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2470   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
                  Ministerio de Economía y Finanzas, la informa-  La custodia de los originales de los contratos de
                  ción sobre el servicio efectuado dentro de los 8  las operaciones de Endeudamiento que acuerde
                  (ocho) días posteriores a su ejecución.     o garantice el Gobierno Central y de las rene-
                                                              gociaciones de la Deuda Pública, estará a cargo
                  Artículo 11. .— Comisión de gestión         de la Dirección General de Crédito Público del
                             o
                                                              Ministerio de Economía y Finanzas.
                  Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-
                                                                         o
                  terio de Economía y Finanzas, de una comisión  Artículo 14. .— Operaciones de cobertura
                  de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to-  de riesgo
                  tal del saldo adeudado de aquellas operaciones
                  de Endeudamiento concertadas por el Gobierno  14.1 Autorízase a la Dirección General de Crédi-
                  Central que sean materia de un Convenio de Tras-  to Público del Ministerio de Economía y Finan-
                  paso de Recursos, salvo que el destino final de  zas a celebrar operaciones de cobertura de ries-
                  los recursos sea para el Gobierno Central, Con-  go, incluidas las relacionadas con el tipo de cam-
                  sejos Transitorios de Administración Regional o  bio y la tasa de interés, para la Deuda del Go-
                  Gobiernos Locales.                          bierno Central. Las operaciones de cobertura de
                                                              riesgo serán aprobadas por resolución ministe-
                             o
                  Artículo 12. .— Renegociación de la Deuda   rial de Economía y Finanzas.
                  Pública
                                                              14.2 La información correspondiente deberá ser
                  12.1 Las operaciones de renegociación de la Deuda  remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  Pública serán aprobadas mediante decreto supre-  General de la República del Congreso de la Re-
                  mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-  pública dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días
                  nistros, refrendado por el Ministro de Economía  hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
                  y Finanzas.                                 ción.

                  12.2 La información correspondiente deberá ser  Artículo 15. .— De los aportes y otros a los
                                                                         o
                  remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta  organismos multilaterales de crédito
                  General de la República del Congreso de la Repú-
                  blica dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábi-  El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
                  les siguientes a la suscripción de cada operación.  través de la Dirección General de Crédito Públi-
                                                              co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
                  Artículo 13. .— Custodia de la documenta-   buciones y los pagos respectivos a los organismos
                             o
                  ción                                        multilaterales de crédito.




                                                        Título II
                                Montos máximos autorizados de Endeudamiento Externo

                    Artículo 16. .— Gobierno Central
                               o
                    Autorízase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo
                    hasta por un monto equivalente a US$ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 dólares
                    americanos) destinados a lo siguiente:

                    a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la
                    producción de bienes y prestación de servicios hasta       US$     200 000 000,00.

                    b) Sectores sociales hasta                                US$     275 000 000,00.

                    c) Defensa Nacional hasta                                 US$       25 000 000,00.
                    d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta                      US$  1 500 000 000,00.





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                   Diario de los Debates -   ° ° ° ° °  MATINALTINAL)) 27-11-2001 27-11-2001
                   Diario de los Debates - SESIÓN 32.
                   Diario de los Debates - SSESIÓNESIÓN 32. 32.
                                            MATINAL) 27-11-2001
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