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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II
sarios para completar el 35% del programa de Disposiciones Derogatorias
homologación para la docencia universitaria es-
tablecido por la Ley N.° 28603, en concordancia Primera.— Derógase o déjase en suspenso, en
con el acta suscrita por el Ministerio de Econo- su caso, las disposiciones legales y reglamenta-
mía y Finanzas y la Asamblea Nacional de Rec- rias que se opongan a lo establecido por la pre-
tores. sente Ley o limiten su aplicación.
Décima primera.— Autorízase al Ministerio de Segunda.— Deróganse la Segunda Disposición
Economía y Finanzas para que, en función de la Complementaria del Decreto Ley N.° 19338, la
disponibilidad de caja, las prioridades intersec- Segunda Disposición Complementaria del Decreto
toriales y a las obligaciones de remediación am- Legislativo N.° 442, el Decreto de Urgencia N.°
biental que le asiste al Estado, que no hayan sido 092-96, y la Ley N.° 28382.
comprendidos en los contratos de concesión o
privatización, se asigne recursos al Pliego 016 – Comuníquese, etc.”
Ministerio de Energía y Minas para ejecutar pro-
yectos de inversión pública destinados al sanea- “Votación del texto sustitutorio del
miento ambiental y a la eliminación de los pasi- Proyecto N.° 089 (Equilibrio Financiero)
vos ambientales derivados de las actividades del
Estado en el Sector Minero Energético. Señores congresistas que votaron a favor:
Alva Castro, Bedoya de Vivanco, Benites Vásquez,
Décima segunda.— Sustitúyese lo dispuesto Calderón Castro, Carrasco Távara, Cenzano
en el artículo 7.° de la Ley de Responsabilidad y Sierralta, Cuculiza Torre, Chacón de Vettori, De
Transparencia Fiscal, Ley N.° 27245, modificada la Cruz Vásquez, Eguren Neuenschwander,
por la Ley N.° 27958, por el siguiente texto: Espinoza Cruz, Falla Lamadrid, Florián Cedrón,
Fujimori Higuchi, Gonzales Posada Eyzaguirre,
‘Artículo 7.°.— Recursos del Fondo de Estabili- Guevara Trelles, Gutiérrez Cueva, Herrera
zación Fiscal (FEF) Pumayauli, Huerta Díaz, Lombardi Elías, Macedo
Sánchez, Menchola Vásquez, Morales Castillo,
7.1 Constituyen recursos del FEF: Moyano Delgado, Negreiros Criado, Núñez
Román, Pastor Valdivieso, Peña Angulo, Peralta
a) El saldo presupuestal de libre disponibilidad Cruz, Pérez Monteverde, Perry Cruz, Reátegui
del Tesoro Público obtenido al final de cada año Flores, Rebaza Martell, Reggiardo Barreto, Ro-
fiscal en la fuente de financiamiento Recursos bles López, Rodríguez Zavaleta, Salazar Leguía,
Ordinarios, de ser éste positivo. Para este efec- Serna Guzmán, Sousa Huanambal, Valle Riestra
to, se entiende por saldo presupuestal a la dife- González Olaechea, Vargas Fernández, Velásquez
rencia entre los ingresos registrados en la fuen- Quesquén, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré y
te de financiamiento Recursos Ordinarios y los Zumaeta Flores.
gastos totales devengados por la referida fuente,
incluyendo los relativos a las obligaciones reque- Señores congresistas que votaron en con-
ridas para la atención del servicio de la deuda tra: Abugattás Majluf, Acosta Zárate, Bruce
pública; Montes de Oca, Maslucán Culqui, Ordóñez
Salazar, Reymundo Mercado, Santos Carpio,
b) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos de Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vásquez Rodrí-
cada operación de venta de activos por privatiza- guez y Vega Antonio.
ción; y,
Señores congresistas que se abstuvieron:
c) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos del Anaya Oropeza, Beteta Rubín, Cánepa La Cotera,
pago inicial por concesiones del Estado. Espinoza Ramos, González Zúñiga, León Minaya,
León Zapata, Luizar Obregón, Mekler Neiman,
7.2 Cuando los recursos acumulados en el FEF sean Ramos Prudencio, Torres Caro, Vilca Achata y
mayores al 2,0 por ciento del PBI, el exceso resul- Zeballos Gámez.”
tante se destinará a reducir la deuda pública.’
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-
Décima tercera.— La presente Ley entra en llas Bustamante).— Pido al señor Relator que
vigencia a partir del 1 de enero de 2007, con ex- se sirva dar lectura al agregado en el proyecto de
cepción de la Tercera y Décima Segunda Dispo- Ley de Endeudamiento del Sector Público.
siciones Finales que rigen a partir del día siguiente
de su publicación. El RELATOR da lectura:
a
Diario de los Debates - 19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006