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5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-  del Titular del Pliego, acompañada del acta que
                  vés de la Dirección General de Crédito Público,  dé cuenta de la aprobación del Concejo Munici-
                  actúa como Agente Financiero del Estado en to-  pal, del estudio de factibilidad del proyecto y del
                  das las operaciones de Endeudamiento que acuerde  informe técnico-económico favorable sustentado
                  o garantice el Gobierno Central, pudiéndose de-  en dicho estudio, así como la opinión favorable
                  signar a otro Agente Financiero mediante Reso-  del Sector vinculado al proyecto.
                  lución Ministerial de Economía y Finanzas.
                                                              b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
                  5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prés-  zas que apruebe las condiciones financieras a
                  tamo de operaciones de Endeudamiento se reali-  considerar en dicha Licitación Pública, la cual sólo
                  zarán a través del Agente Financiero del Estado  podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
                  o del funcionario designado mediante Resolución  miento de lo señalado en el inciso precedente.
                  Ministerial de Economía y Finanzas.
                                                              Artículo 8.°.— Conciliación de Desembolsos
                  Artículo 6.°.— Requisitos para aprobar
                  Operaciones de Endeudamiento del Gobier-    Las entidades u órganos que administran opera-
                  no Central y sus Garantías.                 ciones de Endeudamiento están obligadas a con-
                                                              ciliar semestralmente con la Dirección General
                  Las operaciones de Endeudamiento que acuerde  de Crédito Público del Ministerio de Economía y
                  o garantice el Gobierno Central deben contar  Finanzas, los desembolsos que reciban al 30 de
                  previamente a su aprobación con los siguientes  junio y al 31 de diciembre del año fiscal 2000,
                  requisitos:                                 provenientes de tales operaciones.

                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
                  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-  zo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal 2000
                  ción del proyecto, acompañada del informe téc-  y el 31 de enero del año fiscal 2001, bajo respon-
                  nico-económico favorable.                   sabilidad del Titular de la entidad u órgano co-
                                                              rrespondiente.
                  En el caso de los Gobiernos Locales, se requiere
                  la solicitud del Titular del Pliego acompañada del  Artículo 9.°.— Información Trimestral de
                  acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo  Saldos Adeudados
                  Municipal, así como la opinión favorable del Ti-
                  tular del Sector vinculado con el proyecto, cuan-  Toda entidad del Sector Público que tenga con-
                  do fuere pertinente.                        certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
                                                              yendo aquellas que no cuenten con la garantía
                  b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-  del Gobierno Central, deberá informar a la Di-
                  tos de inversión.                           rección General de Crédito Público del Ministe-
                                                              rio de Economía y Finanzas, al vencimiento de
                  c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.  cada trimestre calendario, los saldos adeudados
                                                              por este concepto.
                  La entidad u órgano responsable de la ejecución
                  del proyecto antes referida se encarga de gestio-  Artículo 10.°.— Atención del Servicio de la
                  nar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del  Deuda
                  presente artículo.
                                                              El pago del servicio de las operaciones de Endeu-
                  Artículo 7.°.— Requisitos para convocar a   damiento de:
                  Licitaciones Públicas con Financiamiento
                                                              a) El Gobierno Central, lo efectúa la Dirección
                  Las entidades que requieran convocar a Licita-  General de Crédito Público del Ministerio de Eco-
                  ciones Públicas para la ejecución de un proyecto  nomía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que
                  que conlleve Endeudamiento deben contar pre-  cuenten con financiamiento distinto al de Recur-
                  viamente con los siguientes requisitos:     sos Ordinarios deben transferir al Ministerio de
                                                              Economía y Finanzas los recursos financieros para
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  atender dicho servicio, de acuerdo con los térmi-
                  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-  nos de los respectivos Contratos de Préstamo y/o
                  ción del proyecto, acompañada del estudio de  los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el
                  factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-  caso.
                  nómico favorable sustentado en dicho estudio.
                                                              b) Las entidades que no formen parte del Gobierno
                  Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud  Central y que concierten operaciones de Endeu-



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