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Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presu- a.4. Anual, dentro de los 15 (quince) días siguien-
puestarios a incorporar en sus respectivos pre- tes de vencido el ejercicio presupuestario.
supuestos, mediante la Resolución correspondien-
te, la mayor disponibilidad financiera de los re- b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales, a
cursos provenientes de: nivel financiero y de metas establecidas, a cargo
de los Pliegos Presupuestarios correspondientes:
a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las
de Recursos Ordinarios y Recursos por Opera- Municipalidades Distritales:
ciones Oficiales de Crédito que se produzcan
durante el Año Fiscal. b.1. Primer Semestre, dentro de los 30 (treinta)
días siguientes de vencido el semestre.
b) La recuperación en dinero, producto de la venta
de alimentos, en el marco de Convenios Interna- b.2. Anual, dentro de los 30 (treinta) días siguien-
cionales. tes de vencido el ejercicio presupuestario.
c) Los Saldos de Balance, así como los diferencia- Municipalidades Provinciales:
les cambiarios de las Fuentes de Financiamiento
distintas a la de Recursos Ordinarios. b.3. Primer Semestre, dentro de los 45 (cuaren-
ta y cinco) días siguientes de vencido el semes-
Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuen- tre.
tes de Financiamiento que requieran contrapar-
tida nacional, ésta será asumida con cargo al res- b.4. Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco)
pectivo presupuesto aprobado para el Pliego. días siguientes de vencido el ejercicio presupues-
tario.
d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que con-
traten los Gobiernos Locales, de conformidad con c) Del Presupuesto de las Empresas Financieras
lo dispuesto por el artículo 60º de la Ley Nº 23853 y No Financieras del Estado, sobre su situación
Ley Orgánica de Municipalidades. económica y financiera y de realización de me-
tas establecidas en períodos trimestrales, a car-
Capítulo III go del Ministerio de Economía y Finanzas, den-
tro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes de
La Evaluación Presupuestaria vencido el trimestre.
Artículo 20º. Del Gobierno Central e Ins- d) Del Comité de Caja, a cargo del Viceministro
tancias Descentralizadas. de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,
La elaboración de las evaluaciones presupuesta- su distribución y descripción de las operaciones
rias, se realizan conforme se detalla a continua- efectuadas en el mes, dentro de los 15 (quince)
ción: días siguientes de vencido el mismo.
a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Ins- e) A cargo de la Comisión de Promoción de la
tancias Descentralizadas. Inversión Privada (COPRI), sobre los avances de
su gestión, los aspectos económicos, financieros,
A cargo del Ministerio de Economía y Finan- de remuneraciones, los ingresos o recursos ge-
zas, para los períodos y en los plazos siguientes: nerados por el proceso de privatización, el esta-
do de los compromisos de inversión y de pagos
a.1. Evaluación Financiera, en periodos trimes- individualizados por Empresas y otras informa-
trales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes ciones adicionales, en períodos trimestrales, den-
al vencimiento de cada trimestre. tro de los 15 (quince) días siguientes de vencido
el trimestre.
a.2. Evaluación Anual, dentro de los 45 (cuaren-
ta y cinco) días siguientes de vencido el ejercicio Artículo 21º. Remisión de la Evaluación
presupuestario. Presupuestaria.
A cargo de los Pliegos Presupuestarios corres- Las evaluaciones a que se refiere el artículo pre-
pondientes, a nivel financiero y de metas esta- cedente, se remiten a la Comisión de Presupues-
blecidas, de acuerdo a lo siguiente: to del Congreso de la República, la Contraloría
General de la República y a la Dirección Nacio-
a.3. Primer Semestre, dentro de los 20 (veinte) nal del Presupuesto Público, de acuerdo a lo si-
días siguientes de vencido el semestre. guiente:
2019