Page 76 - 2006\Debate-2006\Debate(3)
P. 76

1496   Diario de los Debates
                   Diario de los Debates
                   Diario de los Debates
                   Diario de los Debates
                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II
                  Artículo 5.°.— Constitución de fideicomisos  tos en el literal b) del párrafo 7.1 y el párrafo 7.2
                  como mecanismo de reembolso                 de este artículo, sin exceder la suma total del mon-
                                                              to máximo establecido por la presente Ley para
                  Las operaciones de endeudamiento del Gobier-  el endeudamiento externo e interno.
                  no Nacional que conlleven el compromiso de re-
                  embolso o de transferencia de recursos a este úl-           Título IV
                  timo,  derivado de un traspaso de recursos, del
                  otorgamiento de su garantía, entre otros, deben  Endeudamiento de los Gobiernos
                  contemplar la constitución de un fideicomiso como  Regionales y Gobiernos Locales
                  mecanismo de devolución de los fondos respecti-
                  vos.                                        Artículo 8.°.— Calificación crediticia

                  Artículo 6.°.— Adquisiciones y contratacio-  La calificación crediticia favorable a que se refie-
                  nes de bienes y servicios                   re el artículo 50.° de la Ley General, se requiere
                                                              cuando el monto de las concertaciones, individua-
                  Las adquisiciones y contrataciones de bienes y  les o  acumuladas, del respectivo gobierno regio-
                  servicios que se realicen en el marco de opera-  nal o gobierno local, durante el Año Fiscal 2007,
                  ciones de endeudamiento externo y de donaciones  supere la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MI-
                  ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo esta-  LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
                  blecido en los respectivos contratos de préstamo  o su equivalente en moneda nacional.
                  y de donación.
                                                              Artículo 9.°.— Recursos para la constitución
                                  Título III                  de fideicomisos
                       Montos máximos autorizados de          9.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla-
                      concertaciones de operaciones de        ción relativa a las Regalías Mineras, FOCAM,
                      endeudamiento externo e interno         FONCOR, Canon y Sobrecanon y en la Segunda
                                                              Disposición Final de la Ley de Presupuesto del
                  Artículo 7.°.— Monto máximo de concer-      Sector Público para el Año Fiscal 2007, autorízase
                  taciones                                    a los gobiernos regionales y gobiernos locales a
                                                              utilizar estos recursos, según corresponda, en la
                  7.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar  constitución de fideicomisos destinados a aten-
                  operaciones de endeudamiento externo hasta por  der:
                  un monto equivalente a la suma de US$ 1 563
                  000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y        (i) El servicio de la deuda derivada de las opera-
                  TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME-         ciones de endeudamiento que tales gobiernos
                  RICANOS) destinado a lo siguiente:          acuerden con el aval del Gobierno Nacional, o que
                                                              este último haya acordado y trasladado median-
                  a) Sectores económicos y sociales hasta     te Convenio de Traspaso de Recursos, destina-
                      US$  1 089  000  000,00                 dos a financiar proyectos de inversión pública;

                  b) Apoyo a la balanza de pagos hasta        (ii) El pago de compromisos financieros, firmes y
                      US$  474  000  000,00                   contingentes, acordados por los gobiernos regio-
                                                              nales y gobiernos locales en el marco de procesos
                  7.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar  de promoción de la inversión privada y de conce-
                  operaciones de endeudamiento interno hasta por  siones y que cuenten con el aval del Gobierno
                  un monto que no exceda la suma de S/. 2 655 817  Nacional; o,
                  000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
                  Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECI-         (iii) Los gastos administrativos derivados de la
                  SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que       constitución de los fideicomisos.
                  incluye la emisión de bonos hasta por la suma de
                  S/. 2 555 817 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS    9.2 La constitución de los referidos fideicomisos
                  CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHO-            debe contar con la opinión previa favorable de la
                  CIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS      Dirección Nacional del Endeudamiento Público
                  SOLES).                                     del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  7.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá  Artículo 10.°.— Fideicomisos constituidos
                  reasignar los montos de endeudamiento previs-  por los gobiernos regionales y locales


                                      a
                   Diario de los Debates - 19.   C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006
   71   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81