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1962 Diario de los Debates
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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
Disposición Transitoria Modificación del artículo 8.°, literal j)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos Quedan prohibidos los viajes al exterior de fun-
194.°, 195.° y 196.° de la Constitución Política del cionarios y servidores del Estado, con cargo a fon-
Perú, para los efectos de la distribución del dos públicos, salvo aquellos destinados al desarro-
FONCOMÚN, téngase presente y de obligatorio llo de funciones en el marco de las negociaciones
cumplimiento que los recursos transferidos, de orientadas a la suscripción de los Tratados de Li-
acuerdo a Ley, a las municipalidades provincia- bre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/
les y distritales sean consensuados con las mu- o negociación económica o comercial de importancia
nicipalidades de los Centros Poblados, bajo res- para el Perú, debiendo explicitarse dicha impor-
ponsabilidad legal de los alcaldes provinciales y tancia en la norma correspondiente, así como aque-
distritales respectivamente. llos que realicen los pliegos del sector Comercio
Exterior y Turismo, de Relaciones Exteriores, y
Nueva disposición transitoria sobre el CAFAE la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El Ministerio de Defensa, que a la fecha de la Quedan exceptuadas de la presente disposición,
vigencia de la presente Ley viene otorgando in- los viajes al exterior que realicen los altos funcio-
centivos laborales a través del CAFAE en mon- narios y autoridades del Estado a que se refiere la
tos inferiores a 100 nuevos soles, en aplicación Ley N.° 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo
de la Novena Disposición Transitoria de la Ley aquellos viajes que resulten indispensables y que
N.° 28411, podrá reajustar dicho incentivo hasta se autoricen mediante resolución suprema refren-
por la citada suma, con cargo a su presupuesto dada por el Presidente del Consejo de Ministros y
institucional, no demandando recursos adiciona- el Ministro del sector correspondiente.
les al Tesoro Público.
Disposiciones nuevas y Disposiciones Finales
Exceptúase a los pliegos presupuestarios compren-
didos en la Novena Disposición Transitoria de la Cuarta.— Los beneficios a que se refiere la Cuar-
Ley N.° 28411, del límite de transferencias fijado ta Disposición de la Ley N.° 28254, en el caso espe-
cífico de los Gobiernos Regionales de Arequipa y
en el inciso a.5 de la citada Disposición Transito-
ria, a fin de continuar con el otorgamiento de los de San Martín, serán otorgados íntegramente por
los respectivos pliegos, a través de las Direcciones
incentivos laborales que correspondan al año fiscal Regionales de Salud, Educación y Agricultura,
2005, conforme a su escala respectiva en el marco según corresponda, con cargo a sus respectivos
del inciso a.7 de la referida Disposición Transito- presupuestos institucionales, a cuyo efecto en este
ria, previo informe favorable de la Dirección Na- caso no son de aplicación las disposiciones conte-
cional de Presupuesto Público, el mismo que se nidas en el artículo 8.° de la presente Ley.
emitirá en un plazo que no excederá del 30 de ene-
ro de 2006; lo señalado en el presente párrafo, no Quinta.— Precísase que la regularización a la que
autoriza el incremento de los incentivos laborales se refiere la Décimo Quinta Disposición Transi-
que se otorguen a través de CAFAE, concordante toria de la Ley N.° 28562, corresponde específi-
con el artículo 8.° literal a) de la presente Ley. Cual- camente a los gobiernos regionales a través de
quier disposición en contrario deviene en nula. las Direcciones Regionales de Educación, con car-
go a sus presupuestos institucionales, a cuyo efecto
Se modifica la Tercera Disposición Final con el en el presente ejercicio presupuestal procederán
texto siguiente a cancelar los haberes pendientes a los profeso-
res que se encuentran impagos, siempre que es-
Tercera.— Modifícase el artículo 75.° de la Ley tén comprendidos en dicha regularización.
General del Sistema Nacional de Presupuesto -
Ley N° 28411 y modificatorias, conforme al si- Disposición Transitoria
guiente texto:
Autorícese al Fondo Especial de Administración
e) de la Presidencia del Consejo de Ministros con del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del
cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Poli- Estado - FEDADOI, a transferir, en el siguiente
cía Nacional; para la operatividad del Plan Inte- orden, a favor del Poder Judicial la suma de 50
gral de Reparaciones - PIR y del Programa Na- millones y 00/100 nuevos soles, al Ministerio
cional de Apoyo Directo a los Más Pobres y del Público la suma de 15 millones y 00/100 nuevos
Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Espe- soles y a la Presidencia del Consejo de Ministros
cial de Administración del Dinero Obtenido para el Programa Integral de Reparaciones la
Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. suma de 15 millones y 00/100 nuevos soles”.
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