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Octava. Durante la vigencia de la presente Ley, normas reglamentarias para la aplicación de lo
amplíase el uso de los recursos originados en el dispuesto en el párrafo primero de la presente
proceso normado por el Decreto Legislativo N.° disposición.
674 y sus modificatorias, para que también pue-
dan ser utilizados por el Ministerio de Economía Disposición Final
y Finanzas en la atención del pago de obligacio-
nes de Deuda Pública Externa. Única. La presente Ley entra en vigencia el 1
de enero del año 2000.
Novena. Apruébase la propuesta para la Duo-
décima Reposición de los Recursos de la Asocia- Comuníquese, etc."
ción Internacional de Fomento -AIF-, mediante
la cual el Poder Ejecutivo, en representación del "El Congreso de la República;
Estado Peruano, suscribirá acciones por el mon-
to de US$ 31 375,00 (treinta y un mil trescientos Ha dado la Ley siguiente:
setenta y cinco y 00/100 dólares americanos).
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Décima. Apruébase la propuesta para el Au- PARA EL AÑO FISCAL 2000
mento de Capital correspondiente a 1998 del
Organismo Multilateral de Garantía de Inversio- Capítulo I
nes OMGI, mediante la cual el Poder Ejecu-
tivo, en representación del Estado Peruano, sus- Aprobación del Presupuesto de Ingresos y
cribirá acciones por el monto de US$ 3 072 880,00 Egresos del Gobierno Central e Instan-
(tres millones setenta y dos mil ochocientos ochen- cias Descentralizadas
ta y 00/100 dólares americanos).
Artículo 1.°. Aprobación del Presupuesto
Undécima. Apruébase la propuesta para el de Ingresos del Gobierno Central e Instan-
Aumento de Capital de la Corporación Interame- cias Descentralizadas
ricana de Inversiones CII, mediante la cual
el Poder Ejecutivo, en representación del Esta- Apruébase el Presupuesto de Ingresos del Gobier-
do Peruano, suscribirá acciones por el monto de no Central e Instancias Descentralizadas, a ni-
US$ 10 310 000,00 (diez millones trescientos diez vel de Fuentes de Financiamiento, para el perío-
mil y 00/100 dólares americanos). do comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del Año Fiscal 2000, de acuerdo a los
Duodécima. Autorízase al Poder Ejecutivo, montos siguientes:
en representación del Estado Peruano, a efectuar
una contribución de US$ 2 500 000,00 (dos mi- Fuente de Financiamiento S/.
llones quinientos mil y 00/100 dólares america-
nos) a favor del Fondo Regional de Tecnología Recursos Ordinarios 27 538 000 000
Agropecuaria FONTAGRO.
Décimo Tercera. Autorízase al Poder Ejecu- Canon y Sobrecanon 122 132 157
tivo, en representación del Estado Peruano, a
efectuar durante el año fiscal 2000, el pago de Participación en
US$ 14 000 000,00 (catorce millones y 00/100 Rentas de Aduanas 144 000 000
dólares americanos) correspondiente a la última
cuota del Aumento de Capital de la Corporación Contribuciones a Fondos 1 156 804 393
Andina de Fomento -CAF-, aprobado por la Deci-
sión 96/90. Recursos Directamente
Recaudados 2 151 742 137
Décimo Cuarta. Declárase de interés públi-
co la agilización y flexibilización de los procedi- Recursos por Operaciones
mientos a los que se sujeta la adquisición de Oficiales de Crédito Interno 36 000 000
inmuebles para el funcionamiento y gestión de
las Misiones del Servicio Exterior de la Repúbli- Recursos por Operaciones
ca y el financiamiento de estas operaciones. Oficiales de Crédito Externo 2 746 771 425
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Donaciones y
refrendado por el Presidente del Consejo de Mi- Transferencias 150 352 933
nistros, el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Relaciones Exteriores, dictará las Total: 34 045 803 045
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