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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1797
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                                                                                         Diario de los Debates
                                                                                         Diario de los Debates
                  cieras del Gobierno Nacional a favor de los go-  ce a los servidores públicos contratados para la-
                  biernos regionales, gobiernos locales y empresas  bores de naturaleza permanente, que hayan su-
                  públicas, el documento que sustenta la transfe-  perado el período fijado en el artículo 15.° del De-
                  rencia financiera es, únicamente, el contrato de  creto Legislativo N.° 276, Ley de bases de la ca-
                  la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es  rrera administrativa y de remuneraciones del
                  autorizada mediante resolución del Titular del  sector publico.
                  Pliego, la misma que debe establecer un cronogra-
                  ma de desembolsos. Estos desembolsos se efec-  9.7 Prohíbese la adquisición y construcción de
                  túan luego de la presentación de los adelantos y  inmuebles para sedes administrativas, salvo para
                  las valorizaciones por avance de obras. La citada  las entidades creadas en el presente Año Fiscal,
                  resolución debe publicarse en el Diario Oficial  en riesgo de desalojo, en caso de tugurización, in-
                  ‘El Peruano’ y en la página web del Pliego.  cendios, inundaciones, sismos, desastres natura-
                                                              les o factores de riesgo similares, declarados por
                  Para el cumplimiento de lo señalado en el pre-  el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
                  sente numeral, el Gobierno Nacional suscribe,  y siempre que no exista la disponibilidad de otros
                  previamente, convenios con los gobiernos regio-  inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo
                  nales, gobiernos locales y empresas públicas, los  que establezca la Superintendencia de Bienes
                  mismos que establecen expresamente la dispo-  Nacionales. Entiéndese por sede administrativa
                  nibilidad de recursos y su fuente de financia-  todo espacio físico en donde, únicamente, se des-
                  miento con cargo a la cual se ejecutarán las obras.  empeñan las actividades administrativas de la
                                                              entidad. Asimismo, se encuentran exoneradas de
                  Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de  esta disposición aquellas entidades creadas durante
                  los gobiernos regionales, gobiernos locales y em-  los ejercicios fiscales precedentes y que aún no
                  presas públicas, según su capacidad operativa,  cuenten con locales institucionales.
                  se realice por administración directa, el documen-
                  to que sustenta la transferencia es el convenio  9.8 Exceptúase de la prohibición a la que hace
                  suscrito con la entidad del Gobierno Nacional.  referencia el párrafo 9.7, al Gobierno Regional
                                                              de Lima, a efecto de adquirir o construir su local
                  9.5 Los actos o resoluciones administrativos no  institucional.
                  pueden ser reconocidos administrativamente si
                  no se cuenta con el marco presupuestal corres-             Capítulo III
                  pondiente. Es de exclusiva responsabilidad del
                  Pliego emisor sujetar su aplicación a la debida  Disposiciones Especiales del Gasto
                  programación de sus gastos, bajo exclusiva res-              Público
                  ponsabilidad del Titular del Pliego, de conformi-
                  dad con el artículo 7.° de la Ley N.° 28411, Ley  Artículo 10.°.— Mantenimiento de centros
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto, y  educativos y hospitalarios
                  se afectan a su respectivo presupuesto institu-
                  cional, y a la Tercera Disposición Final de dicha  10.1 El artículo 1.° contiene el monto de DOS-
                  Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas, en  CIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100
                  materia de asignación de recursos, se sujeta es-  NUEVOS SOLES (S/. 270 000 000,00) en el pre-
                  trictamente a los créditos presupuestarios auto-  supuesto institucional del Pliego 010: Ministerio
                  rizados a las entidades en la Ley Anual de Pre-  de Educación, para el mantenimiento de aulas
                  supuesto, aprobada por el Congreso de la Repú-  de centros educativos a nivel nacional, preferen-
                  blica, no siendo responsable de los actos o reso-  temente, ubicadas en las zonas de pobreza o de
                  luciones administrativas que no se ciñan a lo antes  frontera.
                  normado.
                                                              Dicha asignación se distribuye conforme a lo si-
                  9.6 Las entidades públicas, ante la necesidad de  guiente:
                  recursos humanos para el desarrollo de las ac-
                  ciones que les corresponde realizar en el marco  Centro Educativo                                S/.
                  de sus funciones, deben evaluar las acciones in-  (Según número de aulas)
                  ternas de personal tales como rotación, encarga-
                  tura y turnos, así como otras de desplazamiento.  1 a 2 aulas                                      4 500,00 total
                  Las acciones administrativas para el desplaza-
                  miento de los servidores, a que hace referencia  3 a 4 aulas                                      5 500,00 total
                  el artículo 76.° del Decreto Supremo N.° 005-90-
                  PCM de fecha 18 de enero de 1990, son de alcan-  5 a 10 aulas                                1 200,00 por aula


                                                                 9.   V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007 -       Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                                      Diario de los Debates
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