Page 94 - 1999\Debate-1999\Debate(4)
P. 94

ciones Oficiales de Crédito’ que se produzcan du-  b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y
                  rante el Año Fiscal.                        Empresas Municipales, a nivel financiero y de
                                                              metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios
                  b) La recuperación en dinero, producto de la venta  correspondientes:
                  de alimentos, en el marco de Convenios Interna-
                  cionales.                                   Municipalidades Distritales y sus Empresas:

                  c) Los Saldos de Balance, así como los diferencia-  b.1 Primer Semestre, dentro de los 30 (treinta)
                  les cambiarios de las Fuentes de Financiamiento  días siguientes de vencido el semestre.
                  distintas a la de ‘Recursos Ordinarios’. El pre-
                  sente inciso también comprende los Saldos de Ba-  b.2 Anual, dentro de los 30 (treinta) días siguientes
                  lance generados por la monetización de alimen-  de vencido el ejercicio presupuestario.
                  tos.
                                                              Municipalidades Provinciales y sus Empresas:
                  Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes
                  de Financiamiento ‘Recursos por Operaciones  b.3 Primer Semestre, dentro de los 45 (cuarenta
                  Oficiales de Crédito Externo’ y ‘Donaciones y  y cinco) días siguientes de vencido el semestre.
                  Transferencias’ que requieran contrapartida, ésta
                  será asumida con cargo al respectivo presupues-  b.4 Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días
                  to aprobado para el Pliego.                 siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

                  d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que con-  c) Del Presupuesto de las Entidades sujetas al
                  traten los Gobiernos Locales, de conformidad con  Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-
                  lo dispuesto por el artículo 60.° de la Ley N.° 23853  dad Empresarial del Estado (FONAFE), sobre su
                  - Ley Orgánica de Municipalidades.          situación económica, financiera y de metas, en
                                                              períodos trimestrales, dentro de los 30 (treinta)
                                 Capítulo III                 días siguientes de vencido el trimestre.
                        La Evaluación Presupuestaria          d) Del Comité de Caja, a cargo del Viceministro
                                                              de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la
                  Artículo 14.°.— Del Gobierno Central e Ins-  Fuente de Financiamiento ‘Recursos Ordinarios’,
                  tancias Descentralizadas                    su distribución y descripción de las operaciones
                                                              efectuadas en el mes, dentro de los 10 (diez) días
                  La elaboración de las evaluaciones presupuesta-  siguientes de vencido el mismo.
                  rias, se realizan conforme se detalla a continua-
                  ción:                                       e) A cargo de la Comisión de Promoción de la
                                                              Inversión Privada (COPRI), sobre los avances de
                  a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Ins-  su gestión, los aspectos económicos, financieros,
                  tancias Descentralizadas.                   de remuneraciones, los ingresos o recursos gene-
                                                              rados por el proceso de privatización, el estado
                  —A cargo del Ministerio de Economía y Finan-  de los compromisos de inversión y de pagos
                  zas, para los períodos y en los plazos siguientes:  individualizados por Empresas y otras informa-
                                                              ciones adicionales, en períodos trimestrales, dentro
                  a.1 Evaluación Financiera, en períodos trimes-  de los 15 (quince) días siguientes de vencido el
                  trales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes  trimestre.
                  al vencimiento de cada trimestre.
                                                              Artículo 15.°.— Remisión de la Evaluación
                  a.2 Evaluación Anual, dentro de los 45 (cuarenta  Presupuestaria
                  y cinco) días siguientes de vencido el ejercicio
                  presupuestario.                             Las evaluaciones a que se refiere el artículo pre-
                                                              cedente, se remiten a la Comisión de Presupues-
                  —A cargo de los Pliegos Presupuestarios corres-  to del Congreso de la República, a la Contraloría
                  pondientes, a nivel financiero y de metas, de acuer-  General de la República y a la Dirección Nacio-
                  do a lo siguiente:                          nal del Presupuesto Público, de acuerdo a lo si-
                                                              guiente:
                  a.3 Primer Semestre, dentro de los 20 (veinte)
                  días siguientes de vencido el semestre.     a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Fi-
                                                              nancieras, así como las del Comité de Caja y de
                  a.4 Anual, dentro de los 15 (quince) días siguien-  las Municipalidades Provinciales y sus Empre-
                  tes de vencido el ejercicio presupuestario.  sas, dentro de los 15 (quince) días siguientes de



                                                          1734
   89   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99