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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1489
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b) Para los gobiernos locales asciende a la suma V.3 Fondo de Compensación Municipal
de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN
MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS Los recursos por Fondo de Compensación Muni-
SOLES (S/. 66 101 212,00). cipal hasta por el monto de DOS MIL CUATRO-
CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
V. Recursos Determinados OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 484 804
Los Recursos Determinados hasta por el monto 707,00), que comprende la recaudación neta del
de NUEVE MIL CIENTO TRECE MILLONES Impuesto de Promoción Municipal, del Impues-
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL to al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el De-
NUEVOS SOLES (S/. 9 113 794 286,00), que com- creto Legislativo N.° 776 y demás normas
prende los rubros siguientes: modificatorias y complementarias.
V.1 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas V.4 Impuestos Municipales
de Aduanas y Participaciones
Los recursos por Impuestos Municipales hasta
Los recursos por Canon y Sobrecanon, Regalías, por el monto de SETECIENTOS SETENTA Y
Rentas de Aduanas y Participaciones hasta por CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE
el monto de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIE- NUEVOS SOLES (S/. 774 807 826,00), que com-
TE MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUE- prende la recaudación del Impuesto Predial, Al-
VOS SOLES (S/. 4 043 637 085,00), que compren- cabala, al Patrimonio Vehicular, entre los princi-
de los ingresos por concepto de Canon Minero, pales.
Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero,
Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Ca- Capítulo II
non Forestal; las Regalías; los recursos por Par-
ticipación en Rentas de Aduanas provenientes De la Estabilidad Presupuestaria
de las rentas recaudadas por las aduanas maríti-
mas, aéreas, postales, fluviales, lacústres y te- Artículo 2.°.— Marco normativo de la esta-
rrestres, en el marco de la regulación correspon- bilidad presupuestaria
diente, y los depósitos que efectúa la Dirección
Nacional del Tesoro Público – DNTP, a nombre La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del
del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta Sector Público para el Año Fiscal 2007 se susten-
recaudadora del fideicomiso administrado por la ta en la observancia de las disposiciones previs-
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – tas en la Ley de Responsabilidad y Transparen-
COFIDE como fiduciario, incluida su actualiza- cia Fiscal, Ley N.° 27245 y sus modificatorias, y
ción sobre la base del Índice Acumulado de Pre- la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada
cios al Consumidor de Lima Metropolitana, por mediante Decreto Legislativo N.° 955, modifica-
el monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES do por la Ley N.° 28572.
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIEN-
TO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES Artículo 3.°.— Reglas
(S/. 47 278 125,00).
Establécese reglas a las que se sujeta la ejecu-
V.2 Contribuciones a Fondos ción presupuestaria de todas las entidades seña-
ladas en el artículo 2.° numerales 1 y 2 de la Ley
Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta General del Sistema Nacional de Presupuesto,
por el monto de MIL OCHOCIENTOS DIEZ Ley N.° 28411, para la consecución de la estabili-
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUA- dad presupuestaria:
TRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 810 544 668,00), a) Se mantiene durante la ejecución del Presupues-
que comprende, principalmente, los aportes obli- to del Sector Público una situación de equilibrio,
gatorios correspondientes al Decreto Ley N.° entendida en términos de capacidad de financia-
19990, las transferencias del Fondo Consolidado ción, de acuerdo con las estimaciones de recursos
de Reservas Previsionales y los aportes del Se- establecidos en el artículo 1.° de la presente Ley.
guro Complementario de Trabajo de Riesgo, así
como las contribuciones para la asistencia b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para
previsional a que se refiere la Ley N.° 28046. el Año Fiscal 2007 comprende los créditos presu-
19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006 - Diario de los Debates
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