Page 16 - Manual de Técnicas Legislativas
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En cuanto a su alcance, la aplicación del manual se extiende a las
normas con fuerza o rango de ley que expide el Congreso de la
República. Ello no excluye el hecho de que pueda aplicarse a la
elaboración de decretos legislativos, decretos de urgencia, normas
de carácter regional, ordenanzas municipales o a normas de inferior
jerarquía, tales como decretos supremos o resoluciones, en lo que
sea pertinente.
En cuanto a su contenido, este manual ha optado por establecer
acciones, pautas o reglas a seguir, salvo contadas excepciones
en que se establecen ciertas prohibiciones, tiene carácter positivo.
Toma distancia de aquellos que exceden el contenido teórico y la
reproducción de reglas ortográficas complejas. Para ello, tomamos
en cuenta la afirmación de Alberto Castells “la teoría nos enseña el
saber, la técnica el hacer”.
El nuevo texto contiene 9 partes, cada una con subdivisiones.
La primera se refiere a aspectos generales como la naturaleza,
finalidad, alcance, vigencia, objetivos y destinatarios del manual, así
como al lenguaje de la ley; la segunda se refiere a los requisitos del
texto de la ley, abarcando su homogeneidad, completitud, unidad,
coherencia e imparcialidad; la tercera se refiere a las características
del texto de la ley, identificando la claridad y sencillez, y la concisión
y precisión; la cuarta se refiere a las reglas para la elaboración del
texto de la ley, abarcando el orden lógico, estructura, referencias y la
organización sistemática, así como aspectos puntuales del artículo;
la quinta desarrolla la ley modificatoria, definiéndola y estableciendo
los requisitos de cada tipo de ley modificatoria, las características
de su título, contenido y división; la sexta se refiere a la necesidad y
viabilidad de la ley; la séptima se refiere al proyecto de ley, establece
su estructura y requisitos de redacción; la octava se refiere al
dictamen, establece sobre su estructura y requisitos de redacción;
y la novena se refiere a la inserción de la ley en el ordenamiento
jurídico, tratando la autógrafa de ley, y la promulgación y publicación
de la ley aprobada, estableciendo sus estructuras y pautas de
elaboración.