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2468   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
                  —El texto aprobado es el siguiente:         sente Ley, así como en leyes anteriores, serán apro-
                                                              badas por decreto supremo, con el voto aproba-
                  "El Congreso de la República;               torio del Consejo de Ministros, refrendado por el
                                                              Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
                  Ha dado la Ley siguiente:                   tro del Sector correspondiente.

                  LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA  2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de
                              EL AÑO FISCAL 2002              utilización, reasignación o recomposición de gas-
                                                              tos o cambio de la entidad u órgano responsable
                            o
                  Artículo 1. .— Objeto de la ley             de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
                                                              tos no estén contemplados en los Contratos de
                  1.1 La presente Ley determina los montos máxi-  Préstamo correspondientes, serán aprobadas por
                  mos, condiciones y requisitos de las operaciones  decreto supremo, refrendado por el Ministro de
                  de Endeudamiento Externo e Interno, que po-  Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
                  drá acordar o garantizar el Gobierno Central para  tor correspondiente.
                  el Sector Público, durante el año fiscal 2002.
                                                              Artículo 3. .— Aprobación de Líneas de Cré-
                                                                        o
                  1.2 Considérase Endeudamiento Externo a toda  dito
                  operación de financiamiento sujeta a reembolso,
                  incluidas las garantías y asignaciones de Líneas  3.1 Las Líneas de Crédito que concerte o garan-
                  de Crédito, que se concerte para la adquisición  tice el Gobierno Central durante el año fiscal 2002
                  de bienes y servicios, así como apoyo a la Balan-  serán aprobadas mediante decreto supremo, con
                  za de Pagos, a plazos mayores de un año, acorda-  el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-
                  da con personas naturales o jurídicas no domici-  frendado por el Ministro de Economía y Finan-
                  liadas en el país.                          zas.

                  1.3 Considérase Endeudamiento Interno a toda  3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna
                  operación de financiamiento sujeta a reembolso  los recursos de las Líneas de Crédito, previo cum-
                  que se concerte para la adquisición de bienes y  plimiento de los requisitos establecidos en el ar-
                                                                     o
                  servicios, así como apoyo a la Balanza de Pagos,  tículo 6.  de la presente Ley.
                  a plazos mayores de un año, acordadas con per-
                                                                        o
                  sonas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.  Artículo 4. .— Condiciones financieras de
                                                              las operaciones de Endeudamiento
                  1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se
                  mencione ‘Endeudamiento’ se entenderá referi-  El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará
                  do al Endeudamiento Externo e Interno.      que el Endeudamiento que se acuerde al amparo
                                                              de la presente Ley sea prioritariamente conce-
                  1.5 La presente Ley regula también la participa-  sional.
                  ción y el pago de las contribuciones a los organis-
                  mos financieros internacionales a los cuales per-  Artículo 5. .— Agente Financiero del Esta-
                                                                        o
                  tenece el Perú.                             do y Negociaciones de Contrato de Présta-
                                                              mo
                                   Título I
                                                              5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-
                           Disposiciones Generales            vés de la Dirección General de Crédito Público,
                                                              actúa como Agente Financiero del Estado en to-
                  Artículo 2. .— Aprobación y modificación    das las operaciones de Endeudamiento que acuer-
                            o
                  de operaciones de Endeudamiento             de o garantice el Gobierno Central, pudiéndose
                                                              designar a otro Agente Financiero mediante re-
                  2.1 Las operaciones de Endeudamiento compren-  solución ministerial de Economía y Finanzas, con
                  didas en la presente Ley se aprueban mediante  opinión favorable de la Dirección General de Cré-
                  decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con-  dito Público.
                  sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de
                  Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-  5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prés-
                  tor correspondiente.                        tamo de operaciones de Endeudamiento se reali-
                                                              zarán a través del Agente Financiero del Estado
                  2.2 Las modificaciones de las operaciones de En-  o del funcionario designado mediante resolución
                  deudamiento autorizadas en el marco de la pre-  ministerial de Economía y Finanzas. No podrán


                   Diario de los Debates -
                   Diario de los Debates -   ° ° ° ° °  MATINALTINAL)) 27-11-2001 27-11-2001
                   Diario de los Debates - SSESIÓNESIÓN 32. 32.
                   Diario de los Debates - SESIÓN 32.
                                            MATINAL) 27-11-2001
                   Diario de los Debates - SSESIÓNESIÓN 32. 32.  ( (  ( (  (MAMATINALTINAL)) 27-11-2001 27-11-2001
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