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a) La ejecución de los Presupuestos de las Enti- e) Las reasignaciones de personal y las designa-
dades del Gobierno Central e Instancias Des- ciones de personal de confianza se rigen por lo
centralizadas se realiza dentro de los montos es- dispuesto en el artículo 3.° del Decreto Ley N.° 25957
tablecidos en la Ley Anual de Presupuesto y de y Decreto Ley N.° 25515, respectivamente.
acuerdo a la disponibilidad financiera con que
cuente el Pliego para el Año Fiscal. f) Se encuentra prohibido efectuar gastos por
concepto de horas extras.
b) Las asignaciones presupuestarias aprobadas
por las Entidades del Gobierno Central e Instan- Artículo 7.°. Montos para la determina-
cias Descentralizadas deben asegurar el cumpli- ción de los Procesos de Selección
miento de las metas contenidas en las Activida-
des y Proyectos que la Entidad se ha propuesto La determinación de los Procesos de Selección
para el Año 2000, bajo responsabilidad. para efectuar las Licitaciones Públicas, Concur-
sos Públicos y Adjudicaciones Directas, se suje-
c) Las demandas adicionales de gastos que se tan a los montos siguientes:
generen durante el Año Fiscal, deben ser atendi-
das con cargo a las asignaciones presupuestarias a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:
del respectivo Presupuesto Autorizado.
Licitación Pública, si el valor referencial es igual
d) La ejecución de los ingresos y gastos de los o superior a S/. 900 000.
Presupuestos Institucionales se rigen por las dis-
posiciones legales de carácter presupuestario, Adjudicación Directa, si el valor referencial es
administrativo y de control aplicables, bajo res- inferior a S/. 900 000.
ponsabilidad.
Cuando el monto del valor referencial de una obra
6.2 Teniendo en cuenta las reglas antes señala- pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el orga-
das, los Pliegos Presupuestarios se sujetan a las nismo ejecutor debe contratar obligatoriamente
siguientes Normas de Austeridad: la supervisión y control de obras.
a) Se encuentra prohibido efectuar nombramien- b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de
tos, salvo en los casos de Magistrados del Poder acuerdo a:
Judicial y Ministerio Público incluidos los mé-
dicos legistas del Instituto de Medicina Legal del Licitación Pública, si el valor referencial es igual
Perú, Docentes Universitarios y del personal o superior a S/. 350 000.
egresado de las Escuelas de las Fuerzas Arma-
das y Policía Nacional, Centro Nacional de Estu- Adjudicación Directa, si el valor referencial es
dios Criminológicos y Penitenciarios y de la Aca- inferior a S/. 350 000.
demia Diplomática.
Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se
Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas. aplica a los contratos de arrendamiento finan-
ciero.
b) Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabi-
lidad, celebran contratos de personal, sólo cuan- c) La Contratación de Servicios y de Consultoría,
do se cuente con el financiamiento correspondiente tales como prestaciones de empresas de servicios,
debidamente autorizado por la presente Ley, previo compañías de seguros, contratos de arrendamiento
informe favorable de la Oficina de Presupuesto no financieros y del personal contratado directa-
del Pliego, o la que haga sus veces. mente por locación de servicios, así como inves-
tigaciones, proyectos, estudios, diseños, super-
c) El Ministerio de Educación, a través de las visiones, inspecciones, gerencias, gestiones,
Direcciones correspondientes, podrá suscribir auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a:
nuevos contratos de personal, a partir del 1 de
marzo del año 2000, con los Docentes del Magis- Concurso Público, si el valor referencial es igual
terio Nacional que cuenten con contrato vigente o superior a S/.150 000.
de trabajo al 31 de diciembre de 1999.
Adjudicación Directa, si el valor referencial es
d) Está prohibido realizar pagos de remunera- inferior a S/. 150 000.
ciones en moneda extranjera o indexados a ésta,
salvo para el personal del Ministerio de Relacio- La contratación de auditorías externas, se reali-
nes Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Na- za de conformidad con las normas que rigen el
cional que cumple servicio en el extranjero. Sistema Nacional de Control.
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