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Diario de los Debates
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                                                           PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1489
                                                                                         Diario de los Debates
                  b) Para los gobiernos locales asciende a la suma  V.3  Fondo de Compensación Municipal
                  de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN
                  MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS         Los recursos por Fondo de Compensación Muni-
                  SOLES (S/. 66 101 212,00).                  cipal hasta por el monto de DOS MIL CUATRO-
                                                              CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
                  V. Recursos Determinados                    OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS
                                                              SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 484 804
                  Los Recursos Determinados hasta por el monto  707,00), que comprende la recaudación neta del
                  de NUEVE MIL CIENTO TRECE MILLONES          Impuesto de Promoción Municipal, del Impues-
                  SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL            to al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones
                  DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100          de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el De-
                  NUEVOS SOLES (S/. 9 113 794 286,00), que com-  creto Legislativo N.° 776 y demás normas
                  prende los rubros siguientes:               modificatorias y complementarias.
                  V.1 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas    V.4 Impuestos Municipales
                  de Aduanas y Participaciones
                                                              Los recursos por Impuestos Municipales hasta
                  Los recursos por Canon y Sobrecanon, Regalías,  por el monto de SETECIENTOS SETENTA Y
                  Rentas de Aduanas y Participaciones hasta por  CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE
                  el monto de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES      MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100
                  MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIE-         NUEVOS SOLES  (S/. 774 807 826,00), que com-
                  TE MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUE-        prende la recaudación del Impuesto Predial, Al-
                  VOS SOLES (S/. 4 043 637 085,00), que compren-  cabala, al Patrimonio Vehicular, entre los princi-
                  de los ingresos por concepto de Canon Minero,  pales.
                  Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero,
                  Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Ca-                Capítulo II
                  non Forestal; las Regalías; los recursos por Par-
                  ticipación en Rentas de Aduanas provenientes    De la Estabilidad Presupuestaria
                  de las rentas recaudadas por las aduanas maríti-
                  mas, aéreas, postales, fluviales, lacústres y te-  Artículo 2.°.— Marco normativo de la esta-
                  rrestres, en el marco de la regulación correspon-  bilidad presupuestaria
                  diente, y los depósitos que efectúa la Dirección
                  Nacional del Tesoro Público – DNTP, a nombre  La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del
                  del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta  Sector Público para el Año Fiscal 2007 se susten-
                  recaudadora del fideicomiso administrado por la  ta en la observancia de las disposiciones previs-
                  Corporación Financiera de Desarrollo S.A. –  tas en la Ley de Responsabilidad y Transparen-
                  COFIDE como fiduciario, incluida su actualiza-  cia Fiscal, Ley N.° 27245 y sus modificatorias, y
                  ción sobre la base del Índice Acumulado de Pre-  la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada
                  cios al Consumidor de Lima Metropolitana, por  mediante Decreto Legislativo N.° 955, modifica-
                  el monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES       do por la Ley N.° 28572.
                  DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIEN-
                  TO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES        Artículo 3.°.— Reglas
                  (S/. 47 278 125,00).
                                                              Establécese reglas a las que se sujeta la ejecu-
                  V.2 Contribuciones a Fondos                 ción presupuestaria de todas las entidades seña-
                                                              ladas en el artículo 2.° numerales 1 y 2 de la Ley
                  Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta  General del Sistema Nacional de Presupuesto,
                  por el monto de MIL OCHOCIENTOS DIEZ        Ley N.° 28411, para la consecución de la estabili-
                  MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUA-         dad presupuestaria:
                  TRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 810 544 668,00),  a) Se mantiene durante la ejecución del Presupues-
                  que comprende, principalmente, los aportes obli-  to del Sector Público una situación de equilibrio,
                  gatorios correspondientes al Decreto Ley N.°  entendida en términos de capacidad de financia-
                  19990, las transferencias del Fondo Consolidado  ción, de acuerdo con las estimaciones de recursos
                  de Reservas Previsionales y los aportes del Se-  establecidos en el artículo 1.° de la presente Ley.
                  guro Complementario de Trabajo de Riesgo, así
                  como las contribuciones para la asistencia  b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para
                  previsional a que se refiere la Ley N.° 28046.  el Año Fiscal 2007 comprende los créditos presu-


                                                                19.   C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006 -       Diario de los Debates
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