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Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates     1965
                  El reembolso a favor del Gobierno Nacional, co-  Artículo 6.°.— Calificación crediticia
                  rrespondiente a compromisos generados en el
                  marco de las operaciones realizadas bajo el ám-  La calificación crediticia favorable a que se re-
                  bito del Sistema Nacional de Endeudamiento,   fiere el artículo 50.° de la Ley General se requie-
                  será efectuado a través de la constitución de un   re cuando el monto de las concertaciones, indi-
                  fideicomiso.                                viduales o acumuladas, del respectivo gobierno
                                                              regional o gobierno local, con o sin garantía del
                                  Título III                  Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2009,
                                                              supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
                       Montos máximos autorizados de          DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o
                      Concertaciones de Operaciones de        su equivalente en moneda nacional.
                      Endeudamiento Externo e Interno
                                                              Artículo 7.°.— Utilización de recursos de-
                  Artículo 5.°.— Montos máximos de concer-    terminados en operaciones de endeuda-
                  taciones                                    miento

                  5.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar   7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación
                  operaciones de endeudamiento externo has-   relativa a las regalías mineras, Fondo de Desarro-
                  ta por un monto equivalente a la suma de UN   llo Socioeconómico de Camisea (Focam), Fondo de
                  MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MI-         Compensación Regional (Foncor), canon, sobreca-
                  LLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y            non y rentas de aduanas; y, en la décima tercera
                  00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 346        disposición final de la Ley de Presupuesto del Sec-
                  370 000,00) destinado a lo siguiente:       tor Público para el Año Fiscal 2009, autorízase a
                                                              los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a
                  a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1   utilizar estos recursos, según corresponda, para:
                  246 370 000,00.
                                                              a) Atender el servicio de deuda derivado de ope-
                  b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 100   raciones de endeudamiento que tales gobiernos
                  000 000,00.                                 acuerden con o sin el aval del Gobierno Nacional,
                                                              o que este último haya acordado y trasladado me-
                  5.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar   diante Convenio de Traspaso de Recursos, destina-
                                                              dos a financiar proyectos de inversión pública;
                  operaciones de endeudamiento interno hasta por
                  un monto que no exceda la suma de DOS MIL   b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la eje-
                  QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIEN-           cución de su garantía otorgada en respaldo de
                  TOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS       los compromisos acordados por los gobiernos re-
                  SOLES (S/. 2 510 272 000,00), conforme al si-  gionales y gobiernos locales en el marco de pro-
                  guiente detalle:                            cesos de promoción de la inversión privada y de

                  a) Bonos Soberanos, hasta S/. 1 405 000 000,00.  concesiones.
                                                              7.2 En caso que los pagos a que se refieren los li-
                  b)  Préstamos  o  avales,  hasta  S/.  200  000   terales anteriores se efectúen a través de un fi-
                  000,00.                                     deicomiso, los citados recursos también podrán
                                                              ser utilizados para financiar los gastos adminis-
                  c) Defensa Nacional, hasta S/. 730 605 000,00.  trativos derivados de la constitución del respec-
                                                              tivo fideicomiso.
                  d) Bonos ONP, hasta S/. 174 667 000,00.
                                                                              Título V
                  5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
                  reasignar los montos de endeudamiento, previs-  Garantías del Gobierno Nacional en el
                  tos en el literal b) del párrafo 5.1 y en el literal   marco de los Procesos de Promoción de la
                  a) del párrafo 5.2, sin exceder la suma total del   Inversión Privada y Concesiones
                  monto máximo establecido por la presente Ley
                  para el endeudamiento externo e interno.    Artículo 8.°.— Monto máximo

                                  Título IV                   Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o
                                                              contratar garantías para respaldar las obli-
                      Endeudamiento de los Gobiernos          gaciones derivadas de los procesos de promo-
                       Regionales y Gobiernos Locales         ción de la inversión privada y concesiones has-


                                                                 21.   C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
                                                                   a
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