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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II
a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles co- ducente a la incorporación de dichos Organismos
rrespondientes a las importaciones que recaude en el Sistema Contable Gubernamental, a través
y/o administre la SUNAT, cuya recaudación sea del Sistema Integrado de Administración Finan-
ingreso del Tesoro Público. ciera del Sector Público (SIAF-SP); así como tam-
bién su adecuación a todas las disposiciones que
b) El 1,75% de todos los tributos que recaude y/o regulan la Administración Financiera del Sector
administre la SUNAT, excepto los aranceles y el Público, en el contexto de la Ley Marco de la Ad-
Impuesto a las Transacciones Financieras, con ministración Financiera del Sector Público, Ley
cargo a resultados y ampliación de base impositiva N.° 28112, para el inicio de la fase de programa-
fijados por el Ministerio de Economía y Finan- ción y formulación presupuestaria correspondien-
zas. te al Año Fiscal 2008.
c) Ingresos generados por los servicios que pres- Cuarta.— Los recursos que provengan de la apli-
ta y las publicaciones que realice. cación del Fondo de Inversiones para el Desarro-
llo de Áncash – FIDA, se incorporan en los pre-
d) Los legados, donaciones, transferencias y los supuestos de las entidades encargadas de ejecu-
provenientes de cooperación internacional pre- tar los proyectos y obras priorizados por el Con-
viamente aceptados. sejo Directivo del FIDA en la fuente de financia-
miento Recursos Ordinarios, mediante decreto
e) El 50% del producto de los remates que reali- supremo refrendado por el Ministro de Econo-
ce. mía y Finanzas y el Ministro del Sector encarga-
do, a propuesta del Consejo Nacional de Descen-
f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tralización – CND.
tributos cuya administración se le encargue y que
no constituyen rentas del Tesoro Público. Los recursos del Fondo Especial de Administra-
ción del Dinero Obtenido Ilícitamente – FEDA-
g) Otros aportes de carácter público o privado. DOI, se incorporan en el presupuesto institucional
respectivo y en la fuente de financiamiento Re-
h) El porcentaje anual que se determine mediante cursos Ordinarios, mediante decreto supremo
decreto supremo refrendado por el Ministro de refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
Economía y Finanzas, previo informe de la zas a propuesta del Ministro de Justicia.
SUNAT, el Seguro Social de Salud – ESSALUD
y de la Oficina de Normalización Previsional – Quinta.— La Reserva de Contingencia incluye
ONP, con un tope de 2% de todo concepto que hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/
administre y/o recaude respecto de las aporta- 100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor
ciones a ESSALUD y a la ONP, así como de los del Instituto Nacional de Defensa Civil –
que se recaude en función de los convenios que INDECI, para destinarla a realizar acciones
firme la SUNAT con estas instituciones. durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar
una respuesta oportuna ante desastres de gran
i) La renta generada por los depósitos de sus in- magnitud, que permita mitigar los efectos dañi-
gresos propios en el sistema financiero. nos por el inminente impacto de un fenómeno
natural o antrópico, declarado por el organismo
La Superintendencia Nacional de Administración público técnico-científico competente; así como
Tributaria – SUNAT deposita en la Cuenta Prin- rehabilitar la infraestructura pública recuperan-
cipal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) do los niveles que los servicios básicos tenían
días siguientes de vencido el trimestre, la dife- antes de la ocurrencia del desastre y aquélla
rencia entre sus ingresos trimestrales y los gas- necesaria para atender a la población y recupe-
tos devengados en el mismo período, bajo res- rar la capacidad productiva de las zonas afecta-
ponsabilidad del Titular de la entidad. La incor- das por desastres.
poración de dichos recursos al Presupuesto del
Gobierno Central, se efectúa mediante resolu- Los recursos señalados en el párrafo precedente
ción del Titular del Ministerio de Economía y Fi- no financian gastos por concepto de capacitación,
nanzas. asistencia técnica, seguimiento y control, adqui-
sición de vehículos, maquinarias y equipos, re-
Tercera.— Dispónese que el Ministerio de Eco- muneraciones o retribuciones, salvo, en éste úl-
nomía y Finanzas, en coordinación con los Orga- timo caso, cuando se trate de consultorías espe-
nismos Reguladores, Recaudadores y Superviso- cializadas vinculadas directamente con la aten-
res, lleve a cabo los procesos y toda acción con- ción del desastre.
a
Diario de los Debates - 19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006