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5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- del Titular del Pliego, acompañada del acta que
vés de la Dirección General de Crédito Público, dé cuenta de la aprobación del Concejo Munici-
actúa como Agente Financiero del Estado en to- pal, del estudio de factibilidad del proyecto y del
das las operaciones de Endeudamiento que acuerde informe técnico-económico favorable sustentado
o garantice el Gobierno Central, pudiéndose de- en dicho estudio, así como la opinión favorable
signar a otro Agente Financiero mediante Reso- del Sector vinculado al proyecto.
lución Ministerial de Economía y Finanzas.
b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prés- zas que apruebe las condiciones financieras a
tamo de operaciones de Endeudamiento se reali- considerar en dicha Licitación Pública, la cual sólo
zarán a través del Agente Financiero del Estado podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
o del funcionario designado mediante Resolución miento de lo señalado en el inciso precedente.
Ministerial de Economía y Finanzas.
Artículo 8.°. Conciliación de Desembolsos
Artículo 6.°. Requisitos para aprobar
Operaciones de Endeudamiento del Gobier- Las entidades u órganos que administran opera-
no Central y sus Garantías. ciones de Endeudamiento están obligadas a con-
ciliar semestralmente con la Dirección General
Las operaciones de Endeudamiento que acuerde de Crédito Público del Ministerio de Economía y
o garantice el Gobierno Central deben contar Finanzas, los desembolsos que reciban al 30 de
previamente a su aprobación con los siguientes junio y al 31 de diciembre del año fiscal 2000,
requisitos: provenientes de tales operaciones.
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
nece la entidad u órgano responsable de la ejecu- zo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal 2000
ción del proyecto, acompañada del informe téc- y el 31 de enero del año fiscal 2001, bajo respon-
nico-económico favorable. sabilidad del Titular de la entidad u órgano co-
rrespondiente.
En el caso de los Gobiernos Locales, se requiere
la solicitud del Titular del Pliego acompañada del Artículo 9.°. Información Trimestral de
acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo Saldos Adeudados
Municipal, así como la opinión favorable del Ti-
tular del Sector vinculado con el proyecto, cuan- Toda entidad del Sector Público que tenga con-
do fuere pertinente. certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
yendo aquellas que no cuenten con la garantía
b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec- del Gobierno Central, deberá informar a la Di-
tos de inversión. rección General de Crédito Público del Ministe-
rio de Economía y Finanzas, al vencimiento de
c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo. cada trimestre calendario, los saldos adeudados
por este concepto.
La entidad u órgano responsable de la ejecución
del proyecto antes referida se encarga de gestio- Artículo 10.°. Atención del Servicio de la
nar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del Deuda
presente artículo.
El pago del servicio de las operaciones de Endeu-
Artículo 7.°. Requisitos para convocar a damiento de:
Licitaciones Públicas con Financiamiento
a) El Gobierno Central, lo efectúa la Dirección
Las entidades que requieran convocar a Licita- General de Crédito Público del Ministerio de Eco-
ciones Públicas para la ejecución de un proyecto nomía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que
que conlleve Endeudamiento deben contar pre- cuenten con financiamiento distinto al de Recur-
viamente con los siguientes requisitos: sos Ordinarios deben transferir al Ministerio de
Economía y Finanzas los recursos financieros para
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- atender dicho servicio, de acuerdo con los térmi-
nece la entidad u órgano responsable de la ejecu- nos de los respectivos Contratos de Préstamo y/o
ción del proyecto, acompañada del estudio de los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el
factibilidad del mismo y del informe técnico-eco- caso.
nómico favorable sustentado en dicho estudio.
b) Las entidades que no formen parte del Gobierno
Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud Central y que concierten operaciones de Endeu-
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