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Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates 1965
El reembolso a favor del Gobierno Nacional, co- Artículo 6.°.— Calificación crediticia
rrespondiente a compromisos generados en el
marco de las operaciones realizadas bajo el ám- La calificación crediticia favorable a que se re-
bito del Sistema Nacional de Endeudamiento, fiere el artículo 50.° de la Ley General se requie-
será efectuado a través de la constitución de un re cuando el monto de las concertaciones, indi-
fideicomiso. viduales o acumuladas, del respectivo gobierno
regional o gobierno local, con o sin garantía del
Título III Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2009,
supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
Montos máximos autorizados de DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o
Concertaciones de Operaciones de su equivalente en moneda nacional.
Endeudamiento Externo e Interno
Artículo 7.°.— Utilización de recursos de-
Artículo 5.°.— Montos máximos de concer- terminados en operaciones de endeuda-
taciones miento
5.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar 7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación
operaciones de endeudamiento externo has- relativa a las regalías mineras, Fondo de Desarro-
ta por un monto equivalente a la suma de UN llo Socioeconómico de Camisea (Focam), Fondo de
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MI- Compensación Regional (Foncor), canon, sobreca-
LLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y non y rentas de aduanas; y, en la décima tercera
00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 346 disposición final de la Ley de Presupuesto del Sec-
370 000,00) destinado a lo siguiente: tor Público para el Año Fiscal 2009, autorízase a
los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 utilizar estos recursos, según corresponda, para:
246 370 000,00.
a) Atender el servicio de deuda derivado de ope-
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 100 raciones de endeudamiento que tales gobiernos
000 000,00. acuerden con o sin el aval del Gobierno Nacional,
o que este último haya acordado y trasladado me-
5.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar diante Convenio de Traspaso de Recursos, destina-
dos a financiar proyectos de inversión pública;
operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda la suma de DOS MIL b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la eje-
QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIEN- cución de su garantía otorgada en respaldo de
TOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS los compromisos acordados por los gobiernos re-
SOLES (S/. 2 510 272 000,00), conforme al si- gionales y gobiernos locales en el marco de pro-
guiente detalle: cesos de promoción de la inversión privada y de
a) Bonos Soberanos, hasta S/. 1 405 000 000,00. concesiones.
7.2 En caso que los pagos a que se refieren los li-
b) Préstamos o avales, hasta S/. 200 000 terales anteriores se efectúen a través de un fi-
000,00. deicomiso, los citados recursos también podrán
ser utilizados para financiar los gastos adminis-
c) Defensa Nacional, hasta S/. 730 605 000,00. trativos derivados de la constitución del respec-
tivo fideicomiso.
d) Bonos ONP, hasta S/. 174 667 000,00.
Título V
5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
reasignar los montos de endeudamiento, previs- Garantías del Gobierno Nacional en el
tos en el literal b) del párrafo 5.1 y en el literal marco de los Procesos de Promoción de la
a) del párrafo 5.2, sin exceder la suma total del Inversión Privada y Concesiones
monto máximo establecido por la presente Ley
para el endeudamiento externo e interno. Artículo 8.°.— Monto máximo
Título IV Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o
contratar garantías para respaldar las obli-
Endeudamiento de los Gobiernos gaciones derivadas de los procesos de promo-
Regionales y Gobiernos Locales ción de la inversión privada y concesiones has-
21. C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
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