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Diario de los Debates
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                                                                                         Diario de los Debates
                                                           PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1491
                  registran en la fuente de financiamiento Recur-  MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100
                  sos Ordinarios y se depositan en las cuentas de  NUEVOS SOLES (S/. 1 019 718,00), y el presu-
                  la Dirección Nacional del Tesoro Público. Dichos  puesto del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP
                  recursos se incorporan en el presupuesto de las  considera la suma de UN MILLÓN CIENTO
                  respectivas entidades a propuesta del Consejo Na-  OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SE-
                  cional de Descentralización mediante decreto  TENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
                  supremo refrendado por el Ministro de Econo-  1 189 671,00) para los efectos a que se contrae el
                  mía y Finanzas y, de ser el caso, por el sector  artículo 17.° del Decreto Ley N.° 25977 y el artí-
                  correspondiente.                            culo 27.° del Decreto Supremo N.° 012-2001-PE,
                                                              Reglamento de la Ley de Pesca, publicado el 14
                  5.4 Los recursos de la fuente de financiamiento  de marzo de 2001; los mismos que provienen del
                  Recursos Ordinarios, que la Dirección Nacional  pago de derechos por concesiones, autorizaciones,
                  del Tesoro Público deposita directamente a nom-  permisos y licencias al Ministerio de la Produc-
                  bre de una entidad pública en una cuenta de un  ción, dispuesto por el artículo 45.° del Decreto
                  fideicomiso de administración de recursos, no  Ley N.° 25977.
                  están sujetos a lo dispuesto en el artículo 42.°
                  párrafo 42.1 literal d) de la Ley General del Sis-  Artículo 10.°.— De los gastos tributarios
                  tema Nacional de Presupuesto, Ley N.° 28411.
                                                              Los gastos tributarios ascienden a la suma de
                  Artículo 6.°.— Tasa del Impuesto General a  CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
                  las Ventas                                  CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y
                                                              CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 475
                  Hasta el 31 de diciembre de 2007, la tasa del Im-  565 000,00), monto a que se refiere el Marco
                  puesto General a las Ventas a que se refiere el  Macroeconómico Multianual 2007-2009 Revisado.
                  artículo 17.° del Texto Único Ordenado de la Ley
                  del Impuesto General a las Ventas e Impuesto     Disposiciones Complementarias
                  Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-
                  premo N.° 055-99-EF y modificatorias, será de         Disposiciones Finales
                  diecisiete por ciento (17%).
                                                              Primera.— Los recursos propios del Tribunal
                  Artículo 7.°.— Del Impuesto a las Transac-  Fiscal a que se refiere el artículo 1.° del Decreto
                  ciones Financieras                          de Urgencia N.° 112-2000, son los siguientes:
                  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la  a) El 2,3% del monto total que percibe la
                  vigencia del Impuesto a las Transacciones Finan-  Superintendencia Nacional de Administración
                  cieras, creado por la Ley N.° 28194 y normas  Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
                  modificatorias y reglamentarias, con la tasa de  de todos los tributos que recaude y/o administre,
                  ocho centésimas por ciento  (0,08%).        excepto los aranceles, en aplicación del literal si-
                                                              guiente.
                  Artículo 8.°.— Del Impuesto Temporal a los
                  Activos Netos                               b) El 1,2% del monto total que percibe la
                                                              Superintendencia Nacional de Administración
                  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la  Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
                  vigencia del Impuesto Temporal a los Activos Ne-  de todos los tributos y aranceles correspondien-
                  tos, creado por la Ley N.° 28424 con sus corres-  tes a las importaciones que recaude y/o adminis-
                  pondientes disposiciones reglamentarias y com-  tre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Pú-
                  plementarias.                               blico, en aplicación del literal precedente.

                  Artículo 9.°.— Presupuesto de FONDEPES,     El depósito deberá hacerse efectivo en la misma
                  IMARPE e ITP                                oportunidad que la Superintendencia Nacional
                                                              de Administración Tributaria – SUNAT capta sus
                  El presupuesto del Fondo Nacional de Desarro-  recursos propios, mediante la transferencia a la
                  llo Pesquero – FONDEPES considera la suma   cuenta correspondiente.
                  de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
                  SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100        Segunda.—  Para el Año Fiscal 2007 constitu-
                  NUEVOS SOLES (S/. 849 765,00), el presupues-  yen recursos de la Superintendencia Nacional de
                  to del Instituto del Mar del Perú – IMARPE con-  Administración Tributaria – SUNAT, los que tie-
                  sidera la suma de UN MILLÓN DIECINUEVE      nen el carácter y naturaleza de ingreso propio:


                                                                19.   C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006 -       Diario de los Debates
                                                                   a
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