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a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Fi-  servicios producidos por los precitados Centros y
                  nancieras, así como las del Comité de Caja y de  el conjunto de sus gastos generados en dicha pro-
                  las Municipalidades Provinciales, dentro de los  ducción, en los que se incluyen las cargas impo-
                  15 (quince) días siguientes de efectuadas. En el  sitivas que resulten aplicables. Dicha utilidad se
                  caso de las Municipalidades Distritales, éstas se  determina y utiliza al término del ejercicio pre-
                  remiten dentro de los 05 (cinco) días de efectua-  supuestario, de conformidad con la legislación
                  das, a la respectiva Municipalidad Provincial.  presupuestaria y financiera vigente, bajo respon-
                                                              sabilidad del Titular del Pliego.
                  b) Las Evaluaciones de los Presupuestos Institu-
                  cionales, de las Empresas Financieras y No Fi-  Tercera.— Cuando las Entidades comprendidas
                  nancieras y de la Comisión de Promoción de la  en el artículo 2º de la Ley Nº 26703 —Ley de
                  Inversión Privada, dentro de los 05 (cinco) días  Gestión Presupuestaria del Estado—, adquieren
                  siguientes de efectuadas.                   bienes muebles e inmuebles de empresas del Es-
                                                              tado de derecho público o privado, empresas de
                       Disposiciones Complementarias          economía mixta, entidades en liquidación u otras
                                                              entidades públicas, no será de aplicación el re-
                  Disposiciones Transitorias                  quisito de Licitación Pública a que se contrae la
                                                              Ley Nº 26850 —Ley de Contrataciones y Adqui-
                  Primera.— Los Programas de Apoyo Alimenta-  siciones del Estado—, ni el requisito de Subasta
                  rio y de Compensación Social, a que hace refe-  Pública. Dichas transferencias se aprobarán me-
                  rencia el Decreto Legislativo Nº 841: Fondo Na-  diante Decreto Supremo.
                  cional de Compensación y Desarrollo Social
                  (FONCODES), Programa Nacional de Asisten-   Cuarta.— Los intereses generados por depósi-
                  cia Alimentaria (PRONAA), Programa del Vaso  tos en el sistema financiero nacional o extranje-
                  de Leche, Programa de Compensación Alimenta-  ro, correspondientes a la Fuente de Financiamien-
                  ria para Grupos de Mayor Riesgo (PACFO) y otros,  to ‘Recursos por Operaciones Oficiales de Crédi-
                  que contemplen la entrega de productos alimen-  to Externo’, concertados y suscritos oficialmen-
                  ticios, adquieren mayoritariamente alimentos de  te por el Gobierno Central, se incorporan en la
                  origen nacional; para lo cual están facultados a  Fuente de Financiamiento ‘Recursos Ordinarios’
                  suscribir contratos y/o convenios a futuro con-  y financian, principalmente, las Actividades y
                  juntamente con el Ministerio de Agricultura, di-  Proyectos que los originen.
                  rectamente con los productores agrarios indivi-
                  duales, organizados y empresas agroindustriales.  Quinta.— La Dirección Nacional de Presupues-
                                                              to Público, para el inicio de la ejecución presu-
                  Las programaciones del gasto que impliquen los  puestaria de 1999, aprueba de oficio el Calenda-
                  actos que realicen los Programas de Apoyo   rio de Compromisos del mes de enero, dentro de
                  Alimentario y de Compensación Social, para el  los primeros siete (07) días de iniciado el citado
                  cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 841,  mes.
                  deben sujetarse hasta el límite de la asignación
                  presupuestal para la adquisición de alimentos  Sexta.— Autorízase al Ministerio de Economía
                  autorizada para cada Año Fiscal.            y Finanzas para que, con cargo a su Presupuesto
                                                              Institucional aprobado, transfiera recursos:
                  Segunda.— Las Entidades del Sector Público
                  podrán contratar con las Universidades Públicas  a) Hasta por la suma de S/. 400 000 000 y vía
                  e Institutos Públicos de Investigación la elabora-  Decreto Supremo, para ser destinados a los pro-
                  ción, evaluación y supervisión de proyectos, así  gramas que ejecuta el Banco de Materiales.
                  como la prestación de servicios compatibles con
                  su finalidad, sin el requisito de Concurso Público.  b) Por la suma de S/. 305 124 000  para ser desti-
                                                              nados al Programa del Vaso de Leche.
                  Las utilidades que se generen como consecuen-
                  cia de la gestión de los Centros de Producción y  Séptima.— El cumplimiento de las disposicio-
                  similares de las citadas entidades universitarias,  nes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las
                  podrán ser utilizadas discrecionalmente en el  funciones del Ministerio Público, de las funcio-
                  cumplimiento de las metas presupuestarias que  nes de la Defensoría del Pueblo, así como los gas-
                  programe el Pliego para cada ejercicio presupues-  tos que demande la implementación del Código
                  tario.                                      Procesal Penal, se financian con las asignaciones
                                                              presupuestarias aprobadas para 1999.
                  Para efectos de lo dispuesto en la presente dispo-
                  sición, entiéndase por utilidad a la diferencia entre  Los gastos adicionales no previstos en la presen-
                  los ingresos generados por la venta de bienes y  te Ley se atenderán en forma progresiva cuando



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