Page 136 - 2001\Debate-2001\Debate(4)
P. 136

2464   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
                  y Transparencia en el Gasto Público estableci-  Estos recursos no afectan los montos destinados
                  das en el Capítulo II de la presente Ley, y las  al Fondo Nacional de Ahorro Público.
                  normas que rigen la Gestión Presupuestaria del
                  Estado, serán de observancia obligatoria por parte  Los recursos considerados en el inciso a) no po-
                  de los Consejos Transitorios de Administración  drán exceder el equivalente al 50% de los ingre-
                  Regional.                                   sos totales por privatización previstos en el Mar-
                                                              co Macroeconómico Multianual. De existir recur-
                  Sétima.— A partir del 1.° de enero de 2002, el  sos adicionales a lo anteriormente señalado, di-
                  Instituto Nacional de Infraestructura Educati-  chos recursos se destinarán al Fondo de Estabili-
                  va y de Salud (INFES) y el Programa Anual de  zación Fiscal (FEF).
                  Alfabetización, dependerán del Ministerio de Edu-
                  cación.                                     Novena.— Los recursos provenientes de las pe-
                                                              nalidades aplicadas a las empresas mineras pri-
                  Mediante decreto supremo refrendado por el  vatizadas o titulares de concesión por concepto
                  Ministro de Economía y Finanzas, y por los mi-  de compensación por la menor inversión realiza-
                  nistros de los sectores correspondientes, dentro  da según lo establecido en sus respectivos con-
                  de los primeros treinta (30) días calendario de la  tratos, serán invertidos en su integridad en el
                  vigencia de la presente Ley, se establecerán las  departamento donde éstas están localizadas para
                  normas complementarias que regulen la mejor  la ejecución de estudios y obras en el mejoramiento
                  aplicación de la presente disposición.      y pavimentación de las carreteras y proyectos de
                                                              electrificación, educación y salud, priorizados pre-
                  Octava.— Los recursos que efectivamente se  ferentemente en el ámbito de las provincias com-
                  perciban, como consecuencia de la enajenación  prendidas en el área de influencia del respectivo
                  de las acciones o de los activos, incluyendo  proyecto y de las universidades públicas corres-
                  inmuebles, que sean propiedad del Estado, que  pondientes.
                  resulten de la ejecución del proceso de promo-
                  ción de la inversión a que se refiere la Ley de  Décima.— Créase, a partir del año 2002, el Pliego
                  Promoción de la Inversión Privada de las Em-  Presupuestal denominado Despacho Presidencial,
                  presas del Estado, aprobada por Decreto Legis-  el cual atenderá los gastos e inversiones corres-
                  lativo N.  674, deducidos los gastos imputables  pondientes a la Presidencia de la República.
                         o
                  directa o indirectamente a la ejecución del cita-
                  do proceso, aprobados por el Comité Especial y  Dentro de los treinta (30) días calendario de vi-
                  las obligaciones asumidas por el Estado para sa-  gencia de la presente Ley, mediante decreto su-
                  near las empresas privatizadas, se destinarán de  premo con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
                  la siguiente manera:                        nistros, se aprobará, para efecto de lo dispuesto
                                                              en la presente disposición, lo siguiente:
                  a) El 50% a obras de infraestructura vial y de
                  servicios básicos de electrificación rural y sanea-  a) Las disposiciones destinadas a la reorganiza-
                  miento.                                     ción administrativa, institucional y funcional del
                                                              Despacho Presidencial y de la Presidencia del
                  i) El 80% de los recursos considerados en el inci-  Consejo de Ministros, incluyendo la designación
                    so a), se destinarán al mantenimiento, rehabi-  del Titular del Pliego Presupuestario Despacho
                    litación y ampliación de la Red Vial Nacional.  Presidencial.

                  ii) El 20% de los recursos considerados en el in-  b) Las transferencias presupuestarias necesarias
                    ciso a), se destinarán a la provisión de servi-  con cargo a los recursos del Pliego Presidencia
                    cios básicos de electrificación rural y sanea-  del Consejo de Ministros, de acuerdo a la presen-
                    miento.                                   te Ley.

                  b) El 2% al Fondo de Promoción de la Inversión  c) Las demás normas complementarias para la
                  Privada (FOPRI).                            mejor aplicación de la presente disposición.

                  c) El 38% al Tesoro Público, los cuales se debe-    Disposición Derogatoria
                  rán utilizar para cubrir deudas y obligaciones
                  pendientes, incluyendo el saldo del Impuesto a  Única.— Deróganse o déjanse en suspenso, en
                  las Acciones por cancelar por FONAFE.       su caso, las disposiciones legales y reglamenta-
                                                              rias que se opongan a lo establecido por la pre-
                  d) El 10% al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF).  sente Ley o limiten su aplicación.



                   Diario de los Debates -   ° ° ° ° °  MATINALTINAL)) 27-11-2001 27-11-2001
                   Diario de los Debates -
                   Diario de los Debates - SESIÓN 32.
                   Diario de los Debates - SSESIÓNESIÓN 32. 32.
                   Diario de los Debates - SSESIÓNESIÓN 32. 32.  ( (  ( (  (MAMATINALTINAL)) 27-11-2001 27-11-2001
                                            MATINAL) 27-11-2001
                                            MA
   131   132   133   134   135   136   137   138   139   140   141