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2472 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
Presupuesto y Cuenta General de la República Dentro de los 25 (veinticinco) días de efectuadas
del Congreso de la República. las contrataciones antes mencionadas, el Minis-
terio de Economía y Finanzas deberá remitir la
Sétima.— Las operaciones de Endeudamiento información correspondiente a la Comisión de Pre-
de las Instancias Descentralizadas y de las Em- supuesto y Cuenta General de la República del
presas del Estado, que no conlleven la garantía Congreso de la República.
del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo
expreso de sus respectivos Directorios u órganos Duodécima.— Apruébase la suscripción adicio-
equivalentes, previa autorización mediante re- nal de acciones al Capital Autorizado de la Cor-
solución suprema refrendada por el Ministro de poración Interamericana de Inversiones -CII-, en
Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec- el marco del aumento General de Recursos de la
tor correspondiente. Corporación aprobado por la Asamblea General
de Gobernadores, por Resolución CII/AG-5/99, co-
Una vez concertadas las operaciones de Endeu- rrespondiéndole al Poder Ejecutivo, en represen-
damiento, deben ser reportadas a la Dirección tación del Estado Peruano, suscribir acciones
General de Crédito Público del Ministerio de Eco- adicionales por el monto de US$ 5 520 000,00
nomía y Finanzas, dentro de los 15 (quince) días (cinco millones quinientos veinte mil y 00/100
posteriores a su perfeccionamiento. dólares americanos).
Octava.— Las operaciones de Endeudamiento Décimo Tercera.— Apruébase la propuesta para
de los Gobiernos Locales, que no conllevan ga- la Quinta Reposición de Recursos del Fondo In-
rantía del Gobierno Central, se celebran de con- ternacional de Desarrollo Agrícola —FIDA—, con-
formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del tenida en la Resolución 119/XXIV del Consejo de
artículo 75. de la Constitución Política del Perú, Gobernadores, correspondiéndole al Perú una
o
de lo cual se dejará expresa constancia en el res- contribución de US$ 200 000,00 (doscientos mil
pectivo contrato. y 00/100 dólares americanos).
Novena.— Autorízase al Gobierno Central a Disposición Final
garantizar operaciones de Endeudamiento para
el financiamiento de inversiones de los Gobier- Única.— La presente Ley entra en vigencia el
nos Locales para su desarrollo y servicios comu- o
nales, que en conjunto no superen la suma de 1. de enero del año 2002.
US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dó-
lares americanos) del monto aprobado en el lite- Comuníquese, etc."
ral b) del artículo 16. de la presente Ley.
o
"Votación del texto sustitutorio del Proyecto
Décima.— Facúltase al Ministerio de Economía de Ley de Endeudamiento del Sector Pú-
y Finanzas para aplicar lo dispuesto en el Decre- blico para el Año Fiscal 2002
to Legislativo N. 844, respecto de la deuda de
o
Empresas Públicas en liquidación no incluidas Señores congresistas que votaron a favor:
en el proceso de promoción de la inversión priva- Aita Campodónico, Alejos Calderón, Alfaro Huer-
o
da normado por el Decreto Legislativo N. 674 y ta, Almerí Veramendi, Aranda Dextre, Arpasi
modificatorias, que haya sido asumida por el Es- Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Benítez Rivas,
tado. Bustamante Coronado, Chamorro Balvín, Chávez
Sibina, Chuquival Saavedra, Cruz Loyola,
Undécima.— A fin de facilitar la contratación Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Flores Vásquez,
de los servicios vinculados a los procesos necesa- Gonzales Reinoso, Guerrero Figueroa, Helfer
rios para efectuar operaciones de cobertura de Palacios, Herrera Becerra, Higuchi Miyagawa,
riesgo, así como para la emisión de obligaciones Infantas Fernández, Jaimes Serkovic, Jurado
internas y externas, exonérase al Ministerio de Adriazola, Latorre López, Mena Melgarejo, Molina
Economía y Finanzas de lo establecido en el Tex- Almanza, Mufarech Nemy, Núñez Dávila,
to Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Olaechea García, Oré Mora, Pacheco Villar, Pa-
Contrataciones del Estado, aprobado por Decre- lomino Sulca, Pease García, Ramírez Canchari,
to Supremo N. 012-2001-PCM, y su Reglamen- Ramos Loayza, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo
o
to, aprobado por Decreto Supremo N. 013-2001- Ruiz (Wilmer), Requena Oliva, Rodrich Acker-
o
PCM, publicados el 13 de febrero de 2001, auto- man, Salhuana Cavides, Tait Villacorta, Townsend
rizándolo a contratar dichos servicios de manera Diez-Canseco, Valenzuela Cuéllar, Velásquez
directa. Rodríguez, Villanueva Núñez y Yanarico Huanca.
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