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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II
puestarios máximos de gasto que sólo se pueden 4.2 Lo señalado en el párrafo precedente también
ejecutar si los ingresos que constituyen su es aplicable cuando los citados recursos estén
financiamiento se perciben efectivamente. destinados a metas que tengan por fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficia-
c) Las disposiciones que autorizan créditos pre- les de Crédito cuyos desembolsos no se hayan eje-
supuestarios, en función a porcentajes de varia- cutado.
bles macroeconómicas o patrones de referencia,
se implementan progresivamente, de acuerdo a 4.3 Cuando de la evaluación periódica de los re-
la real disponibilidad fiscal. cursos previstos en la fuente de financiamiento
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito,
d) En todo dispositivo legal que autorice gastos contemplada en el artículo 1.° de la presente Ley,
no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector resulta necesario realizar modificaciones presu-
Público para el Año Fiscal 2007, se debe especi- puestarias en el nivel institucional incluyendo,
ficar la fuente de financiamiento bajo sanción de de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las
nulidad de los actos que se deriven de la aplica- operaciones de endeudamiento contratadas y no
ción de los dispositivos legales. ejecutadas, se aplica el procedimiento estableci-
do en el párrafo 4.1 del presente artículo.
e) Todo dispositivo legal que apruebe exoneracio-
nes, incentivos tributarios y no tributarios debe Artículo 5.°.— De la administración de re-
contener el análisis del costo fiscal, especifican- cursos a cargo de la DNTP
do el ingreso alternativo respecto de la menor
recaudación que se producirá por efecto del be- 5.1 Durante el Año Fiscal 2007, las emisiones men-
neficio otorgado, con el objeto de no generar des- suales de Letras del Tesoro Público – LTP a que
equilibrio fiscal. se contrae lo establecido en el Título III, Capítu-
lo I de la Ley N.° 28693, Ley General del Sistema
f) Durante la ejecución del Presupuesto del Sec- Nacional de Tesorería, no pueden ser mayores a
tor Público para el Año Fiscal 2007, el Ministe- la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/
rio de Economía y Finanzas, a través de la Direc- 100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00).
ción Nacional de Presupuesto Público, de acuer-
do a la normatividad vigente, efectúa los ajustes El saldo adeudado por la emisión de LTP, al cie-
necesarios a fin de mantener el equilibrio efecti- rre del Año Fiscal 2007, no es mayor de DOS-
vo entre los recursos públicos y los gastos públi- CIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
cos, en el marco de las reglas fiscales estableci- LES (S/. 200 000 000,00).
das.
5.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, ante
Capítulo III desfases respecto de la oportunidad prevista para
efectos de la percepción u obtención de los fon-
Disposiciones Especiales dos programados en el Presupuesto de Caja del
Gobierno Nacional provenientes de Operaciones
Artículo 4.°.— Uso de recursos de Operacio- de Endeudamiento, mediante decreto supremo
nes de Endeudamiento destinados al cum- refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
plimiento de metas con financiamiento pre- zas, se autorice de manera transitoria y excep-
visto en la Ley de Presupuesto del Sector cional la utilización de recursos administrados
Público para el Año Fiscal 2007 por la Dirección Nacional del Tesoro Público en
la atención de obligaciones contraídas y previs-
4.1 Cuando los recursos provenientes de Operacio- tas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo
nes de Endeudamiento estén destinados al cum- a ser restituidos automática e inmediatamente
plimiento de metas, cuyo financiamiento se encuen- después de haberse percibido u obtenido, sin apli-
tra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector cación de intereses, en las fuentes correspondien-
Público para el Año Fiscal 2007 y sus modificatorias, tes.
por la fuente de financiamiento ‘Recursos Ordina-
rios’, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que 5.3 En concordancia con el primer párrafo de la
mediante decreto supremo, refrendado por el Mi- Tercera Disposición Complementaria de la Ley
nistro de Economía y Finanzas, autorice el uso de N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
los mencionados recursos de endeudamiento en la y los artículos 24.° y 25.° de la Ley N.° 28112, Ley
citada fuente de financiamiento y dicte las disposi- Marco de la Administración Financiera del Sec-
ciones que permitan la adecuada administración tor Público, los recursos del Fondo Interguber-
de dichos fondos. namental para la Descentralización – FIDE se
a
Diario de los Debates - 19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006