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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 - Diario de los Debates  2471
                                  Título III                  ción de la inversión privada a que se refiere el
                                                              Decreto Legislativo N.  674, sus modificatorias y
                                                                                 o
                   Montos máximos autorizados de Endeu-       demás normas reglamentarias, se aprueban a
                              damiento Interno                propuesta de la Comisión de Promoción de la
                                                              Inversión Privada —COPRI—, previo informe fa-
                             o
                  Artículo 17. .— Gobierno Central            vorable de la Dirección General de Crédito Pú-
                                                              blico y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-
                  Autorízase al Gobierno Central a acordar o ga-  ca del Ministerio de Economía y Finanzas, y del
                  rantizar operaciones de Endeudamiento In-   Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-
                  terno hasta por un monto que no exceda de   dad Empresarial del Estado -FONAFE-, mediante
                  S/. 2 300 000 000,00 (dos mil trescientos millo-  decreto supremo refrendado por el Ministro de
                  nes y 00/100 nuevos soles), que incluye la emi-  Economía y Finanzas.
                  sión de bonos hasta por S/. 2 000 000 000,00 (dos
                  mil millones y 00/100 nuevos soles).        Cuarta.— Precísase lo dispuesto por el artículo
                                                              33.  del Decreto Supremo N.  070-92-PCM, pu-
                                                                o
                                                                                       o
                       Disposiciones Complementarias          blicado el 17 de julio de 1992, el cual ha sido mo-
                                                              dificado por el artículo 1.  del Decreto Supremo
                                                                                    o
                         Disposiciones Transitorias           N.  033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993,
                                                                o
                                                              en el sentido de que los gastos imputables, direc-
                  Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-  ta o indirectamente al proceso de promoción de
                  mía y Finanzas, a través de la Dirección General  la inversión privada, incluyen a las obligaciones
                  de Crédito Público, a celebrar, con las empresas  asumidas por el Estado para sanear las empre-
                  del sector privado, convenios de reprogramación  sas privatizadas.
                  de deudas provenientes de la garantía de la Re-
                  pública o de una empresa estatal, incluidas en  Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
                  los convenios celebrados por el Estado Peruano  párrafo precedente en el caso de los procesos de
                  con los acreedores externos y que no hayan sido  concesión efectuados dentro del marco del Texto
                  depositadas de conformidad con lo dispuesto en  Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley
                  los Decretos Supremos Núms. 175-83-EFC, pu-  que Regulan la Entrega en Concesiones al Sec-
                  blicado el 15 de mayo de 1983, y 260-86-EF, pu-  tor Privado de las Obras Públicas de Infraestruc-
                  blicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, auto-  tura y de Servicios Públicos, aprobado por De-
                                                                             o
                  rízase al citado Ministerio a contratar la aseso-  creto Supremo N.  059-96-PCM, publicado el 27
                  ría legal requerida para tal fin.           de diciembre de 1996.
                  Los mencionados convenios de reprogramación  Quinta.— Durante la vigencia de la presente Ley,
                  serán aprobados por decreto supremo refrenda-  amplíase el uso de los recursos originados en el
                  do por el Ministro de Economía y Finanzas.  proceso normado por el Decreto Legislativo N. o
                                                              674 y sus modificatorias, para que también pue-
                  Segunda.— Las empresas del Estado incluidas  dan ser utilizados por el Ministerio de Economía
                  en el proceso de promoción de la inversión priva-  y Finanzas en la atención del pago de obligacio-
                  da de acuerdo con el Decreto Legislativo N.  674,  nes de Deuda Pública Externa.
                                                      o
                  sus modificatorias y demás normas reglamenta-
                  rias y que por acuerdo expreso de la Comisión de  Sexta.— Facúltase al Ministerio de Economía y
                  Promoción de la Inversión Privada -COPRI- se  Finanzas a realizar operaciones de Conversión
                  encuentren sujetas al régimen de la actividad  de Deuda Externa en Donación en apoyo de sec-
                  privada, así como las empresas que han sido trans-  tores sociales, protección del medio ambiente y
                  feridas al Sector Privado en donde el Estado man-  alivio de las causas de la extrema pobreza, así
                  tenga acciones, deberán remitir a la Dirección  como operaciones de Conversión de Deuda Ex-
                  General de Crédito Público del Ministerio de  terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli-
                  Economía y Finanzas y a la Comisión de Presu-  cables a estas operaciones, así como aquellas ope-
                  puesto y Cuenta General de la República del Con-  raciones no susceptibles de ser consideradas en
                  greso de la República información sobre las ope-  los referidos marcos, serán aprobados por decre-
                  raciones de Endeudamiento que realicen, den-  to supremo, refrendado por el Ministro de Eco-
                  tro de los 8 (ocho) días posteriores al perfeccio-  nomía y Finanzas.
                  namiento de las mismas.
                                                              El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo
                  Tercera.— Las asunciones de deuda de las em-  de 45 (cuarenta y cinco) días presentará un in-
                  presas del Estado sujetas al proceso de promo-  forme de dichas operaciones a la Comisión de


                                                                         MATINAL) 27-11-2001 - Diario de los Debates
                                                                  S S S S SESIÓNESIÓN 32. 32.  ( (  ( (  (MAMATINALTINAL)) 27-11-2001 -  27-11-2001 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                         MATINALTINAL)) 27-11-2001 -  27-11-2001 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                   ESIÓN 32. 32.
                                                                   ESIÓN 32.
                                                                        ° ° ° ° °
                                                                   ESIÓN
                                                                         MA
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