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incorporan al Presupuesto Institucional de los  Autónomos, que comprende los pliegos presu-
                  Gobiernos Locales, mediante la Resolución co-  puestarios que por mandato constitucional y le-
                  rrespondiente. La distribución del Fondo de Com-  gal, tienen autonomía: Instituto Peruano de Se-
                  pensación Municipal, inicial y adicional, se efec-  guridad Social —IPSS—, Fondo de Compensa-
                  túa de acuerdo a la normatividad dispuesta en  ción y Desarrollo Social —FONCODES—, Insti-
                  los Artículos 87º y 88º del Decreto Legislativo Nº  tuto de Investigaciones de la Amazonia Perua-
                  776 —Ley de Tributación Municipal.          na, Banco Central de Reserva —BCR—, Superin-
                                                              tendencia de Banca y Seguros, Asamblea Nacio-
                  Los Concejos Municipales Provinciales y Distrita-  nal de Rectores, Universidades Públicas, Comi-
                  les incluyen adicionalmente, en su presupuesto  sión Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tra-
                  inicial los recursos provenientes de los ingresos  tamiento Especial, Fondo Nacional de Desarro-
                  municipales así como las asignaciones de los gas-  llo Pesquero —FONDEPES—, Superintenden-
                  tos correspondientes.                       cia de Bienes Nacionales y Superintendencia Na-
                                                              cional de los Registros Públicos.
                  El procedimiento y plazos para el desagregado y
                  remisión de los Presupuestos Institucionales se  f. Volumen 06: Instituciones Públicas Descentra-
                  fijan en la directiva de aprobación del presupues-  lizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, que
                  to.                                         comprende los pliegos presupuestarios de estas
                                                              entidades, creadas por ley.
                  Artículo 4º.— Las disposiciones establecidas en
                  la presente ley, tienen vigencia para el ejercicio  Capítulo II: Ejecución y Modificaciones
                  presupuestal 1996, y son complementarias a la            Presupuestarias
                  Ley Nº 26199 —Ley Marco del Proceso Presu-
                  puestario— y a las Leyes de Equilibrio Financie-  Sección A: Ejecución Presupuestaria
                  ro y de Endeudamiento del Sector Público.
                                                              Artículo 5º.— La Ejecución del Presupuesto de
                  Asimismo, rigen para los organismos agrupados  los Organismos comprendidos en los volúmenes
                  en los seis volúmenes siguientes:           01, 02, 03, 05 y 06, con excepción de las empre-
                                                              sas pertenecientes a los Gobiernos Regionales y
                  a. Volumen 01: Gobierno Central, que compren-  Locales, se sujetan a las disposiciones estableci-
                  de los pliegos presupuestarios de los organismos  das en el presente Capítulo, a la Ley Marco del
                  representativos de los poderes del Estado: Le-  Proceso Presupuestario del Sector Público y en
                  gislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los co-  lo pertinente a los acuerdos del Comité de Caja a
                  rrespondientes al Ministerio Público, Jurado  que se refiere el Artículo 15º de la Ley Nº 25388
                  Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Pro-  modificado por el Artículo 16º del Decreto Ley
                  cesos Electorales, Registro Nacional de Identifi-  Nº 25572.
                  cación y Estado Civil, Concejo Nacional de la
                  Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría  Artículo 6º.— Para el inicio de la ejecución del
                  General de la República y Tribunal Constitucio-  presupuesto, la Dirección General del Presupues-
                  nal.                                        to Público aprueba de oficio el Calendario de
                                                              Compromisos del mes de enero, correspondiente
                  b. Volumen 02: Gobiernos Regionales y Corpora-  a los organismos comprendidos en los volúme-
                  ciones de Desarrollo, que comprende los pliegos  nes 01, 02, 05 y 06, a más tardar el 15 de enero
                  presupuestarios de los Gobiernos Regionales, y  de 1996.
                  sus instituciones públicas y empresas, así como
                  las Corporaciones de Desarrollo de Lima y Callao.  Artículo 7º.— Los Organismos comprendidos
                                                              en el volumen 01: Gobierno Central podrán mo-
                  c. Volumen 03: Gobiernos Locales, que compren-  dificar sus calendarios de compromisos, en lo
                  de los pliegos presupuestarios de las Municipali-  concerniente a proyectos de inversión referidos
                  dades Provinciales y Distritales y de las entida-  a la asignación genérica: obras del Clasificador
                  des y empresas municipales.                 por Objeto del Gasto. La modificación consiste
                                                              en el traslado de recursos entre proyectos de un
                  d. Volumen 04: Empresas del Estado, que com-  programa sin alterar el monto de la autorización
                  prende los presupuestos de las Empresas de De-  mensual del Pliego.
                  recho Público, de Derecho Privado y de Econo-
                  mía Mixta con participación directa o indirecta,  La modificación será aprobada, previa a su eje-
                  mayoritaria del Estado y Corporación Nacional  cución, mediante Resolución del Titular del Plie-
                  de Desarrollo-CONADE.                       go a nivel de programa, subprograma, proyecto y
                                                              asignación genérica, debiendo ser remitida den-
                  e. Volumen 05: Organismos Descentralizados  tro de los cinco días (05) siguientes de aprobada


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