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Villasante Chambi, Sánchez Vega y Gutiérrez dito; en mi criterio debe estar constituido por un
Mercedes, y a la otra de los congresistas Urrelo solo dispositivo. De otro lado, debo señalar que
Guerra, Sánchez Vega, Edith Mellado Céspedes esa universidad no se va a crear el día de hoy,
y Ruiz Dávila. Si hay un dictamen que contiene pues ésta ya fue creada; lo único que se tiene que
un texto sustitutorio, indudablemente debemos hacer ahora es modificar su denominación.
referirnos a él.
Quiero decirle a la señora Presidenta de la Co-
En ese entendido, la Comisión informante consi- misión de Educación y Cultura que la redacción
dera necesario precisar lo siguiente: Ambos pro- del artículo 2º del proyecto sustitutorio no ha sido
yectos de ley se fundamentan en que el término bien concebida, en razón de que la universidad
privada pone énfasis en la naturaleza de la pro- en mención fue creada hace muchos años y como
piedad, dando a entender que se beneficia a un tal viene funcionando; y lo que se solicita en las
sector privilegiado de estudiantes. proposiciones referidas en la lectura que se hizo
hace algunos minutos es la modificación del nom-
Por este motivo, la Comisión Organizadora de la bre, alegándose que ese nombre no daría lugar a
referida entidad ha expresado su deseo de cam- que esta universidad pueda despegar, e incluso
biar la denominación de Universidad Privada que no sería atractivo a las inversiones y qué sé
Huánuco por la de Universidad de Huánuco. yo.
La denominación de la universidad mencionada Por esa razón, solicito que se modifique el pro-
fue aprobada por Ley Nº 25049, motivo por el yecto sustitutorio en debate: primero, que esté
cual la modificación debe efectuarse mediante una constituido por un solo artículo; y luego que éste
norma de igual jerarquía. no diga "créase", porque la universidad ya está
creada. En consecuencia, el artículo debe decir:
Por las consideraciones expuestas, la Comisión "Modifícase el nombre de la Universidad Privada
de Educación y Cultura recomienda la aproba- Huánuco por el de Universidad de Huánuco". In-
dudablemente, señor Presidente, esto es muy
ción de los Proyectos de Ley Núms. 3122/97-CR
y 3124/97-CR, con las modificaciones que se re- importante tener en cuenta, porque cualquier
situación que se dé en lo sucesivo puede generar
cogen en el siguiente texto sustitutorio:
una serie de problemas. Reitero, la universidad
ya está creada, lo único que hay que hacer ahora
"Artículo 1º. Modifícase el Artículo 2º de la Ley es modificar el nombre de la Universidad Priva-
Nº 25049, Ley de creación de la Universidad Pri- da Huánuco por el de Universidad de Huánuco.
vada Huánuco, en los términos siguientes:
Es todo, señor Presidente.
Artículo 2º. Créase la Universidad de Huánu-
co, con sede en la ciudad de Huánuco, provincia Muchas gracias.
del mismo nombre, Región Andrés Avelino Cá-
ceres, organizada por la Asociación Promotora El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso
Huánuco, inscrita en el folio 139, tomo 04 del de la palabra el señor Urrelo Guerra.
Registro de Asociaciones de Huánuco."
El señor URRELO GUERRA (C90-NM).
Por lo tanto, considero que la argumentación Presidente: Éste es el segundo caso que se pre-
dada por el congresista Breña Pantoja es absolu- senta en el Pleno con relación a la modificación
tamente impertinente, porque se refiere a algo del nombre de una universidad, pues el primero
que no ha sido considerado en el dictamen elabo- fue cuando se cambio la denominación de la Uni-
rado por la Comisión de Educación y Cultura. versidad Unión Incaica por la de Universidad
Unión. Creo que estas consideraciones tratan más
Muchas gracias, señor Presidente. de una cuestión de sentido común que de tecni-
cismos, las cuales están debidamente explicadas
El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso en la exposición de motivos.
de la palabra el señor Estrada Choque.
En ese sentido, quisiera hacer notar que en el
El señor ESTRADA CHOQUE (UPP). Se- proyecto de ley que hemos presentado indicamos
ñor Presidente: Sólo con el propósito de indicar lo siguiente:
que existe un error en el proyecto sustitutorio,
en tanto que en su artículo 1º dice: "Modifícase El término privada conlleva a dar una imagen
el artículo 2º de la Ley Nº 25049, Ley de creación de ser una institución de solvencia económica y
de la Universidad Privada Huánuco, en los tér- que sus fines son la obtención de utilidades por
minos siguientes"; y para la misma creación se encima de los objetivos institucionales de formar
considera un segundo artículo. Lo cual es inau- profesionales competitivos y generar ciencia y
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