Page 16 - Manual de Técnicas Legislativas
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En cuanto a su alcance, la aplicación del manual se extiende a las
          normas  con fuerza o rango  de ley que  expide  el Congreso  de la
          República.  Ello no excluye el hecho de que pueda aplicarse  a la
          elaboración de decretos legislativos, decretos de urgencia, normas
          de carácter regional, ordenanzas municipales o a normas de inferior
          jerarquía, tales como decretos supremos o resoluciones, en lo que
          sea pertinente.


          En cuanto a su contenido, este manual ha optado por establecer
          acciones, pautas o reglas a seguir, salvo contadas excepciones
          en que se establecen ciertas prohibiciones, tiene carácter positivo.
          Toma distancia de aquellos que exceden el contenido teórico y la
          reproducción de reglas ortográficas complejas. Para ello, tomamos
          en cuenta la afirmación de Alberto Castells “la teoría nos enseña el
          saber, la técnica el hacer”.


          El nuevo texto contiene  9 partes, cada una con subdivisiones.
          La  primera  se  refiere  a  aspectos  generales  como  la  naturaleza,
          finalidad, alcance, vigencia, objetivos y destinatarios del manual, así
          como al lenguaje de la ley; la segunda se refiere a los requisitos del
          texto de la ley, abarcando su homogeneidad, completitud, unidad,
          coherencia e imparcialidad; la tercera se refiere a las características
          del texto de la ley, identificando la claridad y sencillez, y la concisión
          y precisión; la cuarta se refiere a las reglas para la elaboración del
          texto de la ley, abarcando el orden lógico, estructura, referencias y la
          organización sistemática, así como aspectos puntuales del artículo;
          la quinta desarrolla la ley modificatoria, definiéndola y estableciendo
          los requisitos de cada tipo de ley modificatoria, las características
          de su título, contenido y división; la sexta se refiere a la necesidad y
          viabilidad de la ley; la séptima se refiere al proyecto de ley, establece
          su  estructura  y  requisitos  de  redacción;  la  octava  se  refiere  al
          dictamen, establece sobre su estructura y requisitos de redacción;
          y la novena se refiere a la inserción de la ley en el ordenamiento
          jurídico, tratando la autógrafa de ley, y la promulgación y publicación
          de la ley aprobada,  estableciendo  sus estructuras y pautas de
          elaboración.
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