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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II
                  puestarios máximos de gasto que sólo se pueden  4.2 Lo señalado en el párrafo precedente también
                  ejecutar si los ingresos que constituyen su  es aplicable cuando los citados recursos estén
                  financiamiento se perciben efectivamente.   destinados a metas que tengan por fuente de
                                                              financiamiento Recursos por Operaciones Oficia-
                  c) Las disposiciones que autorizan créditos pre-  les de Crédito cuyos desembolsos no se hayan eje-
                  supuestarios, en función a porcentajes de varia-  cutado.
                  bles macroeconómicas o patrones de referencia,
                  se implementan progresivamente, de acuerdo a  4.3 Cuando de la evaluación periódica de los re-
                  la real disponibilidad fiscal.              cursos previstos en la fuente de financiamiento
                                                              Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito,
                  d) En todo dispositivo legal que autorice gastos  contemplada en el artículo 1.° de la presente Ley,
                  no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector  resulta necesario realizar modificaciones presu-
                  Público para el Año Fiscal 2007, se debe especi-  puestarias en el nivel institucional incluyendo,
                  ficar la fuente de financiamiento bajo sanción de  de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las
                  nulidad de los actos que se deriven de la aplica-  operaciones de endeudamiento contratadas y no
                  ción de los dispositivos legales.           ejecutadas, se aplica el procedimiento estableci-
                                                              do en el párrafo 4.1 del presente artículo.
                  e) Todo dispositivo legal que apruebe exoneracio-
                  nes, incentivos tributarios y no tributarios debe  Artículo 5.°.— De la administración de re-
                  contener el análisis del costo fiscal, especifican-  cursos a cargo de la DNTP
                  do el ingreso alternativo respecto de la menor
                  recaudación que se producirá por efecto del be-  5.1 Durante el Año Fiscal 2007, las emisiones men-
                  neficio otorgado, con el objeto de no generar des-  suales de Letras del Tesoro Público – LTP a que
                  equilibrio fiscal.                          se contrae lo establecido en el Título III, Capítu-
                                                              lo I de la Ley N.° 28693, Ley General del Sistema
                  f) Durante la ejecución del Presupuesto del Sec-  Nacional de Tesorería, no pueden ser mayores a
                  tor Público para el Año Fiscal 2007, el Ministe-  la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/
                  rio de Economía y Finanzas, a través de la Direc-  100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00).
                  ción Nacional de Presupuesto Público, de acuer-
                  do a la normatividad vigente, efectúa los ajustes  El saldo adeudado por la emisión de LTP, al cie-
                  necesarios a fin de mantener el equilibrio efecti-  rre del Año Fiscal 2007, no es mayor de DOS-
                  vo entre los recursos públicos y los gastos públi-  CIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
                  cos, en el marco de las reglas fiscales estableci-  LES (S/. 200 000 000,00).
                  das.
                                                              5.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, ante
                                 Capítulo III                 desfases respecto de la oportunidad prevista para
                                                              efectos de la percepción u obtención de los fon-
                          Disposiciones Especiales            dos programados en el Presupuesto de Caja del
                                                              Gobierno Nacional provenientes de Operaciones
                  Artículo 4.°.— Uso de recursos de Operacio-  de Endeudamiento, mediante decreto supremo
                  nes de Endeudamiento destinados al cum-     refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
                  plimiento de metas con financiamiento pre-  zas, se autorice de manera transitoria y excep-
                  visto en la Ley de Presupuesto del Sector   cional la utilización de recursos administrados
                  Público para el Año Fiscal 2007             por la Dirección Nacional del Tesoro Público en
                                                              la atención de obligaciones contraídas y previs-
                  4.1 Cuando los recursos provenientes de Operacio-  tas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo
                  nes de Endeudamiento estén destinados al cum-  a ser restituidos automática e inmediatamente
                  plimiento de metas, cuyo financiamiento se encuen-  después de haberse percibido u obtenido, sin apli-
                  tra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector  cación de intereses, en las fuentes correspondien-
                  Público para el Año Fiscal 2007 y sus modificatorias,  tes.
                  por la fuente de financiamiento ‘Recursos Ordina-
                  rios’, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que  5.3 En concordancia con el primer párrafo de la
                  mediante decreto supremo, refrendado por el Mi-  Tercera Disposición Complementaria de la Ley
                  nistro de Economía y Finanzas, autorice el uso de  N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
                  los mencionados recursos de endeudamiento en la  y los artículos 24.° y 25.° de la Ley N.° 28112, Ley
                  citada fuente de financiamiento y dicte las disposi-  Marco de la Administración Financiera del Sec-
                  ciones que permitan la adecuada administración  tor Público, los recursos del Fondo Interguber-
                  de dichos fondos.                           namental para la Descentralización – FIDE se


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                   Diario de los Debates - 19.   C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006
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