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cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres y mos financieros internacionales a los cuales per-
00/100 nuevos soles (S/. 150 352 933,00). tenece el Perú.
Artículo 3.°. Modificación del Presupues- Título I
to de Ingresos y Egresos
Disposiciones Generales
El mayor ingreso por cualquier fuente de finan-
ciamiento que se obtenga durante el Año Fiscal Artículo 2.°. Aprobación y Modificación
2000, respecto a los niveles previstos en el artí- de Operaciones de Endeudamiento
culo precedente, podrá modificar el nivel máxi-
mo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del 2.1 Las operaciones de Endeudamiento compren-
Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, didas en la presente Ley se aprueban mediante
de acuerdo con los procedimientos establecidos Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
por la normatividad presupuestaria aplicable. Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
Disposición Complementaria Sector correspondiente.
Única. La presente Ley entrará en vigencia el 2.2 Las modificaciones de las operaciones de En-
1 de enero del año 2000. deudamiento autorizadas en el marco de la pre-
sente Ley, así como en el de leyes anteriores, se-
Comuníquese, etc." rán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda-
"El Congreso de la República; do por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro del Sector correspondiente.
Ha dado la Ley siguiente:
2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de
utilización, reasignación o recomposición de gas-
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2000 tos o cambio de la entidad u órgano responsable
de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
Artículo 1.°. Objeto de la Ley tos no estén contemplados en los contratos de
préstamo correspondientes, serán aprobadas por
1.1 La presente Ley determina los montos máxi- Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
mos, condiciones y requisitos de las operaciones Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
de Endeudamiento Externo e Interno que podrá tor correspondiente.
acordar o garantizar el Gobierno Central para el
Sector Público durante el año fiscal 2000. Artículo 3.°. Aprobación de Líneas de
Crédito
1.2 Considérese Endeudamiento Externo a toda 3.1 Las Líneas de Crédito que concierte o garan-
operación de financiamiento, sujeta a reembol- tice el Gobierno Central durante el año fiscal 2000
so, incluidas las garantías y asignaciones de Lí- serán aprobadas mediante Decreto Supremo, con
neas de Crédito, que se concierte para la adquisi- el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-
ción de bienes y servicios, así como apoyo a la frendado por el Ministro de Economía y Finan-
balanza de pagos, a plazos mayores de un año, zas.
acordada con personas naturales o jurídicas no
domiciliadas en el país. 3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna
los recursos de las Líneas de Crédito, previo cum-
1.3 Considérese Endeudamiento Interno a toda plimiento de los requisitos establecidos en el
operación de financiamiento sujeta a reembolso Artículo 6.° de la presente Ley.
que se concierte para la adquisición de bienes y
servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a Artículo 4.°. Condiciones Financieras de
plazos mayores de un año, acordada con perso- las Operaciones de Endeudamiento
nas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará
1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se que el Endeudamiento que se acuerde al amparo
mencione Endeudamiento, se entenderá referi- de la presente Ley sea prioritariamente concesional.
do al Endeudamiento Externo e Interno.
Artículo 5.°. Agente Financiero del Esta-
1.5 La presente Ley regula también la participa- do y Negociaciones de Contrato de Présta-
ción y el pago de las contribuciones a los organis- mo
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