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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 - Diario de los Debates 2469
participar en el proceso de Endeudamiento quie- considerar en dicha licitación pública, la cual sólo
nes tengan intereses contrapuestos. podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
miento de lo señalado en el inciso precedente.
o
Artículo 6. .— Requisitos para aprobar ope-
raciones de Endeudamiento que acuerde o Artículo 8. .— Conciliación de desembolsos
o
garantice el Gobierno Central
8.1 Las entidades u órganos que administran
Las operaciones de Endeudamiento que acuerde operaciones de Endeudamiento están obligadas
o garantice el Gobierno Central deben contar a conciliar, semestralmente, con la Dirección
previamente a su aprobación con los siguientes General de Crédito Público del Ministerio de
requisitos: Economía y Finanzas los desembolsos que reci-
ban al 30 de junio y al 31 de diciembre del año
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- fiscal 2002, provenientes de tales operaciones.
nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
ción del proyecto, acompañada del informe téc- 8.2 Dichas conciliaciones deben realizarse como
nico-económico favorable. plazo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal
2002 y el 31 de enero del año fiscal 2003, bajo
En el caso de los Gobiernos Locales, se requiere responsabilidad del Titular de la entidad u órga-
la solicitud del Titular del Pliego acompañada no correspondiente.
del acta que dé cuenta de la aprobación del Con-
cejo Municipal, así como la opinión favorable del Artículo 9. .— Información trimestral de
o
Titular del Sector vinculado con el proyecto, cuan- saldos adeudados
do fuere pertinente.
Toda entidad del Sector Público que tenga con-
b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec- certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
tos de inversión. yendo aquellas que no cuenten con la garantía
del Gobierno Central, deberá informar a la Di-
c) Proyecto de Contrato de Préstamo. rección General de Crédito Público del Ministe-
rio de Economía y Finanzas los saldos adeudados
La entidad u órgano responsable de la ejecución al cierre de cada trimestre calendario, dentro de
del proyecto se encarga de gestionar el cumpli- los 15 (quince) días posteriores al mismo.
miento de los requisitos a) y b) del presente artícu-
lo. Artículo 10. .— Atención del servicio de la
o
deuda
Artículo 7. .— Requisitos para convocar a
o
licitaciones públicas con financiamiento El pago del servicio de las operaciones de Endeu-
damiento de:
Las entidades que requieran convocar a licita-
ciones públicas para la ejecución de un proyecto a) El Gobierno Central, lo efectúa la Dirección
que conlleve Endeudamiento, deben contar pre- General de Crédito Público del Ministerio de
viamente con los siguientes requisitos: Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Plie-
gos que cuenten con financiamiento distinto al
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- de Recursos Ordinarios deben transferir al Mi-
nece la entidad u órgano responsable de la ejecu- nisterio de Economía y Finanzas los recursos fi-
ción del proyecto, acompañada del estudio de nancieros para atender dicho servicio, de acuer-
factibilidad del mismo y del informe técnico-eco- do con los términos de los respectivos Contratos
nómico favorable sustentado en dicho estudio. de Préstamo y/o los Convenios de Traspaso de
Recursos, de ser el caso.
Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud
del Titular del Pliego, acompañada del acta que b) Las entidades que no formen parte del Gobierno
dé cuenta de la aprobación del Concejo Munici- Central y que concerten operaciones de Endeu-
pal, del estudio de factibilidad del proyecto y del damiento con garantía del mismo, están obliga-
informe técnico-económico favorable sustentado das al pago del servicio de tales operaciones en
en dicho estudio, así como la opinión favorable forma directa, bajo responsabilidad de su Direc-
del Sector vinculado al proyecto. torio u órgano equivalente, de acuerdo con los
términos de los Contratos de Préstamo y con la
b) Resolución Ministerial de Economía y Finan- normatividad vigente. Asimismo, deberán remi-
zas que apruebe las condiciones financieras a tir a la Dirección General de Crédito Público del
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