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damiento con garantía del mismo, están obliga- mitida a la Comisión de Presupuesto del Con-
das al pago del servicio de tales operaciones en greso de la República, dentro de los 45 (cuarenta
forma directa, bajo responsabilidad de su Direc- y cinco) días hábiles siguientes a la suscripción
torio u órgano equivalente, de acuerdo con los de cada operación.
términos de los Contratos de Préstamo y con la
normatividad vigente. Asimismo, deberán remi- Artículo 15.°. De los Aportes y otros a los
tir a la Dirección General de Crédito Público del Organismos Multilaterales de Crédito
Ministerio de Economía y Finanzas la informa-
ción sobre el servicio efectuado dentro de los 8 El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
(ocho) días posteriores a su ejecución. través de la Dirección General de Crédito Públi-
co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
Artículo 11.°. Comisión de Gestión buciones y los pagos respectivos a los organis-
mos multilaterales de crédito.
Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-
terio de Economía y Finanzas, de una comisión
de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to- Título II
tal del saldo adeudado de aquellas operaciones
de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Del Endeudamiento Externo
Central que sean materia de un Convenio de
Traspaso de Recursos, salvo que el destino final Capítulo I
de los recursos sea para el Gobierno Central,
Consejos Transitorios de Administración Regio- Del Gobierno Central
nal o Gobiernos Locales.
Artículo 16.°. Monto máximo de Endeu-
Artículo 12.°. Renegociación de la Deuda damiento
Pública
Autorízase al Gobierno Central a acordar o garan-
Las operaciones de renegociación de la Deuda tizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta
Pública serán aprobadas mediante Decreto Su- por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00
premo, con el voto aprobatorio del Consejo de (dos mil novecientos millones y 00/100 dólares
Ministros, refrendado por el Ministro de Econo- americanos) destinados a lo siguiente:
mía y Finanzas. La información correspondiente
deberá ser remitida a la Comisión de Presupues- a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo
to del Congreso de la República, dentro de los 45 a la producción de bienes y prestación de servi-
(cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la cios hasta US$ 1 700 000 000,00.
suscripción de cada operación.
b) Sectores Sociales hasta US$ 1 125 000 000,00.
Artículo 13.°. Custodia de la Documenta-
ción c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00.
La custodia de los originales de los contratos de d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$
las operaciones de Endeudamiento que acuerde 50 000 000,00.
o garantice el Gobierno Central y de las renegocia-
ciones de la Deuda Pública estará a cargo de la Capítulo II
Dirección General de Crédito Público del Minis-
terio de Economía y Finanzas. Del Endeudamiento de los Gobiernos Lo-
cales
Artículo 14.°. Operaciones de Cobertura
de Riesgo
Artículo 17.°. Monto máximo de Endeu-
Autorízase a la Dirección General de Crédito damiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a
celebrar operaciones de cobertura de riesgo, in- Autorízase al Gobierno Central a garantizar ope-
cluidas las relacionadas con el tipo de cambio y raciones de Endeudamiento para el financiamiento
la tasa de interés, para la Deuda del Gobierno de inversiones de los Gobiernos Locales para su
Central. Las operaciones de cobertura de riesgo desarrollo y servicios comunales, que en conjun-
serán aprobadas por Resolución Ministerial de to no superen la suma de US$ 100 000 000,00
Economía y Finanzas. (cien millones y 00/100 dólares americanos) del
monto aprobado en el literal b) del Artículo 16.°
La información correspondiente deberá ser re- de la presente Ley.
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