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Esta situación origina una innecesaria doble titu- la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi-
lación, que se genera por el hecho de que la EN- rante Miguel Grau".
AMM, adscrita al Sector Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, otorga los tí- Artículo 3º. La Escuela Nacional de Marina
tulos profesionales a nombre de la Nación y la Mercante "Almirante Miguel Grau" imparte edu-
Dirección General de Capitanías y Guardacostas cación de nivel superior, formando profesionales
de la Marina de Guerra, pertenecientes al Sector de marina mercante en sus respectivas especia-
Defensa, autoriza al personal egresado de la Es- lidades. Otorga a nombre de la Nación los grados
cuela a realizar actividades en alta mar, otorgan- académicos y los títulos profesionales respecti-
do el título correspondiente. De transferirse la vos. Estos últimos deberán ser registrados en la
ENAMM al Sector Defensa carecería de sentido Dirección General de Capitanía y Guardacostas,
que dos entidades pertenecientes al mismo sec- para los fines pertinentes.
tor expidan dos títulos diferentes para la misma
finalidad. En tal sentido, la Escuela expedirá los Artículo 4º. Mediante Decreto Supremo se esta-
respectivos títulos profesionales, los mismos que blecerá la organización y funciones de la Escuela
se registrarían en la Dirección General de Capi- Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel
tanías y Guardacostas, en tanto autoridad marí- Grau".
tima nacional, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Disposición Transitoria
concordante con la Ley Nº 26620.
Única. Para los efectos a los que se contrae lo
Es importante destacar la propuesta del artículo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, me-
3º en cuanto a la facultad de la ENAMM de otor- diante Resolución Suprema refrendada por el Mi-
gar, además de los títulos profesionales, grados nistro de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
académicos, al igual que la Escuela Naval del da y Construcción y por el Ministro de Defensa,
Perú, que otorga el grado académico de Bachiller en el plazo de treinta (30) días contados a partir
a sus egresados. Al respecto, debe señalarse que de su vigencia, se nombrará una Comisión Espe-
los estudios de la ENAMM se desarrollan en diez cial de Transferencia.
semestres académicos, impartiéndose formación
teórico-práctica. Por Resolución Ministerial se dictarán las demás
disposiciones que sean necesarias para el proce-
Finalmente, en lo que atañe a la forma, es nece- so de transferencia.
sario corregir la disposición transitoria señalán-
dola como única y, en cuanto a la final, debe pre- Disposiciones Finales
cisarse que se ha incurrido en un error cuando
se refiere a la Ley Nº 18711, por cuanto se trata Primera. El Decreto Ley Nº 18711 quedará
de un Decreto Ley. derogado al entrar en vigencia el Decreto Supre-
mo al que se refiere el artículo 4º de la presente
Por las consideraciones expuestas, la Comisión ley.
de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligen-
cia propone la aprobación del Proyecto de Ley Segunda. Deróganse todos los dispositivos le-
Nº 3151/97-CR, con el siguiente texto sustitutorio: gales y reglamentarios que se opongan a la pre-
sente ley."
Texto Sustitutorio
El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso
"Artículo 1º. Incorpórase al Sector Defensa, de la palabra el señor Vega Ascencio, para la fun-
como institución pública descentralizada, la Es- damentación respectiva del proyecto sustitutorio.
cuela Nacional de Marina Mercante "Almirante
Miguel Grau", manteniendo su personería jurí- El señor VEGA ASCENCIO (C90-NM). Se-
dica y autonomía administrativa y económica. Su ñor Presidente, el Proyecto de Ley Nº 3151/97-
acción se sujeta a la política general que esta- CR, remitido por el Poder Ejecutivo, tiene por
blezca el Ministerio de Defensa-Marina de Gue- finalidad transferir los recursos económicos y
rra del Perú, en coordinación con el Ministerio presupuestales, acervo documentario, patrimo-
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y nio mobiliario e inmobiliario y personal de la Es-
Construcción en cuanto corresponda. cuela Nacional de Marina Mercante "Almirante
Miguel Grau" del Sector Transportes, Comunica-
Artículo 2º. Transfiérase al Sector Defensa-Ma- ciones, Vivienda y Construcción al Sector Defen-
rina de Guerra del Perú, los recursos económi- sa-Marina de Guerra del Perú.
cos y presupuestales, acervo documentario, pa-
trimonio mobiliario e inmobiliario y personal de Actualmente, señor Presidente, la Escuela Nacio-
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