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La Comisión, luego del análisis correspondiente,  la Escuela otorgará a sus egresados los corres-
                  debe efectuar las siguientes precisiones:   pondientes diplomas, a mérito de los cuales la
                                                              Dirección General de Capitanía y Guardacostas
                  A. Contenido del proyecto                   expedirá los títulos respectivos.

                  La iniciativa legislativa materia del presente dic-  Mediante Ley Nº 26215 del 22 de julio de 1993,
                  tamen, tiene por objeto transferir al Sector De-  se modificó el artículo 99º de la Ley Nº 23733-
                  fensa - Marina de Guerra del Perú, los recursos  Ley Universitaria, facultándose a la Escuela Na-
                  económicos y presupuestales, acervo documen-  cional de Marina Mercante "Almirante Miguel
                  tario, patrimonio, mobiliario e inmobiliario y per-  Grau", a mantener los regímenes académicos de
                  sonal de la Escuela Nacional de Marina Mercan-  gobierno y de economía establecido por la ley que
                  te "Almirante Miguel Grau", la misma que man-  la rige y a otorgar en nombre de la Nación los
                  tendrá personería jurídica y autonomía adminis-  títulos respectivos.
                  trativa y económica conforme a su ley de crea-
                  ción, estableciendo que su acción se sujeta a la  Por Decreto Legislativo Nº 438 del 27 de setiem-
                  política general que establezca el Ministerio de  bre de 1987, se aprobó la Ley Orgánica de la Ma-
                  Defensa-Marina de Guerra del Perú.          rina de Guerra del Perú, señalando en su artícu-
                                                              lo 2º que el ámbito de dicho instituto armado es
                  La Escuela de Marina Mercante "Almirante Mi-  aquél en el que se realizan las actividades corres-
                  guel Grau", conforme a lo establecido en el ar-  pondientes al poder naval y las relacionadas con
                  tículo 3º del proyecto, imparte educación de ni-  los intereses marítimos de su competencia.
                  vel superior, formando profesionales de Marina
                  Mercante en sus respectivas especialidades, y  Asimismo, el artículo 16º de la acotada norma
                  otorga a nombre de la Nación los grados académi-  establece que corresponde a la Dirección Gene-
                  cos y los títulos profesionales, en mérito a los  ral de Capitanías y Guardacostas planear, nor-
                  cuales la Dirección General de Capitanías y Guar-  mar, dirigir y controlar las actividades en los
                  dacostas le expedirá los títulos náuticos corres-  ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territo-
                  pondientes.
                                                              rio nacional, así como lo relativo al personal y
                                                              material de la Marina Mercante Nacional, pesca
                  De conformidad con la Primera Disposición Tran-  y náutica deportiva, trabajo marítimo y otras
                  sitoria, mediante Resolución Suprema, refrenda-
                  da por los Ministros de Transportes, Comuni-  actividades afines, disponiendo que el Director
                                                              General de Capitanías y Guardacostas es la au-
                  caciones, Vivienda y Construcción y de Defensa,
                  se nombrará una Comisión Especial de Trans-  toridad marítima, fluvial y lacustre a nivel na-
                  ferencia, disponiendo que por Resolución Minis-  cional.
                  terial se dictarán las demás disposiciones que sean
                  necesarias.                                 El Reglamento de Capitanías y de las Activida-
                                                              des Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado
                  Por último, la Primera Disposición Final propo-  por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 20 de
                  ne la derogatoria de la Ley Nº 18711 al entrar en  abril de 1987, en el artículo A-010201, establece
                  vigencia el Decreto Supremo a que se refiere el  como funciones de la Dirección General de Capi-
                  artículo 4º del proyecto, mediante el cual se esta-  tanías y Guardacostas con relación a la Marina
                  blecerá la organización y funciones de la Escuela  Mercante, llevar el registro del personal y mate-
                  Nacional de Marina Mercante.                rial (inciso 15º), establecer las dotaciones de bu-
                                                              ques y embarcaciones (inciso 16º), efectuar la
                  B. Marco normativo                          movilización en caso de emergencia (inciso 17º),
                                                              y fiscalizar y supervigilar al personal (inciso 22º).
                  Por Decreto Ley Nº 18711 del 29 de diciembre de  Asimismo, establece como función de las Capita-
                  1970, se crea la Escuela Nacional de Marina Mer-  nías de Puerto, en su artículo A-10401, inciso 25º,
                  cante "Almirante Miguel Grau" (ENAMM), ins-  tramitar los expedientes para el otorgamiento de
                  titución adscrita al Sector Transportes y Comu-  los títulos o licencias oficiales de la Marina Mer-
                  nicaciones, con personería jurídica y autonomía  cante.
                  administrativa y económica, siendo la encargada
                  de la capacitación y formación técnica del perso-  De igual modo, el citado Reglamento dedica la
                  nal que debe operar los medios de transporte  parte B a la "Marina Mercante Nacional", que
                  acuático de acuerdo con las directivas del Minis-  establece las responsabilidades de la Escuela así
                  terio de Transportes y Comunicaciones en coor-  como de los Oficiales Especialistas y Tripulantes
                  dinación con la Marina de Guerra.           Mercantes en los diferentes grados que ostentan,
                                                              exámenes de ascenso, requisitos para ser mari-
                  El artículo 8º de la acotada norma establece que  no mercante, etcétera.



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