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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 - Diario de los Debates 2471
Título III ción de la inversión privada a que se refiere el
Decreto Legislativo N. 674, sus modificatorias y
o
Montos máximos autorizados de Endeu- demás normas reglamentarias, se aprueban a
damiento Interno propuesta de la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada —COPRI—, previo informe fa-
o
Artículo 17. .— Gobierno Central vorable de la Dirección General de Crédito Pú-
blico y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-
Autorízase al Gobierno Central a acordar o ga- ca del Ministerio de Economía y Finanzas, y del
rantizar operaciones de Endeudamiento In- Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-
terno hasta por un monto que no exceda de dad Empresarial del Estado -FONAFE-, mediante
S/. 2 300 000 000,00 (dos mil trescientos millo- decreto supremo refrendado por el Ministro de
nes y 00/100 nuevos soles), que incluye la emi- Economía y Finanzas.
sión de bonos hasta por S/. 2 000 000 000,00 (dos
mil millones y 00/100 nuevos soles). Cuarta.— Precísase lo dispuesto por el artículo
33. del Decreto Supremo N. 070-92-PCM, pu-
o
o
Disposiciones Complementarias blicado el 17 de julio de 1992, el cual ha sido mo-
dificado por el artículo 1. del Decreto Supremo
o
Disposiciones Transitorias N. 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993,
o
en el sentido de que los gastos imputables, direc-
Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo- ta o indirectamente al proceso de promoción de
mía y Finanzas, a través de la Dirección General la inversión privada, incluyen a las obligaciones
de Crédito Público, a celebrar, con las empresas asumidas por el Estado para sanear las empre-
del sector privado, convenios de reprogramación sas privatizadas.
de deudas provenientes de la garantía de la Re-
pública o de una empresa estatal, incluidas en Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
los convenios celebrados por el Estado Peruano párrafo precedente en el caso de los procesos de
con los acreedores externos y que no hayan sido concesión efectuados dentro del marco del Texto
depositadas de conformidad con lo dispuesto en Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley
los Decretos Supremos Núms. 175-83-EFC, pu- que Regulan la Entrega en Concesiones al Sec-
blicado el 15 de mayo de 1983, y 260-86-EF, pu- tor Privado de las Obras Públicas de Infraestruc-
blicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, auto- tura y de Servicios Públicos, aprobado por De-
o
rízase al citado Ministerio a contratar la aseso- creto Supremo N. 059-96-PCM, publicado el 27
ría legal requerida para tal fin. de diciembre de 1996.
Los mencionados convenios de reprogramación Quinta.— Durante la vigencia de la presente Ley,
serán aprobados por decreto supremo refrenda- amplíase el uso de los recursos originados en el
do por el Ministro de Economía y Finanzas. proceso normado por el Decreto Legislativo N. o
674 y sus modificatorias, para que también pue-
Segunda.— Las empresas del Estado incluidas dan ser utilizados por el Ministerio de Economía
en el proceso de promoción de la inversión priva- y Finanzas en la atención del pago de obligacio-
da de acuerdo con el Decreto Legislativo N. 674, nes de Deuda Pública Externa.
o
sus modificatorias y demás normas reglamenta-
rias y que por acuerdo expreso de la Comisión de Sexta.— Facúltase al Ministerio de Economía y
Promoción de la Inversión Privada -COPRI- se Finanzas a realizar operaciones de Conversión
encuentren sujetas al régimen de la actividad de Deuda Externa en Donación en apoyo de sec-
privada, así como las empresas que han sido trans- tores sociales, protección del medio ambiente y
feridas al Sector Privado en donde el Estado man- alivio de las causas de la extrema pobreza, así
tenga acciones, deberán remitir a la Dirección como operaciones de Conversión de Deuda Ex-
General de Crédito Público del Ministerio de terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli-
Economía y Finanzas y a la Comisión de Presu- cables a estas operaciones, así como aquellas ope-
puesto y Cuenta General de la República del Con- raciones no susceptibles de ser consideradas en
greso de la República información sobre las ope- los referidos marcos, serán aprobados por decre-
raciones de Endeudamiento que realicen, den- to supremo, refrendado por el Ministro de Eco-
tro de los 8 (ocho) días posteriores al perfeccio- nomía y Finanzas.
namiento de las mismas.
El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo
Tercera.— Las asunciones de deuda de las em- de 45 (cuarenta y cinco) días presentará un in-
presas del Estado sujetas al proceso de promo- forme de dichas operaciones a la Comisión de
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