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2468 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
—El texto aprobado es el siguiente: sente Ley, así como en leyes anteriores, serán apro-
badas por decreto supremo, con el voto aproba-
"El Congreso de la República; torio del Consejo de Ministros, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
Ha dado la Ley siguiente: tro del Sector correspondiente.
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de
EL AÑO FISCAL 2002 utilización, reasignación o recomposición de gas-
tos o cambio de la entidad u órgano responsable
o
Artículo 1. .— Objeto de la ley de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
tos no estén contemplados en los Contratos de
1.1 La presente Ley determina los montos máxi- Préstamo correspondientes, serán aprobadas por
mos, condiciones y requisitos de las operaciones decreto supremo, refrendado por el Ministro de
de Endeudamiento Externo e Interno, que po- Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
drá acordar o garantizar el Gobierno Central para tor correspondiente.
el Sector Público, durante el año fiscal 2002.
Artículo 3. .— Aprobación de Líneas de Cré-
o
1.2 Considérase Endeudamiento Externo a toda dito
operación de financiamiento sujeta a reembolso,
incluidas las garantías y asignaciones de Líneas 3.1 Las Líneas de Crédito que concerte o garan-
de Crédito, que se concerte para la adquisición tice el Gobierno Central durante el año fiscal 2002
de bienes y servicios, así como apoyo a la Balan- serán aprobadas mediante decreto supremo, con
za de Pagos, a plazos mayores de un año, acorda- el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-
da con personas naturales o jurídicas no domici- frendado por el Ministro de Economía y Finan-
liadas en el país. zas.
1.3 Considérase Endeudamiento Interno a toda 3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna
operación de financiamiento sujeta a reembolso los recursos de las Líneas de Crédito, previo cum-
que se concerte para la adquisición de bienes y plimiento de los requisitos establecidos en el ar-
o
servicios, así como apoyo a la Balanza de Pagos, tículo 6. de la presente Ley.
a plazos mayores de un año, acordadas con per-
o
sonas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Artículo 4. .— Condiciones financieras de
las operaciones de Endeudamiento
1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se
mencione ‘Endeudamiento’ se entenderá referi- El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará
do al Endeudamiento Externo e Interno. que el Endeudamiento que se acuerde al amparo
de la presente Ley sea prioritariamente conce-
1.5 La presente Ley regula también la participa- sional.
ción y el pago de las contribuciones a los organis-
mos financieros internacionales a los cuales per- Artículo 5. .— Agente Financiero del Esta-
o
tenece el Perú. do y Negociaciones de Contrato de Présta-
mo
Título I
5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-
Disposiciones Generales vés de la Dirección General de Crédito Público,
actúa como Agente Financiero del Estado en to-
Artículo 2. .— Aprobación y modificación das las operaciones de Endeudamiento que acuer-
o
de operaciones de Endeudamiento de o garantice el Gobierno Central, pudiéndose
designar a otro Agente Financiero mediante re-
2.1 Las operaciones de Endeudamiento compren- solución ministerial de Economía y Finanzas, con
didas en la presente Ley se aprueban mediante opinión favorable de la Dirección General de Cré-
decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con- dito Público.
sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec- 5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prés-
tor correspondiente. tamo de operaciones de Endeudamiento se reali-
zarán a través del Agente Financiero del Estado
2.2 Las modificaciones de las operaciones de En- o del funcionario designado mediante resolución
deudamiento autorizadas en el marco de la pre- ministerial de Economía y Finanzas. No podrán
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