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1962   Diario de los Debates
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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
                  Disposición Transitoria                     Modificación del artículo 8.°, literal j)
                  De conformidad con lo dispuesto en los artículos  Quedan prohibidos los viajes al exterior de fun-
                  194.°, 195.° y 196.° de la Constitución Política del  cionarios y servidores del Estado, con cargo a fon-
                  Perú, para los efectos de la distribución del  dos públicos, salvo aquellos destinados al desarro-
                  FONCOMÚN, téngase presente y de obligatorio  llo de funciones en el marco de las negociaciones
                  cumplimiento que los recursos transferidos, de  orientadas a la suscripción de los Tratados de Li-
                  acuerdo a Ley, a las municipalidades provincia-  bre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/
                  les y distritales sean consensuados con las mu-  o negociación económica o comercial de importancia
                  nicipalidades de los Centros Poblados, bajo res-  para el Perú, debiendo explicitarse dicha impor-
                  ponsabilidad legal de los alcaldes provinciales y  tancia en la norma correspondiente, así como aque-
                  distritales respectivamente.                llos que realicen los pliegos del sector Comercio
                                                              Exterior y Turismo, de Relaciones Exteriores, y
                  Nueva disposición transitoria sobre el CAFAE  la Dirección General de Aeronáutica Civil.

                  El Ministerio de Defensa, que a la fecha de la  Quedan exceptuadas de la presente disposición,
                  vigencia de la presente Ley viene otorgando in-  los viajes al exterior que realicen los altos funcio-
                  centivos laborales a través del CAFAE en mon-  narios y autoridades del Estado a que se refiere la
                  tos inferiores a 100 nuevos soles, en aplicación  Ley N.° 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo
                  de la Novena Disposición Transitoria de la Ley  aquellos viajes que resulten indispensables y que
                  N.° 28411, podrá reajustar dicho incentivo hasta  se autoricen mediante resolución suprema refren-
                  por la citada suma, con cargo a su presupuesto  dada por el Presidente del Consejo de Ministros y
                  institucional, no demandando recursos adiciona-  el Ministro del sector correspondiente.
                  les al Tesoro Público.
                                                              Disposiciones nuevas y Disposiciones Finales
                  Exceptúase a los pliegos presupuestarios compren-
                  didos en la Novena Disposición Transitoria de la  Cuarta.— Los beneficios a que se refiere la Cuar-
                  Ley N.° 28411, del límite de transferencias fijado  ta Disposición de la Ley N.° 28254, en el caso espe-
                                                              cífico de los Gobiernos Regionales de Arequipa y
                  en el inciso a.5 de la citada Disposición Transito-
                  ria, a fin de continuar con el otorgamiento de los  de San Martín, serán otorgados íntegramente por
                                                              los respectivos pliegos, a través de las Direcciones
                  incentivos laborales que correspondan al año fiscal  Regionales de Salud, Educación y Agricultura,
                  2005, conforme a su escala respectiva en el marco  según corresponda, con cargo a sus respectivos
                  del inciso a.7 de la referida Disposición Transito-  presupuestos institucionales, a cuyo efecto en este
                  ria, previo informe favorable de la Dirección Na-  caso no son de aplicación las disposiciones conte-
                  cional de Presupuesto Público, el mismo que se  nidas en el artículo 8.° de la presente Ley.
                  emitirá en un plazo que no excederá del 30 de ene-
                  ro de 2006; lo señalado en el presente párrafo, no  Quinta.— Precísase que la regularización a la que
                  autoriza el incremento de los incentivos laborales  se refiere la Décimo Quinta Disposición Transi-
                  que se otorguen a través de CAFAE, concordante  toria de la Ley N.° 28562, corresponde específi-
                  con el artículo 8.° literal a) de la presente Ley. Cual-  camente a los gobiernos regionales a través de
                  quier disposición en contrario deviene en nula.  las Direcciones Regionales de Educación, con car-
                                                              go a sus presupuestos institucionales, a cuyo efecto
                  Se modifica la Tercera Disposición Final con el  en el presente ejercicio presupuestal procederán
                  texto siguiente                             a cancelar los haberes pendientes a los profeso-
                                                              res que se encuentran impagos, siempre que es-
                  Tercera.— Modifícase el artículo 75.° de la Ley  tén comprendidos en dicha regularización.
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto -
                  Ley N° 28411 y modificatorias, conforme al si-  Disposición Transitoria
                  guiente texto:
                                                              Autorícese al Fondo Especial de Administración
                  e) de la Presidencia del Consejo de Ministros con  del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del
                  cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Poli-  Estado - FEDADOI, a transferir, en el siguiente
                  cía Nacional; para la operatividad del Plan Inte-  orden, a favor del Poder Judicial la suma de 50
                  gral de Reparaciones - PIR y del Programa Na-  millones y 00/100 nuevos soles, al Ministerio
                  cional de Apoyo Directo a los Más Pobres y del  Público la suma de 15 millones y 00/100 nuevos
                  Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Espe-  soles y a la Presidencia del Consejo de Ministros
                  cial de Administración del Dinero Obtenido  para el Programa Integral de Reparaciones la
                  Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI.  suma de 15 millones y 00/100 nuevos soles”.


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