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Título III que por Acuerdo expreso de la Comisión de Pro-
moción de la Inversión Privada COPRI se en-
Del Endeudamiento Interno cuentren sujetas al régimen de la actividad priva-
da, así como las empresas que han sido transferi-
Artículo 18.°. Monto máximo de Endeu- das al Sector Privado, en donde el Estado man-
damiento tenga acciones, deberán remitir a la Dirección
General de Crédito Público del Ministerio de Eco-
Autorízase al Gobierno Central a acordar o nomía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto
garantizar operaciones de Endeudamiento In- del Congreso de la República, información sobre
terno hasta por un monto que no exceda de las operaciones de Endeudamiento que realicen
S/. 2 500 000 000,00 (dos mil quinientos millo- dentro de los 8 (ocho) días posteriores al perfec-
nes y 00/100 nuevos soles), que incluye la emi- cionamiento de las mismas.
sión de bonos hasta por S/. 2 400 000 000,00 (dos
mil cuatrocientos millones y 00/100 nuevos so- Cuarta. Las asunciones de deuda de las Em-
les). presas del Estado sujetas al proceso de promo-
ción de la inversión privada, a que se refiere el
Disposiciones Complementarias Decreto Legislativo N.° 674, sus modificatorias y
demás normas reglamentarias, se aprueban a
Disposiciones Transitorias propuesta de la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada COPRI, previo informe fa-
Primera. Autorízase al Ministerio de Econo- vorable de la Dirección General de Crédito Pú-
mía y Finanzas, a través de la Dirección General blico, del Fondo Nacional de Financiamiento de
de Crédito Público, a celebrar, con las empresas la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-
del sector privado, convenios de reprogramación y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministe-
de deudas provenientes de la garantía de la Re- rio de Economía y Finanzas, mediante Decreto
pública o de una empresa estatal, incluidas en Supremo refrendado por el Ministro de Econo-
los convenios celebrados por el Estado Peruano mía y Finanzas.
con los acreedores externos y que no hayan sido
depositadas de conformidad con lo dispuesto en
los Decretos Supremos N.° 175-83-EFC, publica- Quinta. Precísase lo dispuesto por el artículo
33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM, pu-
do el 15 de mayo de 1983, y N.° 260-86-EF, publi-
cado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorízase blicado el 17 de julio de 1992, en el sentido de
al citado Ministerio a contratar la asesoría legal que los gastos imputables directa o indirectamente
requerida para tal fin. al proceso de promoción de la inversión privada
incluyen a las obligaciones asumidas por el Esta-
Los mencionados convenios de reprogramación do para sanear las empresas privatizadas.
serán aprobados por Decreto Supremo refrenda-
do por el Ministro de Economía y Finanzas. Sexta. Las operaciones de Endeudamiento de
las Instancias Descentralizadas y de las Empre-
Segunda. Facúltase al Ministerio de Econo- sas del Estado que no conlleven la garantía del
mía y Finanzas a realizar operaciones de Con- Gobierno Central se aprueban por acuerdo ex-
versión de Deuda Externa en Donación en apoyo preso de sus respectivos Directorios u órganos
de sectores sociales, protección del medio ambiente equivalentes, previa autorización mediante Re-
y alivio de las causas de la extrema pobreza, así solución Suprema refrendada por el Ministro de
como operaciones de Conversión de Deuda Ex- Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli- tor correspondiente.
cables a estas operaciones, así como aquellas ope-
raciones no susceptibles de ser consideradas en Una vez concertadas las operaciones de Endeu-
los referidos marcos, serán aprobados por Decre- damiento, deben ser reportadas a la Dirección
to Supremo, refrendado por el Ministro de Eco- General de Crédito Público del Ministerio de
nomía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Economía y Finanzas, dentro de los 15 (quince)
Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a su perfeccionamiento.
días presentará un informe de dichas operacio-
nes a la Comisión de Presupuesto del Congreso Sétima. Las operaciones de Endeudamiento
de la República. de los Gobiernos Locales, que no conllevan ga-
rantía del Gobierno Central, se celebran de con-
Tercera. Las Empresas del Estado incluidas en formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del
el proceso de promoción de la inversión privada, Artículo 7.° de la Constitución Política del Perú;
de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 674, sus de lo cual se dejará expresa constancia en el res-
modificatorias y demás normas reglamentarias y pectivo contrato.
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