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damiento con garantía del mismo, están obliga-  mitida a la Comisión de Presupuesto del Con-
                  das al pago del servicio de tales operaciones en  greso de la República, dentro de los 45 (cuarenta
                  forma directa, bajo responsabilidad de su Direc-  y cinco) días hábiles siguientes a la suscripción
                  torio u órgano equivalente, de acuerdo con los  de cada operación.
                  términos de los Contratos de Préstamo y con la
                  normatividad vigente. Asimismo, deberán remi-  Artículo 15.°.— De los Aportes y otros a los
                  tir a la Dirección General de Crédito Público del  Organismos Multilaterales de Crédito
                  Ministerio de Economía y Finanzas la informa-
                  ción sobre el servicio efectuado dentro de los 8  El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
                  (ocho) días posteriores a su ejecución.     través de la Dirección General de Crédito Públi-
                                                              co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
                  Artículo 11.°.— Comisión de Gestión         buciones y los pagos respectivos a los organis-
                                                              mos multilaterales de crédito.
                  Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-
                  terio de Economía y Finanzas, de una comisión
                  de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to-           Título II
                  tal del saldo adeudado de aquellas operaciones
                  de Endeudamiento concertadas por el Gobierno       Del Endeudamiento Externo
                  Central que sean materia de un Convenio de
                  Traspaso de Recursos, salvo que el destino final            Capítulo I
                  de los recursos sea para el Gobierno Central,
                  Consejos Transitorios de Administración Regio-        Del Gobierno Central
                  nal o Gobiernos Locales.
                                                              Artículo 16.°.— Monto máximo de Endeu-
                  Artículo 12.°.— Renegociación de la Deuda   damiento
                  Pública
                                                              Autorízase al Gobierno Central a acordar o garan-
                  Las operaciones de renegociación de la Deuda  tizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta
                  Pública serán aprobadas mediante Decreto Su-  por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00
                  premo, con el voto aprobatorio del Consejo de  (dos mil novecientos millones y 00/100 dólares
                  Ministros, refrendado por el Ministro de Econo-  americanos) destinados a lo siguiente:
                  mía y Finanzas. La información correspondiente
                  deberá ser remitida a la Comisión de Presupues-  a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo
                  to del Congreso de la República, dentro de los 45  a la producción de bienes y prestación de servi-
                  (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la  cios hasta US$ 1 700 000 000,00.
                  suscripción de cada operación.
                                                              b) Sectores Sociales hasta US$ 1 125 000 000,00.
                  Artículo 13.°.— Custodia de la Documenta-
                  ción                                        c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00.

                  La custodia de los originales de los contratos de  d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$
                  las operaciones de Endeudamiento que acuerde  50 000 000,00.
                  o garantice el Gobierno Central y de las renegocia-
                  ciones de la Deuda Pública estará a cargo de la            Capítulo II
                  Dirección General de Crédito Público del Minis-
                  terio de Economía y Finanzas.                Del Endeudamiento de los Gobiernos Lo-
                                                                                cales
                  Artículo 14.°.— Operaciones de Cobertura
                  de Riesgo
                                                              Artículo 17.°.— Monto máximo de Endeu-
                  Autorízase a la Dirección General de Crédito  damiento
                  Público del Ministerio de Economía y Finanzas a
                  celebrar operaciones de cobertura de riesgo, in-  Autorízase al Gobierno Central a garantizar ope-
                  cluidas las relacionadas con el tipo de cambio y  raciones de Endeudamiento para el financiamiento
                  la tasa de interés, para la Deuda del Gobierno  de inversiones de los Gobiernos Locales para su
                  Central. Las operaciones de cobertura de riesgo  desarrollo y servicios comunales, que en conjun-
                  serán aprobadas por Resolución Ministerial de  to no superen la suma de US$ 100 000 000,00
                  Economía y Finanzas.                        (cien millones y 00/100 dólares americanos) del
                                                              monto aprobado en el literal b) del Artículo 16.°
                  La información correspondiente deberá ser re-  de la presente Ley.



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