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Octava.— Durante la vigencia de la presente Ley,  normas reglamentarias para la aplicación de lo
                  amplíase el uso de los recursos originados en el  dispuesto en el párrafo primero de la presente
                  proceso normado por el Decreto Legislativo N.°  disposición.
                  674 y sus modificatorias, para que también pue-
                  dan ser utilizados por el Ministerio de Economía        Disposición Final
                  y Finanzas en la atención del pago de obligacio-
                  nes de Deuda Pública Externa.               Única.— La presente Ley entra en vigencia el 1
                                                              de enero del año 2000.
                  Novena.— Apruébase la propuesta para la Duo-
                  décima Reposición de los Recursos de la Asocia-  Comuníquese, etc."
                  ción Internacional de Fomento -AIF-, mediante
                  la cual el Poder Ejecutivo, en representación del  "El Congreso de la República;
                  Estado Peruano, suscribirá acciones por el mon-
                  to de US$ 31 375,00 (treinta y un mil trescientos  Ha dado la Ley siguiente:
                  setenta y cinco y 00/100 dólares americanos).
                                                                LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
                  Décima.— Apruébase la propuesta para el Au-          PARA EL AÑO FISCAL 2000
                  mento de Capital correspondiente a 1998 del
                  Organismo Multilateral de Garantía de Inversio-             Capítulo I
                  nes —OMGI—, mediante la cual el Poder Ejecu-
                  tivo, en representación del Estado Peruano, sus-  Aprobación del Presupuesto de Ingresos y
                  cribirá acciones por el monto de US$ 3 072 880,00  Egresos del Gobierno Central e Instan-
                  (tres millones setenta y dos mil ochocientos ochen-   cias Descentralizadas
                  ta y 00/100 dólares americanos).
                                                              Artículo 1.°.— Aprobación del Presupuesto
                  Undécima.— Apruébase la propuesta para el   de Ingresos del Gobierno Central e Instan-
                  Aumento de Capital de la Corporación Interame-  cias Descentralizadas
                  ricana de Inversiones —CII—, mediante la cual
                  el Poder Ejecutivo, en representación del Esta-  Apruébase el Presupuesto de Ingresos del Gobier-
                  do Peruano, suscribirá acciones por el monto de  no Central e Instancias Descentralizadas, a ni-
                  US$ 10 310 000,00 (diez millones trescientos diez  vel de Fuentes de Financiamiento, para el perío-
                  mil y 00/100 dólares americanos).           do comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
                                                              diciembre del Año Fiscal 2000, de acuerdo a los
                  Duodécima.— Autorízase al Poder Ejecutivo,  montos siguientes:
                  en representación del Estado Peruano, a efectuar
                  una contribución de US$ 2 500 000,00 (dos mi-  Fuente de Financiamiento    S/.
                  llones quinientos mil y 00/100 dólares america-
                  nos) a favor del Fondo Regional de Tecnología  —Recursos Ordinarios     27 538 000 000
                  Agropecuaria —FONTAGRO—.

                  Décimo Tercera.— Autorízase al Poder Ejecu-  —Canon y Sobrecanon           122 132 157
                  tivo, en representación del Estado Peruano, a
                  efectuar durante el año fiscal 2000, el pago de  —Participación en
                  US$ 14 000 000,00 (catorce millones y 00/100  Rentas de Aduanas             144 000 000
                  dólares americanos) correspondiente a la última
                  cuota del Aumento de Capital de la Corporación  —Contribuciones a Fondos   1 156 804 393
                  Andina de Fomento -CAF-, aprobado por la Deci-
                  sión 96/90.                                 —Recursos Directamente
                                                              Recaudados                    2 151 742 137
                  Décimo Cuarta.— Declárase de interés públi-
                  co la agilización y flexibilización de los procedi-  —Recursos por Operaciones
                  mientos a los que se sujeta la adquisición de  Oficiales de Crédito Interno  36 000 000
                  inmuebles para el funcionamiento y gestión de
                  las Misiones del Servicio Exterior de la Repúbli-  —Recursos por Operaciones
                  ca y el financiamiento de estas operaciones.  Oficiales de Crédito Externo  2 746 771 425

                  El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo  —Donaciones y
                  refrendado por el Presidente del Consejo de Mi-  Transferencias            150 352 933
                  nistros, el Ministro de Economía y Finanzas y el
                  Ministro de Relaciones Exteriores, dictará las  Total:                  34 045 803 045



                                                          1730
   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95