Page 11 - Manual de Técnicas Legislativas
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Presentación
Dentro del Estado constitucional de derecho el tratamiento de la ley
guarda consonancia con la división de poderes. El Parlamento tiene el
monopolio sobre su creación, modificación, interpretación auténtica
y derogación; el Poder Ejecutivo puede ejercer legítima violencia
política para lograr su cumplimiento;y,la judicatura,administrar
justicia mediante la aplicación de sus disposiciones.
Esta descripción que podría aumentar el catálogo de verdades de
perogrullo, nos resulta de suma utilidad para referirnos al considerable
aporte que el Parlamento brinda al fortalecimiento de la seguridad
jurídica, principio incardinado al de igualdad ante la ley, que recorre
inexorablemente casi todas las disciplinas jurídicas convirtiéndose
en una exigencia determinante para el comercio internacional.
La Constitución española, siguiendo con la tendencia que avanza
en forma incontenible, en su artículo 9.3 incorpora a la seguridad
jurídica como uno de los principios básicos con rango de derecho
fundamental. No cabe duda que el impacto de la creación de la ley
sobre la seguridad jurídica, es altamente significativa y merece la
mayor atención del Parlamento.
Por estas razones la nueva edición del Manual de Técnica Legislativa
que tengo el honor de presentar adquiere una dimensión especial.
El uso de las reglas, pautas, directrices o cheklisten que provee la
técnica legislativa se han convertido en herramientas idóneas para
mejorar la calidad y eficacia de la ley; dotar de unidad y coherencia
al ordenamiento jurídico mitigando progresivamente los efectos
nocivos de la sobrelegislación; así como redactar normas claras,
sencillas y de fácil comprensión tanto por los operadores jurídicos,
como por los propios ciudadanos.