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Título III                  que por Acuerdo expreso de la Comisión de Pro-
                                                              moción de la Inversión Privada —COPRI— se en-
                         Del Endeudamiento Interno            cuentren sujetas al régimen de la actividad priva-
                                                              da, así como las empresas que han sido transferi-
                  Artículo 18.°.— Monto máximo de Endeu-      das al Sector Privado, en donde el Estado man-
                  damiento                                    tenga acciones, deberán remitir a la Dirección
                                                              General de Crédito Público del Ministerio de Eco-
                  Autorízase al Gobierno Central a acordar o  nomía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto
                  garantizar operaciones de Endeudamiento In-  del Congreso de la República, información sobre
                  terno hasta por un monto que no exceda de   las operaciones de Endeudamiento que realicen
                  S/. 2 500 000 000,00 (dos mil quinientos millo-  dentro de los 8 (ocho) días posteriores al perfec-
                  nes y 00/100 nuevos soles), que incluye la emi-  cionamiento de las mismas.
                  sión de bonos hasta por S/. 2 400 000 000,00 (dos
                  mil cuatrocientos millones y 00/100 nuevos so-  Cuarta.— Las asunciones de deuda de las Em-
                  les).                                       presas del Estado sujetas al proceso de promo-
                                                              ción de la inversión privada, a que se refiere el
                       Disposiciones Complementarias          Decreto Legislativo N.° 674, sus modificatorias y
                                                              demás normas reglamentarias, se aprueban a
                          Disposiciones Transitorias          propuesta de la Comisión de Promoción de la
                                                              Inversión Privada —COPRI—, previo informe fa-
                  Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-  vorable de la Dirección General de Crédito Pú-
                  mía y Finanzas, a través de la Dirección General  blico, del Fondo Nacional de Financiamiento de
                  de Crédito Público, a celebrar, con las empresas  la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-
                  del sector privado, convenios de reprogramación  y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministe-
                  de deudas provenientes de la garantía de la Re-  rio de Economía y Finanzas, mediante Decreto
                  pública o de una empresa estatal, incluidas en  Supremo refrendado por el Ministro de Econo-
                  los convenios celebrados por el Estado Peruano  mía y Finanzas.
                  con los acreedores externos y que no hayan sido
                  depositadas de conformidad con lo dispuesto en
                  los Decretos Supremos N.° 175-83-EFC, publica-  Quinta.— Precísase lo dispuesto por el artículo
                                                              33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM, pu-
                  do el 15 de mayo de 1983, y N.° 260-86-EF, publi-
                  cado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorízase  blicado el 17 de julio de 1992, en el sentido de
                  al citado Ministerio a contratar la asesoría legal  que los gastos imputables directa o indirectamente
                  requerida para tal fin.                     al proceso de promoción de la inversión privada
                                                              incluyen a las obligaciones asumidas por el Esta-
                  Los mencionados convenios de reprogramación  do para sanear las empresas privatizadas.
                  serán aprobados por Decreto Supremo refrenda-
                  do por el Ministro de Economía y Finanzas.  Sexta.— Las operaciones de Endeudamiento de
                                                              las Instancias Descentralizadas y de las Empre-
                  Segunda.— Facúltase al Ministerio de Econo-  sas del Estado que no conlleven la garantía del
                  mía y Finanzas a realizar operaciones de Con-  Gobierno Central se aprueban por acuerdo ex-
                  versión de Deuda Externa en Donación en apoyo  preso de sus respectivos Directorios u órganos
                  de sectores sociales, protección del medio ambiente  equivalentes, previa autorización mediante Re-
                  y alivio de las causas de la extrema pobreza, así  solución Suprema refrendada por el Ministro de
                  como operaciones de Conversión de Deuda Ex-  Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
                  terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli-  tor correspondiente.
                  cables a estas operaciones, así como aquellas ope-
                  raciones no susceptibles de ser consideradas en  Una vez concertadas las operaciones de Endeu-
                  los referidos marcos, serán aprobados por Decre-  damiento, deben ser reportadas a la Dirección
                  to Supremo, refrendado por el Ministro de Eco-  General de Crédito Público del Ministerio de
                  nomía y Finanzas. El Ministerio de Economía y  Economía y Finanzas, dentro de los 15 (quince)
                  Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco)  días posteriores a su perfeccionamiento.
                  días presentará un informe de dichas operacio-
                  nes a la Comisión de Presupuesto del Congreso  Sétima.— Las operaciones de Endeudamiento
                  de la República.                            de los Gobiernos Locales, que no conllevan ga-
                                                              rantía del Gobierno Central, se celebran de con-
                  Tercera.— Las Empresas del Estado incluidas en  formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del
                  el proceso de promoción de la inversión privada,  Artículo 7.° de la Constitución Política del Perú;
                  de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 674, sus  de lo cual se dejará expresa constancia en el res-
                  modificatorias y demás normas reglamentarias y  pectivo contrato.



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