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nal de Marina Mercante es una institución pú-  puestales, acervo documentario, patrimonio mo-
                  blica descentralizada integrante del Subsector  biliario e inmobiliario y personal de la Escuela
                  Transportes, creada por Decreto Ley Nº 18711  Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel
                  del 29 de diciembre de 1970, con personería jurí-  Grau".
                  dica, autonomía administrativa y económica, en-
                  cargada de brindar capacitación y formación téc-  De igual manera, se ha creído conveniente elimi-
                  nica al personal que debe operar los medios de  nar la referencia a la ley de creación (Decreto
                  transporte acuático, de acuerdo con las directi-  Ley Nº 18711), toda vez que dicha norma queda-
                  vas del Ministerio de Transportes y Comunica-  rá derogada, conforme lo dispuesto por la Primera
                  ciones en coordinación con la Marina de Guerra.  Disposición Final de la presente iniciativa, al en-
                                                              trar en vigencia el Decreto Supremo que esta-
                  La transferencia propuesta, señor Presidente, se  blecerá la organización y funciones de la Escuela
                  fundamenta en los estrechos vínculos de orden  Nacional de Marina Mercante (ENAMM).
                  administrativo y académico existentes entre la
                  Escuela y la Marina de Guerra del Perú. Así, en  Finalmente, señor Presidente, con relación a la
                  el ámbito administrativo, según la Ley de Orga-  propuesta del artículo 3º del proyecto, éste seña-
                  nización y Funciones de la Escuela, el nom-  la que la Escuela otorga a nombre de la Nación
                  bramiento del Director y Subdirector debe recaer  los grados académicos y títulos profesionales, en
                  en Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en  virtud de los cuales la Dirección General de Ca-
                  situación de actividad, disponibilidad o retiro. En  pitanías y Guardacostas expedirá los títulos náu-
                  el ámbito académico, cabe resaltar que gran par-  ticos correspondientes; lo cual generaría una in-
                  te de los docentes de la Escuela pertenecen a la  necesaria doble titulación, por cuanto dos enti-
                  Marina de Guerra del Perú, y que las prácticas  dades expedirían títulos diferentes para la mis-
                  de los cadetes se realizan en buques de dicho ins-  ma finalidad.
                  tituto armado, así como en el Servicio de la Ma-
                  rina (SIMA-Callao).                         Esta situación, señor Presidente, no se podrá dar
                                                              si la escuela se transfiere al Sector Defensa; en
                  Asimismo, la Dirección General de Capitanías y  cuyo caso bastaría que la Escuela expida los títu-
                  Guardacostas de la Marina de Guerra es la res-  los profesionales y los mismos se registren en la
                  ponsable de supervisar el cumplimiento de los  Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
                  requisitos mínimos para la formación de Oficia-
                  les de la Marina Mercante y Oficiales de Pesca  en tanto autoridad marítima nacional, tal como
                                                              se considera en el presente texto sustitutorio.
                  establecidos por la Organización Marítima Inter-
                  nacional (OMI), según el Convenio Internacio-
                  nal sobre Normas de Formación, Titulación y  Por las consideraciones expuestas, señor Presi-
                  Guardia para la Gente de Mar, adoptado el 7 de  dente, la Comisión de Defensa Nacional, Orden
                  julio de 1978, ratificado por el Perú mediante De-  Interno e Inteligencia, propone al Honorable Ple-
                  creto Supremo Nº 040-81-MAR del 17 de noviem-  no del Congreso de la República la aprobación
                  bre de 1981, que entró en vigor el 28 de abril de  del texto sustitutorio del proyecto de ley que se
                  1984. Igualmente, expide los Títulos de Oficiales  encuentra en debate.
                  de la Marina Mercante Nacional y Especialistas
                  Mercantes Marítimos, de acuerdo a ley.      Muchas gracias.

                  En este contexto, señor Presidente, las activida-  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso
                  des de la Escuela Nacional de Marina Mercante  de la palabra el señor Chu Rubio.
                  se encuentran más estrechamente vinculados con
                  las de la Marina de Guerra del Perú, por lo que  El señor CHU RUBIO (FIM).— Señor Presi-
                  resulta conveniente transferirla al Sector Defen-  dente: En mi criterio, este proyecto sustitutorio
                  sa.                                         debe volver a estudio a la Comisión de Defensa
                                                              Nacional, Orden Interno e Inteligencia.
                  Por lo expuesto, analizado el proyecto de ley re-
                  mitido por el Poder Ejecutivo, la Comisión de De-  Para ello, existen razones y fundamentos claros.
                  fensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia acor-  Por ejemplo, la Asociación de Armadores del Perú,
                  dó su aprobación con un texto sustitutorio, con  en un documento remitido al Director General
                  la finalidad de precisar en el artículo 1º que la  de Transporte Acuático, manifiesta claramente
                  Escuela Nacional de Marina Mercante se incor-  que la Escuela Nacional de Marina Mercante,
                  pora al Sector Defensa como institución pública  desde su creación en diciembre de 1970, ha sido
                  descentralizada, con la finalidad de mantener su  extrañamente incomprendida, razón por la cual
                  autonomía presupuestal; y en consecuencia, se  en reiteradas oportunidades se ha tratado de in-
                  le transfiere los recursos económicos y presu-  corporarla a la Marina de Guerra.



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