Page 77 - 2006\Debate-2006\Debate(3)
P. 77
Diario de los Debates
Diario de los Debates
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1497
Diario de los Debates
Precísase que las operaciones de endeudamien- certar operaciones de endeudamiento para finan-
to que acuerden los fideicomisos constituidos por ciar proyectos de inversión pública, cuyo objeti-
los gobiernos regionales y locales se rigen por lo vo sea el fortalecimiento institucional.
dispuesto en el Capítulo I del Título VII de la
Ley General. Tercera.— Al amparo de lo dispuesto por el ar-
tículo 33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM,
Título V publicado el 17 de julio de 1992, modificado por
el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 033-93-
Garantías del Gobierno Nacional en el PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, los gas-
Marco de los Procesos de Promoción de tos imputables, directa o indirectamente al pro-
la Inversión Privada y Concesiones ceso de promoción de la inversión privada, inclu-
yen a las obligaciones asumidas por el Estado para
Artículo 11.°.— Monto máximo sanear las empresas privatizadas.
Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o con- Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
tratar garantías para respaldar las obligaciones párrafo precedente en el caso de los procesos de
derivadas de los procesos de promoción de la in- concesión efectuados dentro del marco del texto
versión privada y concesiones hasta por un mon- único ordenado de las normas con rango de ley,
to que no exceda la cantidad de US$ 550 000 que regulan la entrega en concesión al sector pri-
000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLO- vado de las obras públicas de infraestructura y
NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en de servicios públicos, aprobado por el Decreto
concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27 de di-
del artículo 22.° de la Ley N.° 28563, Ley Gene- ciembre de 1996.
ral del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Cuarta.— Las operaciones de endeudamiento
Disposiciones Complementarias que celebre la Empresa Petróleos del Perú –
PETROPERU S.A., sin la garantía del Gobierno
Disposiciones Transitorias Nacional, se sujetarán a lo dispuesto en el Título
IV de la Ley General.
Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio- Quinta.— Los préstamos de corto plazo celebra-
nal del Endeudamiento Público, a celebrar, con dos por las entidades públicas indicadas en el
las empresas del Sector Privado, convenios de artículo 2.° de la Ley General, cuyos términos de
reprogramación de deudas provenientes de la repago hayan sido materia de renovaciones a pla-
garantía de la República o de una empresa esta- zos que individual o acumuladamente excedan
tal, incluidas en los convenios celebrados por el de un año, deben ser informados a la Dirección
Estado peruano con los acreedores externos y que Nacional del Endeudamiento Público, en las fe-
no hayan sido depositadas de conformidad con chas y condiciones que establezca dicha Depen-
lo dispuesto en los Decretos Supremos núms. 175- dencia.
83-EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, y 260-
86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986. Sexta.— El registro previo a que se refiere el
artículo 5.° de la Ley N.° 28875, Ley que crea el
Los mencionados convenios de reprogramación Sistema Nacional Descentralizado de Coopera-
serán aprobados por decreto supremo refrenda- ción Internacional No Reembolsable, para el caso
do por el Ministro de Economía y Finanzas. de los proyectos de inversión pública cuyos estu-
dios de preinversión serán financiados con cargo
Las empresas a las cuales el Estado garantizó para a una Cooperación Internacional No Reembolsa-
que obtengan recursos del exterior y que por el ble, se efectuarán cuando se concluyan los cita-
no cumplimiento de dichas obligaciones, las mis- dos estudios.
mas se han convertido en deuda pública, no po-
drán ser postores, contratistas y/o participar en Sétima.— El Gobierno Nacional podrá concer-
acciones de promoción de la inversión que reali- tar operaciones de endeudamiento público para
za el Estado, hasta que culmine de honrar su las universidades públicas para financiar la eje-
deuda con el Estado. cución de proyectos de inversión y la adquisición
de equipos de investigación y enseñanza, siem-
Segunda.— Durante el Ejercicio Fiscal 2007, las pre que el reembolso respectivo sea efectuado con
entidades públicas comprendidas en el artículo cargo a la fuente de financiamiento Recursos
2.° de la Ley General, quedan prohibidas de con- Directamente Recaudados, Canon y Sobrecanon.
19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006 - Diario de los Debates
a