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Diario de los Debates
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                                                           PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1497
                                                                                         Diario de los Debates
                  Precísase que las operaciones de endeudamien-  certar operaciones de endeudamiento para finan-
                  to que acuerden los fideicomisos constituidos por  ciar proyectos de inversión pública, cuyo objeti-
                  los gobiernos regionales y locales se rigen por lo  vo sea el fortalecimiento institucional.
                  dispuesto en el Capítulo I del Título VII de la
                  Ley General.                                Tercera.— Al amparo de lo dispuesto por el ar-
                                                              tículo 33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM,
                                  Título V                    publicado el 17 de julio de 1992, modificado por
                                                              el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 033-93-
                    Garantías del Gobierno Nacional en el     PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, los gas-
                   Marco de los Procesos de Promoción de      tos imputables, directa o indirectamente al pro-
                     la Inversión Privada y Concesiones       ceso de promoción de la inversión privada, inclu-
                                                              yen a las obligaciones asumidas por el Estado para
                  Artículo 11.°.— Monto máximo                sanear las empresas privatizadas.
                  Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o con-  Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
                  tratar garantías para respaldar las obligaciones  párrafo precedente en el caso de los procesos de
                  derivadas de los procesos de promoción de la in-  concesión efectuados dentro del marco del texto
                  versión privada y concesiones hasta por un mon-  único ordenado de las normas con rango de ley,
                  to que no exceda la cantidad de US$ 550 000  que regulan la entrega en concesión al sector pri-
                  000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLO-         vado de las obras públicas de infraestructura y
                  NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en        de servicios públicos, aprobado por el Decreto
                  concordancia con lo que establece el párrafo 22.3  Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27 de di-
                  del artículo 22.° de la Ley N.° 28563, Ley Gene-  ciembre de 1996.
                  ral del Sistema Nacional de Endeudamiento.
                                                              Cuarta.— Las operaciones de endeudamiento
                       Disposiciones Complementarias          que celebre la Empresa Petróleos del Perú –
                                                              PETROPERU S.A., sin la garantía del Gobierno
                         Disposiciones Transitorias           Nacional, se sujetarán a lo dispuesto en el Título
                                                              IV de la Ley General.
                  Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
                  mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio-  Quinta.— Los préstamos de corto plazo celebra-
                  nal del Endeudamiento Público, a celebrar, con  dos por las entidades públicas indicadas en el
                  las empresas del Sector Privado, convenios de  artículo 2.° de la Ley General, cuyos términos de
                  reprogramación de deudas provenientes de la  repago hayan sido materia de renovaciones a pla-
                  garantía de la República o de una empresa esta-  zos que individual o acumuladamente excedan
                  tal, incluidas en los convenios celebrados por el  de un año, deben ser informados a la Dirección
                  Estado peruano con los acreedores externos y que  Nacional del Endeudamiento Público, en las fe-
                  no hayan  sido depositadas de conformidad con  chas y condiciones que establezca dicha Depen-
                  lo dispuesto en los Decretos Supremos núms. 175-  dencia.
                  83-EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, y 260-
                  86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986.    Sexta.— El registro previo a que se refiere el
                                                              artículo 5.° de la Ley N.° 28875, Ley que crea el
                  Los mencionados convenios de reprogramación  Sistema Nacional Descentralizado de Coopera-
                  serán aprobados por decreto supremo refrenda-  ción Internacional No Reembolsable, para el caso
                  do por el Ministro de Economía y Finanzas.  de los proyectos de inversión pública cuyos estu-
                                                              dios de preinversión serán financiados con cargo
                  Las empresas a las cuales el Estado garantizó para  a una Cooperación Internacional No Reembolsa-
                  que obtengan recursos del exterior y que por el  ble, se efectuarán cuando se concluyan los cita-
                  no cumplimiento de dichas obligaciones, las mis-  dos estudios.
                  mas se han convertido en deuda pública, no po-
                  drán ser postores, contratistas y/o participar en  Sétima.— El Gobierno Nacional podrá concer-
                  acciones de promoción de la inversión que reali-  tar operaciones de endeudamiento público para
                  za el Estado, hasta que culmine de honrar su  las universidades públicas para financiar la eje-
                  deuda con el Estado.                        cución de proyectos de inversión y la adquisición
                                                              de equipos de investigación y enseñanza, siem-
                  Segunda.— Durante el Ejercicio Fiscal 2007, las  pre que el reembolso respectivo sea efectuado con
                  entidades públicas comprendidas en el artículo  cargo a la fuente de financiamiento Recursos
                  2.° de la Ley General, quedan prohibidas de con-  Directamente Recaudados, Canon y Sobrecanon.


                                                                19.   C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006 -       Diario de los Debates
                                                                   a
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