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cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres y  mos financieros internacionales a los cuales per-
                  00/100 nuevos soles (S/. 150 352 933,00).   tenece el Perú.
                  Artículo 3.°.— Modificación del Presupues-                   Título I
                  to de Ingresos y Egresos
                                                                       Disposiciones Generales
                  El mayor ingreso por cualquier fuente de finan-
                  ciamiento que se obtenga durante el Año Fiscal  Artículo 2.°.— Aprobación y Modificación
                  2000, respecto a los niveles previstos en el artí-  de Operaciones de Endeudamiento
                  culo precedente, podrá modificar el nivel máxi-
                  mo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del  2.1 Las operaciones de Endeudamiento compren-
                  Gobierno Central e Instancias Descentralizadas,  didas en la presente Ley se aprueban mediante
                  de acuerdo con los procedimientos establecidos  Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
                  por la normatividad presupuestaria aplicable.  Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-
                                                              tro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
                        Disposición Complementaria            Sector correspondiente.

                  Única.— La presente Ley entrará en vigencia el  2.2 Las modificaciones de las operaciones de En-
                  1 de enero del año 2000.                    deudamiento autorizadas en el marco de la pre-
                                                              sente Ley, así como en el de leyes anteriores, se-
                  Comuníquese, etc."                          rán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto
                                                              aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda-
                  "El Congreso de la República;               do por el Ministro de Economía y Finanzas y por
                                                              el Ministro del Sector correspondiente.
                  Ha dado la Ley siguiente:
                                                              2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de
                                                              utilización, reasignación o recomposición de gas-
                  LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
                                  EL AÑO FISCAL 2000          tos o cambio de la entidad u órgano responsable
                                                              de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
                  Artículo 1.°.— Objeto de la Ley             tos no estén contemplados en los contratos de
                                                              préstamo correspondientes, serán aprobadas por
                  1.1 La presente Ley determina los montos máxi-  Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
                  mos, condiciones y requisitos de las operaciones  Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
                  de Endeudamiento Externo e Interno que podrá  tor correspondiente.
                  acordar o garantizar el Gobierno Central para el
                  Sector Público durante el año fiscal 2000.  Artículo 3.°.— Aprobación de Líneas de
                                                              Crédito
                  1.2 Considérese Endeudamiento Externo a toda  3.1 Las Líneas de Crédito que concierte o garan-
                  operación de financiamiento, sujeta a reembol-  tice el Gobierno Central durante el año fiscal 2000
                  so, incluidas las garantías y asignaciones de Lí-  serán aprobadas mediante Decreto Supremo, con
                  neas de Crédito, que se concierte para la adquisi-  el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-
                  ción de bienes y servicios, así como apoyo a la  frendado por el Ministro de Economía y Finan-
                  balanza de pagos, a plazos mayores de un año,  zas.
                  acordada con personas naturales o jurídicas no
                  domiciliadas en el país.                    3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna
                                                              los recursos de las Líneas de Crédito, previo cum-
                  1.3 Considérese Endeudamiento Interno a toda  plimiento de los requisitos establecidos en el
                  operación de financiamiento sujeta a reembolso  Artículo 6.° de la presente Ley.
                  que se concierte para la adquisición de bienes y
                  servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a  Artículo 4.°.— Condiciones Financieras de
                  plazos mayores de un año, acordada con perso-  las Operaciones de Endeudamiento
                  nas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
                                                              El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará
                  1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se  que el Endeudamiento que se acuerde al amparo
                  mencione ‘Endeudamiento’, se entenderá referi-  de la presente Ley sea prioritariamente concesional.
                  do al Endeudamiento Externo e Interno.
                                                              Artículo 5.°.— Agente Financiero del Esta-
                  1.5 La presente Ley regula también la participa-  do y Negociaciones de Contrato de Présta-
                  ción y el pago de las contribuciones a los organis-  mo



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