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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II
Artículo 5.°.— Constitución de fideicomisos tos en el literal b) del párrafo 7.1 y el párrafo 7.2
como mecanismo de reembolso de este artículo, sin exceder la suma total del mon-
to máximo establecido por la presente Ley para
Las operaciones de endeudamiento del Gobier- el endeudamiento externo e interno.
no Nacional que conlleven el compromiso de re-
embolso o de transferencia de recursos a este úl- Título IV
timo, derivado de un traspaso de recursos, del
otorgamiento de su garantía, entre otros, deben Endeudamiento de los Gobiernos
contemplar la constitución de un fideicomiso como Regionales y Gobiernos Locales
mecanismo de devolución de los fondos respecti-
vos. Artículo 8.°.— Calificación crediticia
Artículo 6.°.— Adquisiciones y contratacio- La calificación crediticia favorable a que se refie-
nes de bienes y servicios re el artículo 50.° de la Ley General, se requiere
cuando el monto de las concertaciones, individua-
Las adquisiciones y contrataciones de bienes y les o acumuladas, del respectivo gobierno regio-
servicios que se realicen en el marco de opera- nal o gobierno local, durante el Año Fiscal 2007,
ciones de endeudamiento externo y de donaciones supere la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MI-
ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo esta- LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
blecido en los respectivos contratos de préstamo o su equivalente en moneda nacional.
y de donación.
Artículo 9.°.— Recursos para la constitución
Título III de fideicomisos
Montos máximos autorizados de 9.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla-
concertaciones de operaciones de ción relativa a las Regalías Mineras, FOCAM,
endeudamiento externo e interno FONCOR, Canon y Sobrecanon y en la Segunda
Disposición Final de la Ley de Presupuesto del
Artículo 7.°.— Monto máximo de concer- Sector Público para el Año Fiscal 2007, autorízase
taciones a los gobiernos regionales y gobiernos locales a
utilizar estos recursos, según corresponda, en la
7.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar constitución de fideicomisos destinados a aten-
operaciones de endeudamiento externo hasta por der:
un monto equivalente a la suma de US$ 1 563
000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y (i) El servicio de la deuda derivada de las opera-
TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- ciones de endeudamiento que tales gobiernos
RICANOS) destinado a lo siguiente: acuerden con el aval del Gobierno Nacional, o que
este último haya acordado y trasladado median-
a) Sectores económicos y sociales hasta te Convenio de Traspaso de Recursos, destina-
US$ 1 089 000 000,00 dos a financiar proyectos de inversión pública;
b) Apoyo a la balanza de pagos hasta (ii) El pago de compromisos financieros, firmes y
US$ 474 000 000,00 contingentes, acordados por los gobiernos regio-
nales y gobiernos locales en el marco de procesos
7.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar de promoción de la inversión privada y de conce-
operaciones de endeudamiento interno hasta por siones y que cuenten con el aval del Gobierno
un monto que no exceda la suma de S/. 2 655 817 Nacional; o,
000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECI- (iii) Los gastos administrativos derivados de la
SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que constitución de los fideicomisos.
incluye la emisión de bonos hasta por la suma de
S/. 2 555 817 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS 9.2 La constitución de los referidos fideicomisos
CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHO- debe contar con la opinión previa favorable de la
CIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS Dirección Nacional del Endeudamiento Público
SOLES). del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá Artículo 10.°.— Fideicomisos constituidos
reasignar los montos de endeudamiento previs- por los gobiernos regionales y locales
a
Diario de los Debates - 19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006