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nal de Marina Mercante es una institución pú- puestales, acervo documentario, patrimonio mo-
blica descentralizada integrante del Subsector biliario e inmobiliario y personal de la Escuela
Transportes, creada por Decreto Ley Nº 18711 Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel
del 29 de diciembre de 1970, con personería jurí- Grau".
dica, autonomía administrativa y económica, en-
cargada de brindar capacitación y formación téc- De igual manera, se ha creído conveniente elimi-
nica al personal que debe operar los medios de nar la referencia a la ley de creación (Decreto
transporte acuático, de acuerdo con las directi- Ley Nº 18711), toda vez que dicha norma queda-
vas del Ministerio de Transportes y Comunica- rá derogada, conforme lo dispuesto por la Primera
ciones en coordinación con la Marina de Guerra. Disposición Final de la presente iniciativa, al en-
trar en vigencia el Decreto Supremo que esta-
La transferencia propuesta, señor Presidente, se blecerá la organización y funciones de la Escuela
fundamenta en los estrechos vínculos de orden Nacional de Marina Mercante (ENAMM).
administrativo y académico existentes entre la
Escuela y la Marina de Guerra del Perú. Así, en Finalmente, señor Presidente, con relación a la
el ámbito administrativo, según la Ley de Orga- propuesta del artículo 3º del proyecto, éste seña-
nización y Funciones de la Escuela, el nom- la que la Escuela otorga a nombre de la Nación
bramiento del Director y Subdirector debe recaer los grados académicos y títulos profesionales, en
en Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en virtud de los cuales la Dirección General de Ca-
situación de actividad, disponibilidad o retiro. En pitanías y Guardacostas expedirá los títulos náu-
el ámbito académico, cabe resaltar que gran par- ticos correspondientes; lo cual generaría una in-
te de los docentes de la Escuela pertenecen a la necesaria doble titulación, por cuanto dos enti-
Marina de Guerra del Perú, y que las prácticas dades expedirían títulos diferentes para la mis-
de los cadetes se realizan en buques de dicho ins- ma finalidad.
tituto armado, así como en el Servicio de la Ma-
rina (SIMA-Callao). Esta situación, señor Presidente, no se podrá dar
si la escuela se transfiere al Sector Defensa; en
Asimismo, la Dirección General de Capitanías y cuyo caso bastaría que la Escuela expida los títu-
Guardacostas de la Marina de Guerra es la res- los profesionales y los mismos se registren en la
ponsable de supervisar el cumplimiento de los Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
requisitos mínimos para la formación de Oficia-
les de la Marina Mercante y Oficiales de Pesca en tanto autoridad marítima nacional, tal como
se considera en el presente texto sustitutorio.
establecidos por la Organización Marítima Inter-
nacional (OMI), según el Convenio Internacio-
nal sobre Normas de Formación, Titulación y Por las consideraciones expuestas, señor Presi-
Guardia para la Gente de Mar, adoptado el 7 de dente, la Comisión de Defensa Nacional, Orden
julio de 1978, ratificado por el Perú mediante De- Interno e Inteligencia, propone al Honorable Ple-
creto Supremo Nº 040-81-MAR del 17 de noviem- no del Congreso de la República la aprobación
bre de 1981, que entró en vigor el 28 de abril de del texto sustitutorio del proyecto de ley que se
1984. Igualmente, expide los Títulos de Oficiales encuentra en debate.
de la Marina Mercante Nacional y Especialistas
Mercantes Marítimos, de acuerdo a ley. Muchas gracias.
En este contexto, señor Presidente, las activida- El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso
des de la Escuela Nacional de Marina Mercante de la palabra el señor Chu Rubio.
se encuentran más estrechamente vinculados con
las de la Marina de Guerra del Perú, por lo que El señor CHU RUBIO (FIM). Señor Presi-
resulta conveniente transferirla al Sector Defen- dente: En mi criterio, este proyecto sustitutorio
sa. debe volver a estudio a la Comisión de Defensa
Nacional, Orden Interno e Inteligencia.
Por lo expuesto, analizado el proyecto de ley re-
mitido por el Poder Ejecutivo, la Comisión de De- Para ello, existen razones y fundamentos claros.
fensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia acor- Por ejemplo, la Asociación de Armadores del Perú,
dó su aprobación con un texto sustitutorio, con en un documento remitido al Director General
la finalidad de precisar en el artículo 1º que la de Transporte Acuático, manifiesta claramente
Escuela Nacional de Marina Mercante se incor- que la Escuela Nacional de Marina Mercante,
pora al Sector Defensa como institución pública desde su creación en diciembre de 1970, ha sido
descentralizada, con la finalidad de mantener su extrañamente incomprendida, razón por la cual
autonomía presupuestal; y en consecuencia, se en reiteradas oportunidades se ha tratado de in-
le transfiere los recursos económicos y presu- corporarla a la Marina de Guerra.
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