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1962 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
propuesta de la Dirección General de Programa- N.° 28939 –Ley que aprueba crédito suplementa-
ción Multianual del Sector Público del Ministe- rio y transferencia de partidas en el presupuesto
rio de Economía y Finanzas. del sector público para el año fiscal 2006, dispo-
ne la creación de fondos y dicta otras medidas–
Las intervenciones de prevención, mejoramien- y otórgase vigencia de carácter permanente a di-
to, mantenimiento y reconstrucción de infraes- cho Decreto.
tructura pública, por ocurrencia de desastres,
se financiarán con recursos del presupuesto ins- Octava.— Constitúyese la actividad ‘Recursos
titucional de las entidades públicas de los tres para la mejora en la calidad de la inversión en
(3) niveles de Gobierno, a excepción del Minis- educación’ en el Pliego Ministerio de Educación,
terio de Defensa o la participación de las Fuer- hasta el monto de CUATROCIENTOS SESEN-
zas Armadas. TA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 464 000 000,00) para el cofinancia-
Quinta.— Los gastos devengados y no pagados al miento de proyectos de inversión pública para la
31 de diciembre del Año Fiscal 2008, correspon- rehabilitación, construcción, equipamiento en el
dientes al Bono Familiar Habitacional, serán can- Sector Educación de los gobiernos regionales y
celados durante el Año Fiscal 2009, con cargo a gobiernos locales.
la disponibilidad financiera existente en la fuente
de financiamiento a la que fueron afectados. Dichos recursos tienen carácter intangible, per-
manente, inembargable y concursable. El Minis-
Sexta.— Modifícase el numeral 7.2 del artícu- terio de Educación suscribe un convenio con el
lo 7.° de la Ley N.° 27245, Ley de responsabili- Fondo de Promoción a la Inversión Pública Re-
dad y transparencia fiscal, y modificatorias, con gional y Local (Foniprel), con el objeto de que el
el siguiente texto: concurso de los proyectos de inversión se ejecute
conforme a los criterios y mecanismos que ope-
‘7.2 El ahorro acumulado en el Fondo de Estabi- ran para el Foniprel.
lización Fiscal (FEF) no podrá exceder del cua-
tro coma cero por ciento (4,0%) del PBI. Cual- Las modificaciones presupuestarias en el nivel
quier ingreso adicional será destinado a reducir institucional a favor de los gobiernos regionales
la deuda pública.’ o gobiernos locales ganadores del concurso, serán
autorizadas mediante decreto supremo refrenda-
Sétima.— Amplíase el Fondo de Promoción a la do por el Ministro de Educación y el Ministro de
Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) en Economía y Finanzas.
UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MI-
LLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS Novena.— Mediante decreto supremo, refren-
SOLES ( S/. 1 567 500 000,00), para cuyo efec- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
to autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro aprobará un nuevo anexo de definiciones de la
Público a depositar dichos recursos en la cuen- Ley N.° 27245, Ley de responsabilidad y transpa-
ta del Foniprel, suma que forma parte de las de- rencia fiscal, y sus modificatorias, en un plazo no
ducciones para efectos de la aplicación del inci- mayor a sesenta (60) días hábiles, contado a par-
so a) del párrafo 7.1 del artículo 7.° de la Ley N.° tir de la vigencia de la presente disposición.
27245, Ley de responsabilidad y transparencia
fiscal, y modificatorias. Tales recursos se sujetan Asimismo, facúltase al Ministerio de Economía y
a las disposiciones que regula el Foniprel, inclui- Finanzas a publicar mediante decreto supremo el
do el Decreto de Urgencia N.° 030-2008. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27245, Ley
de responsabilidad y transparencia fiscal, y sus
Asimismo, inclúyese en el numeral 4.1 del artícu- modificatorias, en un plazo no mayor de sesenta
lo 4.° de la Ley N.° 29125, Ley que establece la (60) días hábiles, contado a partir de la vigencia
implementación y el funcionamiento del Fondo de la presente disposición.
de Promoción a la Inversión Pública Regional y
Local (Foniprel), la siguiente prioridad: ‘Desa- Décima.— En el marco del cumplimiento de las
rrollo de Capacidades para la Gestión Integral prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional,
de Cuencas’. en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el
Plan Nacional de Superación de la Pobreza, en el
Derógase el artículo 3.° del Decreto de Urgen- Decreto Supremo N.° 009-2004-PCM, así como de
cia N.° 030-2008 que dictó medidas extraordi- las metas gubernamentales al 2011 reducción de
narias en materia económica y financiera pa- la desnutrición crónica infantil en 9 puntos por-
ra la ejecución de los fondos creados por la Ley centuales y mejora de los aprendizajes en lecto-
a
Diario de los Debates - 21. C sesión (matinaL) 28-11-2008