N.° 1057. Dicho monto máxi- NUEVOS SOLES (S/. 150,00). La Oficina Gene-
mo no es aplicable para la contratación de abo- ral de Administración de la Entidad o la que haga
gados y peritos independientes para la defensa sus veces establece los montos que se atienden por
del Estado en el exterior a cargo del Ministerio equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La
de Relaciones Exteriores. diferencia de consumo en la facturación es abona-
da por el funcionario o servidor que tenga asignado
9.3 Quedan prohibidos los viajes al exterior de el equipo, conforme al procedimiento que se esta-
servidores o funcionarios públicos y represen- blezca en la mencionada directiva. No puede asig-
tantes del Estado con cargo a recursos públicos, narse más de un (1) equipo por persona.
excepto los que se efectúen en el marco de la ne-
gociación de acuerdos comerciales o tratados co- Los altos funcionarios y autoridades del Estado
merciales y ambientales, negociaciones económi- a que se refiere la Ley N.° 28212 y modificatoria,
cas y financieras y las acciones de promoción de podrán tener asignados sólo hasta dos (2) equi-
importancia para el Perú, así como los viajes que pos, no siendo de aplicación para dichos funcio-
realicen los funcionarios del Ministerio de Rela- narios y autoridades la restricción de gasto seña-
ciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección lada en el párrafo precedente.
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para las acciones 9.6 Prohíbese la adquisición y construcción de
de inspección y vigilancia de actividades de ae- inmuebles para sedes institucionales, salvo pa-
ronáutica civil, los titulares de los Organismos ra las entidades que se encuentren en alguno de
Constitucionalmente Autónomos y los altos fun- los siguientes supuestos: riesgo de desalojo, ca-
cionarios y autoridades del Estado a que se refie- so de tugurización, incendios, inundaciones, sis-
re la Ley N.° 28212, Ley que regula los ingresos mos, desastres naturales o factores de riesgo si-
de los altos funcionarios y autoridades del Estado milares declarados por el Instituto Nacional de
y dicta otras medidas, y modificatoria. Todos los Defensa Civil (Indeci), y siempre que no exista la
viajes se realizan en categoría económica. disponibilidad de otros inmuebles de propiedad
del Estado conforme a lo que establezca la Super-
En las entidades del Poder Ejecutivo, las excep- intendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).
ciones a la restricción establecida en el primer Entiéndese por sede institucional a todo espacio
Diario de los Debates - 21. C sesión (matinaL) 28-11-2008
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