Page 141 - 2001\Debate-2001\Debate(4)
P. 141

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 - Diario de los Debates  2469
                  participar en el proceso de Endeudamiento quie-  considerar en dicha licitación pública, la cual sólo
                  nes tengan intereses contrapuestos.         podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
                                                              miento de lo señalado en el inciso precedente.
                            o
                  Artículo 6. .— Requisitos para aprobar ope-
                  raciones de Endeudamiento que acuerde o     Artículo 8. .— Conciliación de desembolsos
                                                                        o
                  garantice el Gobierno Central
                                                              8.1 Las entidades u órganos que administran
                  Las operaciones de Endeudamiento que acuerde  operaciones de Endeudamiento están obligadas
                  o garantice el Gobierno Central deben contar  a conciliar, semestralmente, con la Dirección
                  previamente a su aprobación con los siguientes  General de Crédito Público del Ministerio de
                  requisitos:                                 Economía y Finanzas los desembolsos que reci-
                                                              ban al 30 de junio y al 31 de diciembre del año
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  fiscal 2002, provenientes de tales operaciones.
                  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
                  ción del proyecto, acompañada del informe téc-  8.2 Dichas conciliaciones deben realizarse como
                  nico-económico favorable.                   plazo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal
                                                              2002 y el 31 de enero del año fiscal 2003, bajo
                  En el caso de los Gobiernos Locales, se requiere  responsabilidad del Titular de la entidad u órga-
                  la solicitud del Titular del Pliego acompañada  no correspondiente.
                  del acta que dé cuenta de la aprobación del Con-
                  cejo Municipal, así como la opinión favorable del  Artículo 9. .— Información trimestral de
                                                                         o
                  Titular del Sector vinculado con el proyecto, cuan-  saldos adeudados
                  do fuere pertinente.
                                                              Toda entidad del Sector Público que tenga con-
                  b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-  certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
                  tos de inversión.                           yendo aquellas que no cuenten con la garantía
                                                              del Gobierno Central, deberá informar a la Di-
                  c) Proyecto de Contrato de Préstamo.        rección General de Crédito Público del Ministe-
                                                              rio de Economía y Finanzas los saldos adeudados
                  La entidad u órgano responsable de la ejecución  al cierre de cada trimestre calendario, dentro de
                  del proyecto se encarga de gestionar el cumpli-  los 15 (quince) días posteriores al mismo.
                  miento de los requisitos a) y b) del presente artícu-
                  lo.                                         Artículo 10. .— Atención del servicio de la
                                                                         o
                                                              deuda
                  Artículo 7. .— Requisitos para convocar a
                            o
                  licitaciones públicas con financiamiento    El pago del servicio de las operaciones de Endeu-
                                                              damiento de:
                  Las entidades que requieran convocar a licita-
                  ciones públicas para la ejecución de un proyecto  a) El Gobierno Central, lo efectúa la Dirección
                  que conlleve Endeudamiento, deben contar pre-  General de Crédito Público del Ministerio de
                  viamente con los siguientes requisitos:     Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Plie-
                                                              gos que cuenten con financiamiento distinto al
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  de Recursos Ordinarios deben transferir al Mi-
                  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-  nisterio de Economía y Finanzas los recursos fi-
                  ción del proyecto, acompañada del estudio de  nancieros para atender dicho servicio, de acuer-
                  factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-  do con los términos de los respectivos Contratos
                  nómico favorable sustentado en dicho estudio.  de Préstamo y/o los Convenios de Traspaso de
                                                              Recursos, de ser el caso.
                  Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud
                  del Titular del Pliego, acompañada del acta que  b) Las entidades que no formen parte del Gobierno
                  dé cuenta de la aprobación del Concejo Munici-  Central y que concerten operaciones de Endeu-
                  pal, del estudio de factibilidad del proyecto y del  damiento con garantía del mismo, están obliga-
                  informe técnico-económico favorable sustentado  das al pago del servicio de tales operaciones en
                  en dicho estudio, así como la opinión favorable  forma directa, bajo responsabilidad de su Direc-
                  del Sector vinculado al proyecto.           torio u órgano equivalente, de acuerdo con los
                                                              términos de los Contratos de Préstamo y con la
                  b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-  normatividad vigente. Asimismo, deberán remi-
                  zas que apruebe las condiciones financieras a  tir a la Dirección General de Crédito Público del


                                                                  S S S S SESIÓNESIÓN 32. 32.  ( (  ( (  (MAMATINALTINAL)) 27-11-2001 -  27-11-2001 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                         MATINALTINAL)) 27-11-2001 -  27-11-2001 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                         MATINAL) 27-11-2001 - Diario de los Debates
                                                                   ESIÓN 32. 32.
                                                                   ESIÓN 32.
                                                                        ° ° ° ° °
                                                                         MA
                                                                   ESIÓN
   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145