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2470 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
Ministerio de Economía y Finanzas, la informa- La custodia de los originales de los contratos de
ción sobre el servicio efectuado dentro de los 8 las operaciones de Endeudamiento que acuerde
(ocho) días posteriores a su ejecución. o garantice el Gobierno Central y de las rene-
gociaciones de la Deuda Pública, estará a cargo
Artículo 11. .— Comisión de gestión de la Dirección General de Crédito Público del
o
Ministerio de Economía y Finanzas.
Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-
o
terio de Economía y Finanzas, de una comisión Artículo 14. .— Operaciones de cobertura
de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to- de riesgo
tal del saldo adeudado de aquellas operaciones
de Endeudamiento concertadas por el Gobierno 14.1 Autorízase a la Dirección General de Crédi-
Central que sean materia de un Convenio de Tras- to Público del Ministerio de Economía y Finan-
paso de Recursos, salvo que el destino final de zas a celebrar operaciones de cobertura de ries-
los recursos sea para el Gobierno Central, Con- go, incluidas las relacionadas con el tipo de cam-
sejos Transitorios de Administración Regional o bio y la tasa de interés, para la Deuda del Go-
Gobiernos Locales. bierno Central. Las operaciones de cobertura de
riesgo serán aprobadas por resolución ministe-
o
Artículo 12. .— Renegociación de la Deuda rial de Economía y Finanzas.
Pública
14.2 La información correspondiente deberá ser
12.1 Las operaciones de renegociación de la Deuda remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública serán aprobadas mediante decreto supre- General de la República del Congreso de la Re-
mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi- pública dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días
nistros, refrendado por el Ministro de Economía hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
y Finanzas. ción.
12.2 La información correspondiente deberá ser Artículo 15. .— De los aportes y otros a los
o
remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta organismos multilaterales de crédito
General de la República del Congreso de la Repú-
blica dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábi- El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
les siguientes a la suscripción de cada operación. través de la Dirección General de Crédito Públi-
co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
Artículo 13. .— Custodia de la documenta- buciones y los pagos respectivos a los organismos
o
ción multilaterales de crédito.
Título II
Montos máximos autorizados de Endeudamiento Externo
Artículo 16. .— Gobierno Central
o
Autorízase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo
hasta por un monto equivalente a US$ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 dólares
americanos) destinados a lo siguiente:
a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la
producción de bienes y prestación de servicios hasta US$ 200 000 000,00.
b) Sectores sociales hasta US$ 275 000 000,00.
c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00.
d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 000 000,00.
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