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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1797
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cieras del Gobierno Nacional a favor de los go- ce a los servidores públicos contratados para la-
biernos regionales, gobiernos locales y empresas bores de naturaleza permanente, que hayan su-
públicas, el documento que sustenta la transfe- perado el período fijado en el artículo 15.° del De-
rencia financiera es, únicamente, el contrato de creto Legislativo N.° 276, Ley de bases de la ca-
la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es rrera administrativa y de remuneraciones del
autorizada mediante resolución del Titular del sector publico.
Pliego, la misma que debe establecer un cronogra-
ma de desembolsos. Estos desembolsos se efec- 9.7 Prohíbese la adquisición y construcción de
túan luego de la presentación de los adelantos y inmuebles para sedes administrativas, salvo para
las valorizaciones por avance de obras. La citada las entidades creadas en el presente Año Fiscal,
resolución debe publicarse en el Diario Oficial en riesgo de desalojo, en caso de tugurización, in-
‘El Peruano’ y en la página web del Pliego. cendios, inundaciones, sismos, desastres natura-
les o factores de riesgo similares, declarados por
Para el cumplimiento de lo señalado en el pre- el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
sente numeral, el Gobierno Nacional suscribe, y siempre que no exista la disponibilidad de otros
previamente, convenios con los gobiernos regio- inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo
nales, gobiernos locales y empresas públicas, los que establezca la Superintendencia de Bienes
mismos que establecen expresamente la dispo- Nacionales. Entiéndese por sede administrativa
nibilidad de recursos y su fuente de financia- todo espacio físico en donde, únicamente, se des-
miento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. empeñan las actividades administrativas de la
entidad. Asimismo, se encuentran exoneradas de
Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de esta disposición aquellas entidades creadas durante
los gobiernos regionales, gobiernos locales y em- los ejercicios fiscales precedentes y que aún no
presas públicas, según su capacidad operativa, cuenten con locales institucionales.
se realice por administración directa, el documen-
to que sustenta la transferencia es el convenio 9.8 Exceptúase de la prohibición a la que hace
suscrito con la entidad del Gobierno Nacional. referencia el párrafo 9.7, al Gobierno Regional
de Lima, a efecto de adquirir o construir su local
9.5 Los actos o resoluciones administrativos no institucional.
pueden ser reconocidos administrativamente si
no se cuenta con el marco presupuestal corres- Capítulo III
pondiente. Es de exclusiva responsabilidad del
Pliego emisor sujetar su aplicación a la debida Disposiciones Especiales del Gasto
programación de sus gastos, bajo exclusiva res- Público
ponsabilidad del Titular del Pliego, de conformi-
dad con el artículo 7.° de la Ley N.° 28411, Ley Artículo 10.°.— Mantenimiento de centros
General del Sistema Nacional de Presupuesto, y educativos y hospitalarios
se afectan a su respectivo presupuesto institu-
cional, y a la Tercera Disposición Final de dicha 10.1 El artículo 1.° contiene el monto de DOS-
Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas, en CIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100
materia de asignación de recursos, se sujeta es- NUEVOS SOLES (S/. 270 000 000,00) en el pre-
trictamente a los créditos presupuestarios auto- supuesto institucional del Pliego 010: Ministerio
rizados a las entidades en la Ley Anual de Pre- de Educación, para el mantenimiento de aulas
supuesto, aprobada por el Congreso de la Repú- de centros educativos a nivel nacional, preferen-
blica, no siendo responsable de los actos o reso- temente, ubicadas en las zonas de pobreza o de
luciones administrativas que no se ciñan a lo antes frontera.
normado.
Dicha asignación se distribuye conforme a lo si-
9.6 Las entidades públicas, ante la necesidad de guiente:
recursos humanos para el desarrollo de las ac-
ciones que les corresponde realizar en el marco Centro Educativo S/.
de sus funciones, deben evaluar las acciones in- (Según número de aulas)
ternas de personal tales como rotación, encarga-
tura y turnos, así como otras de desplazamiento. 1 a 2 aulas 4 500,00 total
Las acciones administrativas para el desplaza-
miento de los servidores, a que hace referencia 3 a 4 aulas 5 500,00 total
el artículo 76.° del Decreto Supremo N.° 005-90-
PCM de fecha 18 de enero de 1990, son de alcan- 5 a 10 aulas 1 200,00 por aula
9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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