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La Comisión, luego del análisis correspondiente, la Escuela otorgará a sus egresados los corres-
debe efectuar las siguientes precisiones: pondientes diplomas, a mérito de los cuales la
Dirección General de Capitanía y Guardacostas
A. Contenido del proyecto expedirá los títulos respectivos.
La iniciativa legislativa materia del presente dic- Mediante Ley Nº 26215 del 22 de julio de 1993,
tamen, tiene por objeto transferir al Sector De- se modificó el artículo 99º de la Ley Nº 23733-
fensa - Marina de Guerra del Perú, los recursos Ley Universitaria, facultándose a la Escuela Na-
económicos y presupuestales, acervo documen- cional de Marina Mercante "Almirante Miguel
tario, patrimonio, mobiliario e inmobiliario y per- Grau", a mantener los regímenes académicos de
sonal de la Escuela Nacional de Marina Mercan- gobierno y de economía establecido por la ley que
te "Almirante Miguel Grau", la misma que man- la rige y a otorgar en nombre de la Nación los
tendrá personería jurídica y autonomía adminis- títulos respectivos.
trativa y económica conforme a su ley de crea-
ción, estableciendo que su acción se sujeta a la Por Decreto Legislativo Nº 438 del 27 de setiem-
política general que establezca el Ministerio de bre de 1987, se aprobó la Ley Orgánica de la Ma-
Defensa-Marina de Guerra del Perú. rina de Guerra del Perú, señalando en su artícu-
lo 2º que el ámbito de dicho instituto armado es
La Escuela de Marina Mercante "Almirante Mi- aquél en el que se realizan las actividades corres-
guel Grau", conforme a lo establecido en el ar- pondientes al poder naval y las relacionadas con
tículo 3º del proyecto, imparte educación de ni- los intereses marítimos de su competencia.
vel superior, formando profesionales de Marina
Mercante en sus respectivas especialidades, y Asimismo, el artículo 16º de la acotada norma
otorga a nombre de la Nación los grados académi- establece que corresponde a la Dirección Gene-
cos y los títulos profesionales, en mérito a los ral de Capitanías y Guardacostas planear, nor-
cuales la Dirección General de Capitanías y Guar- mar, dirigir y controlar las actividades en los
dacostas le expedirá los títulos náuticos corres- ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territo-
pondientes.
rio nacional, así como lo relativo al personal y
material de la Marina Mercante Nacional, pesca
De conformidad con la Primera Disposición Tran- y náutica deportiva, trabajo marítimo y otras
sitoria, mediante Resolución Suprema, refrenda-
da por los Ministros de Transportes, Comuni- actividades afines, disponiendo que el Director
General de Capitanías y Guardacostas es la au-
caciones, Vivienda y Construcción y de Defensa,
se nombrará una Comisión Especial de Trans- toridad marítima, fluvial y lacustre a nivel na-
ferencia, disponiendo que por Resolución Minis- cional.
terial se dictarán las demás disposiciones que sean
necesarias. El Reglamento de Capitanías y de las Activida-
des Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado
Por último, la Primera Disposición Final propo- por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 20 de
ne la derogatoria de la Ley Nº 18711 al entrar en abril de 1987, en el artículo A-010201, establece
vigencia el Decreto Supremo a que se refiere el como funciones de la Dirección General de Capi-
artículo 4º del proyecto, mediante el cual se esta- tanías y Guardacostas con relación a la Marina
blecerá la organización y funciones de la Escuela Mercante, llevar el registro del personal y mate-
Nacional de Marina Mercante. rial (inciso 15º), establecer las dotaciones de bu-
ques y embarcaciones (inciso 16º), efectuar la
B. Marco normativo movilización en caso de emergencia (inciso 17º),
y fiscalizar y supervigilar al personal (inciso 22º).
Por Decreto Ley Nº 18711 del 29 de diciembre de Asimismo, establece como función de las Capita-
1970, se crea la Escuela Nacional de Marina Mer- nías de Puerto, en su artículo A-10401, inciso 25º,
cante "Almirante Miguel Grau" (ENAMM), ins- tramitar los expedientes para el otorgamiento de
titución adscrita al Sector Transportes y Comu- los títulos o licencias oficiales de la Marina Mer-
nicaciones, con personería jurídica y autonomía cante.
administrativa y económica, siendo la encargada
de la capacitación y formación técnica del perso- De igual modo, el citado Reglamento dedica la
nal que debe operar los medios de transporte parte B a la "Marina Mercante Nacional", que
acuático de acuerdo con las directivas del Minis- establece las responsabilidades de la Escuela así
terio de Transportes y Comunicaciones en coor- como de los Oficiales Especialistas y Tripulantes
dinación con la Marina de Guerra. Mercantes en los diferentes grados que ostentan,
exámenes de ascenso, requisitos para ser mari-
El artículo 8º de la acotada norma establece que no mercante, etcétera.
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