Page 8 - 1997\Debate-1997\Debate(1)
P. 8

Esta situación origina una innecesaria doble titu-  la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi-
                  lación, que se genera por el hecho de que la EN-  rante Miguel Grau".
                  AMM, adscrita al Sector Transportes, Comuni-
                  caciones, Vivienda y Construcción, otorga los tí-  Artículo 3º.— La Escuela Nacional de Marina
                  tulos profesionales a nombre de la Nación y la  Mercante "Almirante Miguel Grau" imparte edu-
                  Dirección General de Capitanías y Guardacostas  cación de nivel superior, formando profesionales
                  de la Marina de Guerra, pertenecientes al Sector  de marina mercante en sus respectivas especia-
                  Defensa, autoriza al personal egresado de la Es-  lidades. Otorga a nombre de la Nación los grados
                  cuela a realizar actividades en alta mar, otorgan-  académicos y los títulos profesionales respecti-
                  do el título correspondiente. De transferirse la  vos. Estos últimos deberán ser registrados en la
                  ENAMM al Sector Defensa carecería de sentido  Dirección General de Capitanía y Guardacostas,
                  que dos entidades pertenecientes al mismo sec-  para los fines pertinentes.
                  tor expidan dos títulos diferentes para la misma
                  finalidad. En tal sentido, la Escuela expedirá los  Artículo 4º.— Mediante Decreto Supremo se esta-
                  respectivos títulos profesionales, los mismos que  blecerá la organización y funciones de la Escuela
                  se registrarían en la Dirección General de Capi-  Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel
                  tanías y Guardacostas, en tanto autoridad marí-  Grau".
                  tima nacional, de conformidad con lo dispuesto
                  por el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438,   Disposición Transitoria
                  concordante con la Ley Nº 26620.
                                                              Única.— Para los efectos a los que se contrae lo
                  Es importante destacar la propuesta del artículo  dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, me-
                  3º en cuanto a la facultad de la ENAMM de otor-  diante Resolución Suprema refrendada por el Mi-
                  gar, además de los títulos profesionales, grados  nistro de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
                  académicos, al igual que la Escuela Naval del  da y Construcción y por el Ministro de Defensa,
                  Perú, que otorga el grado académico de Bachiller  en el plazo de  treinta (30) días contados a partir
                  a sus egresados. Al respecto, debe señalarse que  de su vigencia, se nombrará una Comisión Espe-
                  los estudios de la ENAMM se desarrollan en diez  cial de Transferencia.
                  semestres académicos, impartiéndose formación
                  teórico-práctica.                           Por Resolución Ministerial se dictarán las demás
                                                              disposiciones que sean necesarias para el proce-
                  Finalmente, en lo que atañe a la forma, es nece-  so de transferencia.
                  sario corregir la disposición transitoria señalán-
                  dola como única y, en cuanto a la final, debe pre-     Disposiciones Finales
                  cisarse que se ha incurrido en un error cuando
                  se refiere a la Ley Nº 18711, por cuanto se trata  Primera.— El Decreto Ley Nº 18711 quedará
                  de un Decreto Ley.                          derogado al entrar en vigencia el Decreto Supre-
                                                              mo al que se refiere el artículo 4º de la presente
                  Por las consideraciones expuestas, la Comisión  ley.
                  de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligen-
                  cia propone la aprobación del Proyecto de Ley  Segunda.— Deróganse todos los dispositivos le-
                  Nº 3151/97-CR, con el siguiente texto sustitutorio:  gales y reglamentarios que se opongan a la pre-
                                                              sente ley."
                               Texto Sustitutorio
                                                              El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso
                  "Artículo 1º.— Incorpórase al Sector Defensa,  de la palabra el señor Vega Ascencio, para la fun-
                  como institución pública descentralizada, la Es-  damentación respectiva del proyecto sustitutorio.
                  cuela Nacional de Marina Mercante "Almirante
                  Miguel Grau", manteniendo su personería jurí-  El señor VEGA ASCENCIO (C90-NM).— Se-
                  dica y autonomía administrativa y económica. Su  ñor Presidente, el Proyecto de Ley Nº 3151/97-
                  acción se sujeta a la política general que esta-  CR, remitido por el Poder Ejecutivo, tiene por
                  blezca el Ministerio de Defensa-Marina de Gue-  finalidad transferir los recursos económicos y
                  rra del Perú, en coordinación con el Ministerio  presupuestales, acervo documentario, patrimo-
                  de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y  nio mobiliario e inmobiliario y personal de la Es-
                  Construcción en cuanto corresponda.         cuela Nacional de Marina Mercante "Almirante
                                                              Miguel Grau" del Sector Transportes, Comunica-
                  Artículo 2º.— Transfiérase al Sector Defensa-Ma-  ciones, Vivienda y Construcción al Sector Defen-
                  rina de Guerra del Perú, los recursos económi-  sa-Marina de Guerra del Perú.
                  cos y presupuestales, acervo documentario, pa-
                  trimonio mobiliario e inmobiliario y personal de  Actualmente, señor Presidente, la Escuela Nacio-



                                                          2130
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13